Pieza del mes

Agosto de 2025

La condición de la mujer – Domingo Samper (1893)

Laura Sofía Rodríguez Cañón – Estudiante de Historia y voluntaria de Lux non occidat

En 1893, Domingo Samper, un joven estudiante de Jurisprudencia del Externado, escribió una tesis que hoy amerita una lectura cuidadosa: La condición de la mujer. El país vivía bajo el marco de la Constitución de 1886, de fuerte impronta católica y conservadora, y el control de leyes como la llamada “Ley de los Caballos”, que restringían la libertad de expresión y los derechos de la ciudadanía. En ese contexto poco favorable al cambio social, Samper se atrevió a hablar sobre un tema incómodo y adelantado a su época: la desigualdad a la que estaban sometidas las mujeres.

De la colección Lux Non Occidat: Museo y Archivo Histórico.

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La Colombia de finales del siglo XIX había dejado atrás la Constitución de Rionegro de 1863, de corte federal y liberal, para entrar en el orden centralista y confesional de la Constitución de 1886. El cambio no fue menor: significó una redefinición del concepto de ciudadanía, restringiéndola a los varones letrados y alineados con la ortodoxia católica. En ese contexto, que excluía abiertamente a las mujeres del ámbito político y jurídico, una tesis que planteara la necesidad de repensar los derechos femeninos era, sin duda, revolucionaria.

La tesis fue presentada al “honorable consejo de profesores”, en donde se encontraban figuras importantes como Nicolás Pinzón W, Santiago Pérez y Salvador Camacho Roldán, este último como presidente del jurado. La presencia de Camacho Roldán, destacado jurista, político liberal, economista y periodista, otorga al documento una relevancia adicional. Fue una de las voces intelectuales más influyentes del siglo XIX colombiano y defensor de reformas liberales. Su aval sugiere que este trabajo circuló en espacios progresistas y fue parte de debates jurídicos de alto nivel. También resalta que era un momento en donde las tesis de los estudiantes se convertían en libros.

Lo que hace especial este trabajo no es solo el tema, sino la forma en que se abordó. Samper recurrió a la historia, la filosofía y el derecho para construir razonamientos consistentes en defensa de una mayor equidad entre hombres y mujeres. Los conceptos de libertad y ciudadanía atraviesan el texto como hilos estructurantes. Samper entiende que la exclusión de las mujeres del ámbito jurídico no es solo una injusticia individual, sino un impedimento estructural para su reconocimiento como ciudadanas. Propone que la ley no debe imponer límites arbitrarios, sino ampliar el horizonte de libertad para todos los individuos, sin distinción de sexo.

Publicada en Bogotá en 1893 por la papelería Samper Matiz, reconocida casa editorial de finales del siglo XIX, esta publicación entró al catálogo de publicaciones de carácter científico, político y literario del país. Como imprenta, Samper Matiz fue muy importante en la construcción cultural e intelectual en el siglo XIX y, el hecho de publicar esta tesis sobre la situación histórica de la mujer en Colombia.

Compuesta por cinco capítulos, Samper se cuestiona no solo sobre el origen de la sociedad, la ciencia legislativa, los derechos individuales, el ser, la libertad, la institucionalidad, como el matrimonio y, concluir con el derecho a la educación. Al tener una mirada evolucionista influida por el pensamiento darwinista, su tesis sobre si los humanos se agruparon por necesidad, para sobrevivir en una naturaleza hostil donde imperaba la ley del más fuerte. En ese escenario primitivo, introduce a la mujer como figura clave. Le atribuye una participación activa e igual a la del hombre en la lucha por la existencia. Esta afirmación —sorprendente para 1893— reconoce una agencia femenina temprana que contrasta con los discursos dominantes de su época.

Sin embargo, esa reivindicación no escapa de los estereotipos. Samper elogia a la mujer por su “gracia” y “delicadeza”. Además, su explicación del surgimiento de los derechos femeninos a partir del “hetairismo” deja entrever un enfoque normativo que reduce la libertad sexual femenina a una etapa evolutiva superada. Más adelante, se adentra en el papel de la legislación en la configuración del orden social. Plantea una tesis contundente: la ley ha sido históricamente un instrumento moldeado por la costumbre y la fuerza, más que por la razón y la justicia.

Samper argumenta que las leyes deben surgir del conocimiento profundo del ser humano. No hacerlo implica legislar a ciegas. Esta crítica cobra especial importancia cuando se aplica al caso de las relaciones entre los sexos. Las normas que rigen dichas relaciones han sido dictadas sin comprender realmente la naturaleza y facultades de la mujer. Con una metáfora botánica, compara a la sociedad con un jardín donde el legislador no debe crear las facultades de la planta (el individuo), sino observarlas y favorecer su perfeccionamiento. En este marco, sostiene que los derechos no deben ser «otorgados» por el poder político o religioso, sino reconocidos como inherentes al ser humano. Aplicado a la mujer, esto lo lleva a proponer una ciudadanía plena y una libertad igualitaria basada en la condición humana.

Citando a pensadores como Spencer, Stuart Mill y Chastellux, concluye que el progreso solo será posible cuando las mujeres gocen de los mismos derechos y protección legal que los hombres. La igualdad entre los sexos no es solo una cuestión de justicia, sino una condición necesaria para el desarrollo de la sociedad. La condición de la mujer constituye un documento singular dentro del pensamiento jurídico colombiano de finales del siglo XIX. Pese a las limitaciones propias de su época, como ciertos supuestos biologicistas, su tesis representa un intento temprano por criticar, desde lo jurídico, la subordinación de las mujeres. También introduce reflexiones fundamentales sobre el matrimonio, la familia y el uso del derecho como instrumento de legitimación de la desigualdad.

Revisitar este texto no es un simple ejercicio de recuperación documental. Es una oportunidad para entender cómo se construyeron ciertos discursos jurídicos sobre la mujer en el siglo XIX, y cómo esos discursos siguen teniendo ecos —o resistencias— en la actualidad. Desde esa perspectiva, leer críticamente a Domingo Samper no es solo legítimo, sino necesario.

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