1. Laicidad

Coordinadores: Yolanda Sierra, Lina Malagón, Sergio Alejandro Fernández

Lina Malagón

PROFESORA INVESTIGADORA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL


Desde un punto de vista general, la laicidad puede ser entendida como una forma de Estado que busca, a través del ordenamiento jurídico, asegurar la separación entre el Estado y las religiones para poder garantizar en condiciones de igualdad el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de conciencia[1].

A pesar de que Colombia cuenta con una amplia jurisprudencia constitucional sobre el carácter laico del Estado y aunque últimamente ha habido una discusión social sobre cuáles deben ser los roles públicos que las religiones y que los creyentes pueden asumir en la democracia, la academia colombiana ha reflexionado muy poco sobre cómo están y cómo se deben organizar los vínculos entre el Estado y los diversos cultos religiosos.

Precisamente para llenar este vacío, este eje temático tiene por objeto reflexionar sobre los siguientes interrogantes:

  1. Al saber que existen diversas maneras de regular el fenómeno religioso ¿Cuáles son los modelos que existen en las democracias para fijar las relaciones entre las Iglesias y el Estado? ¿Cuáles son los inconvenientes y las ventajas de esos modelos? ¿Cómo se puede entender el término laicidad y qué tipos de laicidad existen? ¿Cuáles son las características del modelo adoptado en Colombia?
  2. En un contexto como el colombiano en el que se reconoce el pluralismo y la diversidad cultural, la libertad de conciencia y de religión, la prohibición de discriminación fundada en criterios como el sexo, la orientación sexual o la religión ¿Cuáles deben ser los vínculos que se deben permitir entre funcionarios públicos y religión? En particular, en un contexto de pluralismo religioso que implica diversas formas de profesar la religión ¿puede una persona muy religiosa o un miembro de la jerarquía eclesial desempeñarse como funcionario público? ¿Bajo qué condiciones? ¿Cómo se debe regular la objeción de conciencia de los creyentes que desempeñan cargos o funciones públicas?
  3. Partiendo de la base que muchos de los creyentes que tratan de evangelizar la política y el derecho desde los organismos del Estado usan argumentos seculares y guardan silencio sobre su fe religiosa, ¿cómo se puede garantizar el principio de laicidad del Estado? En un país en el que nadie puede ser obligado a develar la religión que profesa, ¿qué mecanismos existen para asegurar la separación entre el poder religioso y el poder estatal? En particular, ¿pueden los impedimentos y las recusaciones contra funcionarios públicos constituir herramientas para asegurar la independencia del poder estatal?
  4. Teniendo en cuenta que Colombia es un país de “catolicidad” o de “cristianitud”, esto es, una región del mundo en la que el catolicismo no sólo constituye la religión mayoritaria, sino que es una institución cultural que ha tenido una influencia muy grande sobre diversos aspectos como el derecho, el calendario, el espacio, el arte etc. ¿Qué postura debe asumir un Estado laico inmerso en una sociedad católica en relación con el uso de símbolos religiosos en espacios públicos como los colegios, los museos, las entidades estatales? ¿En un Estado laico se puede pueden mantener alegorías religiosas en símbolos oficiales tales como el himno nacional o el escudo de la Policía Nacional? ¿El principio de laicidad se vulnera cuando el Estado protege y promueve manifestaciones culturales inmateriales de contenido religioso como las procesiones de semana santa? Para cumplir con su deber de proteger el patrimonio cultural, ¿puede un Estado laico financiar la restauración de catedrales y otros edificios de culto religioso que también tienen un valor cultural?

[1] BLANCARTE Roberto J., «¿Cómo podemos medir la laicidad?», in Estudios Sociológicos XXX, vol. 88, 2012, p. 233-247; FERNÁNDEZ PARRA Sergio Alejandro, Laicidad y libertad de conciencia en Colombia, Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, 2019, 213 p.