«Solamente una sociedad que construya una justicia material sólida, es capaz de tener paz»: Ramiro Bejarano

En esta oportunidad y en modalidad hibrida; estudiantes, expertos, tratadistas y profesores, analizaron, discutieron y debatieron la aplicación del Código General del Proceso, que cumple 10 años de su expedición, pero tan solo 8 de estar funcionando. 

El Director del Departamento de Derecho Procesal, Ramiro Bejarano, insistió en que la gran conclusión de estas Jornadas es que el Código General del Proceso, con algunos ajustes, le va a permitir al país tener un «buen sistema de justicia».

«Estas jornadas se convocan pensando en la justicia material y como el Derecho Procesal tiene que ver con la concreción de la justicia como un ideal de que solamente una sociedad que construya una justicia material sólida, es capaz de tener paz, y no solamente debe tener paz, sino que tiene derecho a vivir en paz (…) Mientras no tengamos un sistema de justicia que nos represente a todos los colombianos y que nos sirva por igual a todos los colombianos, no vamos a tener paz.», señalo Bejarano.

Para el rector del Externado, Hernando Parra Nieto, 10 años después de la promulgación de esta reglamentación, nos encontramos ante la enriquecedora tarea de evaluar desde diferentes ópticas, la funcionalidad, la eficiencia, las vicisitudes y los posibles aspectos a revaluar del Código General del Proceso”.

“No es un asunto menor recordar como las circunstancias vividas por el mundo en los últimos dos años, como consecuencia de la pandemia, evidenciaron la necesidad sobre la aplicación de las herramientas tecnológicas en los procesos judiciales, develando las importantes oportunidades en términos de eficiencia, pero haciendo presente a su vez algunas falencias en aspectos operativos y de capacitación no solo de los operadores judiciales”, insistió el Rector.

Durante 2 días, más de 50 expertos sobre la materia, analizaron el Código y su aplicación, y debatieron sobre diferentes temáticas cómo:

  • La acción de tutela y la prevalencia del derecho sustancial en el proceso civil.
  • La modernización de la casación civil.
  • Lo bueno, lo malo y lo feo: Balance luego de diez años de expedido el Código General del Proceso.
  • El Código General del Proceso como instrumento para la protección de los Derechos Fundamentales.
  • Actualidad jurisprudencial en torno al Código General del Proceso.
  • La perspectiva de género en la aplicación del Código General del Proceso.
  • El proceso civil y la virtualidad. Balance y Perspectivas.
  • Psicología del testimonio.
  • Responsabilidad Civil por el abuso del derecho a litigar.

Conclusiones:

  1. El Código General del Proceso, es un estatuto vigoroso, formidable, que tiene que ver con la realización de la justicia material.
  2. El Decreto 806 de 2020 debe ser incorporado como legislación permanente y el país debe seguir transitando por el camino de la virtualidad.
  3. Se sigue viendo con preocupación el papel de los juzgados de ejecución en la sociedad colombiana. Se deben revisar.
  4.  El Derecho Procesal y el Derecho de Familia, deben legislar de manera conjunta.

«El Código General del Proceso es un estatuto que realmente le cambió las costumbres judiciales al país para mejorar, hoy tenemos una justicia distinta», concluyó el Director del Departamento.