Sesión No. 18 de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahíta
La exconsejera de Estado Rocío Araujo Oñate examinó los fundamentos constitucionales de esta prohibición, su desarrollo jurisprudencial y las tensiones que plantea para la representación política y la participación democrática.
Se llevó a cabo la sesión Nº18 de la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahíta, titulada Doble militancia: modalidades, consecuencias y desafíos para la representación política, un espacio académico que permitió reflexionar sobre los fundamentos, el alcance y las implicaciones de esta prohibición en el ordenamiento jurídico colombiano.
La sesión se desarrolló en el marco de la Semana de la Democracia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, jornada convocada por el registrador nacional, doctor Hernán Penagos, con el propósito de promover la reflexión sobre la importancia de cuidar y fortalecer el régimen democrático colombiano. El encuentro contó con la participación de la doctora Rocío Araujo Oñate, exconsejera de Estado e integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, quien hasta hace poco se desempeñó como vicerrectora académica de la Universidad del Rosario. La moderación estuvo a cargo de la doctora Floralba Padrón Pardo.
Durante su intervención, la conferencista abordó el origen y la evolución de la prohibición de doble militancia, así como las razones constitucionales que justifican su permanencia en el ordenamiento jurídico. Destacó que esta figura, consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política y fortalecida mediante los actos legislativos 01 de 2003 y 01 de 2009, constituye una herramienta fundamental para promover la disciplina partidista, fortalecer la transparencia electoral y garantizar la legitimidad del sistema democrático.
Los fundamentos constitucionales y la evolución de la doble militancia
Uno de los ejes centrales de la sesión fue el análisis de las transformaciones del sistema de partidos en Colombia y de las circunstancias que dieron lugar a la incorporación de la prohibición de doble militancia.
La doctora Araujo Oñate explicó que, antes de las reformas políticas de 2003 y 2009, predominaba una dinámica caracterizada por el personalismo político, el transfuguismo y la débil vinculación de los candidatos con las organizaciones que les otorgaban su aval. Esta situación afectaba la representatividad democrática y favorecía prácticas clientelistas, así como la influencia de grupos armados ilegales y del crimen organizado en las organizaciones políticas.
En este contexto, las reformas constitucionales buscaron fortalecer los partidos y movimientos políticos, consolidar el régimen de bancadas y establecer mayores exigencias de disciplina y responsabilidad para quienes participan en la actividad electoral.
La conferencista resaltó que la prohibición de doble militancia no se limita a impedir la pertenencia simultánea a distintas organizaciones políticas, sino que también comprende conductas como el apoyo a candidatos de otras colectividades y la participación en procesos de selección de candidaturas sin cumplir los requisitos legales de renuncia. Su finalidad, por tanto, trasciende los intereses internos de los partidos y se proyecta sobre el adecuado funcionamiento de los órganos de representación popular.
El carácter objetivo de la infracción y los criterios jurisprudenciales
Otro de los asuntos centrales fue el análisis de la naturaleza de la doble militancia como causal de nulidad electoral. Al respecto, la doctora Araujo Oñate explicó que, de acuerdo con la línea jurisprudencial de la Sección Quinta del Consejo de Estado, esta infracción se estructura a partir de elementos subjetivos, objetivos y temporales, sin que sea necesario acreditar la intención, la mala fe o la buena fe del sujeto involucrado.
En consecuencia, el análisis se concentra en verificar la calidad del actor, la conducta de pertenencia o apoyo a otra organización política y el cumplimiento de los plazos legales de renuncia. La ponente advirtió sobre la importancia de preservar esta aproximación objetiva y señaló que la incorporación de consideraciones subjetivas en algunos pronunciamientos recientes puede afectar la consistencia de los criterios jurisprudenciales.
En desarrollo de este planteamiento, examinó diferentes decisiones del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional relacionadas con los argumentos que se han presentado para flexibilizar la prohibición. Entre ellos se destacaron la expulsión de un partido político, las disidencias internas y la objeción de conciencia, las coaliciones y la calidad de directivo de una organización política.
A partir de casos como los de Roy Barreras, Nemesio Roys y César Augusto Pachón, la conferencista explicó cómo la jurisprudencia ha delimitado el alcance de estas conductas y ha reiterado que, por regla general, no existen excepciones distintas de las expresamente previstas en la Constitución y la ley. En particular, señaló que las diferencias internas de una colectividad o la existencia de acuerdos de coalición no habilitan a sus integrantes para apoyar libremente a candidatos de otras organizaciones políticas.
