Pieza del mes

Marzo de 2024

Enrique Troncoso – Protesta (1888)

Nelson La Rotta – Asistente de investigación

La libertad de prensa y de expresión son uno de los pilares sobre los cuales se debe sostener cualquier sociedad democrática, ya que esta permite que las personas puedan participar e informarse adecuadamente sobre política y discusiones cívicas, ejerciendo así un derecho al voto mucho más crítico y sensato. Sin embargo, la libertad de prensa suele ser uno de los derechos que más rápido se vulnera ante la irrupción de regímenes autoritarios; ya que la censura y persecución de los contradictores suelen ser estrategias para acallar la opinión pública.

De la colección Lux Non Occidat: Museo y Archivo Histórico.

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La censura a la prensa ha estado presente en diversos momentos de la historia de Colombia, así mismo, en Lux non occidat – Museo y Archivo Histórico existen algunas piezas que dan cuenta de los procesos de censura y retroceso democrático que vivió Colombia tras la instauración de la Constitución de 1886; como se evidencia en el comunicado Protesta, firmado por Enrique Troncoso en 1888.

Es importante destacar que, desde la década de 1850, en nuestro territorio predominó una libertad absoluta de prensa, desde la aprobación de la Ley 2100 en 1851, cuyos principios también fueron ratificados por las constituciones de 1853 y 1858. En igual medida, el Pacto de la Unión de 1861 y la Constitución de 1863 consolidaron la libertad de imprenta absoluta y establecieron el derecho de los ciudadanos a manifestar sus opiniones "sin limitación alguna".

Sin embargo, con la llegada del régimen de la regeneración en 1886, este derecho empezó a ser vulnerado por parte del proyecto de Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro. En 1888, se instauró la Ley 61, también conocida como la Ley de los Caballos, que permitía al presidente la imposición de penas de confinamiento, expulsión del territorio, prisión y pérdida de derechos políticos a los opositores. Así mismo, partiendo del artículo K de aquella constitución y del Decreto 151, se otorgó al gobierno "la facultad de prevenir y reprimir los abusos de la prensa".

II – De las publicaciones subversivas

Art. 4º. Constituye delito de imprenta contra la sociedad cualesquiera de los actos contenidos en los grupos siguientes:

1º. Atacar la fuerza obligatoria de las instituciones o leyes, o provocar a desobedecerlas; o tratar de justificar actos que las leyes califican de delitos o excitar á comentarlos.

2º. Atacar la Religión católica;

3º. Desconocer u ofender la dignidad y prerrogativas de cualesquiera autoridades en el orden civil ó eclesiástico; atacar las corporaciones depositarias del poder público o las Órdenes religiosas reconocidas por el Estado;

4º. Atacar la institución militar;

5º. Tomar el nombre y representación del pueblo; combatir la legítima organización de la propiedad, concitar unas clases sociales contra otras, ó concertar coaliciones con el mismo objeto;…

A partir de este panorama, se creó un escenario de persecución y violencia hacia los diarios, periódicos y publicaciones de carácter liberal o que no fueran simpatizantes del proyecto regenerador. Esto generó un clima hostil para los periodistas e impresores del país, ya que las penas por actos incluían la reclusión o el exilio.

Por este motivo, muchos periódicos que no eran afines a la doctrina conservadora fueron cerrados durante esos años. Sin embargo, una forma en la que estos lograron resistir a este escenario de violencia y persecución fue a través de la clandestinidad. Los periódicos censurados y clausurados insistieron en protestar y en ocasiones reaparecieron con otros nombres, por lo cual las publicaciones se multiplicaron. Tanto así, que hasta en hojas sueltas se expresó el rechazo a los atropellos, como es el caso de esta pieza.

Por este motivo, Enrique Troncoso, editor y redactor del periódico La Prensa, señaló la comunicación de suspensión por 3 meses de su periódico que, según esta, violaba el inciso 7 del Artículo 4:

7º. Publicar noticias falsas de las que pueda resultar alarma ó peligro para el orden público ó grave daño a los intereses o crédito del Estado;

Dicha comunicación, estaba firmada por Carlos Holguín, que para ese momento había sido nombrado Designado presidencial y ministro de Gobierno del presidente Rafael Núñez. Meses después, en agosto de 1888, Holguín se convirtió en presidente de Colombia.

Después de presentar la acusación, Troncoso plantea cómo esta representa una injusticia y una afrenta hacia la prensa y la libertad de expresión. Una situación que se venía presentando con bastante frecuencia para ese momento.

Bien sabemos, y lo sabe bien todo el país, que lo que propone el Gobierno es acallar toda voz que pretenda fiscalizar sus actos, que trate de indagar lo mucho que debe permanecer en el más absoluto misterio. De ahí que no nos extrañe el procedimiento violento que ha adoptado con nuestro periódico, que se mantuvo siempre en la arena del decoro, pero que tuvo la osadía de decir que el Decreto no era bueno, y de dar cuenta de otras cosas que deben permanecer velada… El país conoce lo fecunda que es la Regeneración en procederes de esta naturaleza, de los cuales tenemos bastantes dolorosos ejemplos en los últimos tiempos.

Finalmente, esta pieza representa los esfuerzos por existir de muchos periódicos y periodistas de aquel momento, una forma de resistencia que se mantuvo durante los años de la hegemonía conservadora; y que, al mismo tiempo, demuestra la tenacidad y potencia de estas manifestaciones de empoderamiento ante la censura y el autoritarismo, cuyos ecos se proyectan hasta nuestros días.

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