La revocatoria de inscripciones y los desafíos institucionales
La sesión también abordó las competencias del Consejo Nacional Electoral en materia de revocatoria de inscripciones de candidaturas por doble militancia. La doctora Araujo Oñate explicó que esta autoridad administrativa puede adoptar dicha decisión cuando exista plena prueba de la infracción y dentro de los términos establecidos legalmente. Asimismo, precisó que, ante la existencia de dudas, debe prevalecer el derecho político a la participación electoral y mantenerse la inscripción de la candidatura.
En este punto, planteó una reflexión sobre la ausencia de un mecanismo judicial específico para controlar las decisiones de revocatoria de inscripción. Aunque reconoció la necesidad de fortalecer las garantías de revisión de estos actos, manifestó sus reservas frente a la creación de un tribunal electoral.
En su lugar, propuso revisar el mecanismo de elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral e incorporar un amparo electoral, a manera de medida cautelar, que permita examinar las decisiones de revocatoria de inscripciones. Esta propuesta, inspirada en experiencias de los ordenamientos español y argentino, busca fortalecer las garantías judiciales en los procedimientos electorales.
Las modalidades de la doble militancia y sus consecuencias para la representación política
Finalmente, la conferencista presentó las principales modalidades de doble militancia identificadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado: la pertenencia simultánea a dos o más organizaciones políticas; el apoyo a candidatos de partidos distintos al que se pertenece; la participación en procesos de selección de candidaturas de otras colectividades sin haber renunciado oportunamente; y el incumplimiento de las reglas aplicables a las coaliciones.
A través del estudio de casos concretos, destacó la importancia de examinar rigurosamente los elementos probatorios de cada controversia, pues no toda conducta que pueda generar sospechas constituye necesariamente una infracción a la prohibición de doble militancia. De esta manera, el análisis judicial debe atender a las modalidades legalmente reconocidas y a las circunstancias específicas de cada caso.
La discusión permitió poner de relieve la tensión entre la autonomía de las organizaciones políticas, los derechos de participación y la necesidad de garantizar la disciplina partidista. En este sentido, la prohibición de doble militancia fue presentada como una institución orientada a proteger la coherencia de los programas políticos, la representatividad de los elegidos y la confianza ciudadana en el sistema democrático.
Con esta sesión, la Cátedra Carlos Restrepo Piedrahíta propició un espacio de reflexión sobre los desafíos constitucionales y jurisprudenciales de la doble militancia en Colombia, así como sobre la importancia de contar con reglas claras que fortalezcan las organizaciones políticas, garanticen la transparencia electoral y contribuyan a la legitimidad de la representación democrática.
Sentencias e instrumentos de referencia:
Durante la sesión se hizo referencia a los siguientes instrumentos normativos y pronunciamientos jurisprudenciales:
Normativa:
- Constitución Política de Colombia, artículos 40, 107, 134 y 265 (1991).
- Acto Legislativo 01 de 2003.
- Acto Legislativo 01 de 2009.
- Ley Estatutaria 130 de 1994.
- Ley Estatutaria 1475 de 2011.
- Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 125, 139 y 275.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional:
- Sentencia C-089 de 1994.
- Sentencia C-490 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
- Sentencia SU-213, M. P. Cristina Pardo Schlesinger (año por verificar).
- Sentencia SU-245 de 2025, M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Jurisprudencia del Consejo de Estado – Sección Quinta:
- Sentencia del 29 de septiembre de 2016, C. P. Alberto Yepes Barreiro.
- Sentencia del 13 de enero de 2017.
- Sentencia del 29 de abril de 2021, C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio.
- Sentencia del 20 de mayo de 2021 (caso de los diputados de Antioquia).
- Sentencia del 9 de septiembre de 2021, C. P. Rocío Araujo Oñate.
- Sentencia del 4 de mayo de 2023 (caso Roy Barreras).
- Sentencia del 10 de agosto de 2023, C. P. Luis Alberto Álvarez Parra (caso César Augusto Pachón Achury).
- Sentencia del 28 de noviembre de 2024, C. P. Gloria María Gómez Montoya.
Lectura recomendada:
Justicia Constitucional a Debate
Padrón Pardo, F., Rico Marulanda, C. y Robledo Silva, P. (2023). SU-213 de 2022 (Nulidad electoral de la elección del alcalde de Girón, Santander). En H. A. Sierra Porto, P. Robledo Silva y D. A. González Medina (Eds.), Justicia constitucional a debate. Vol. II, Crónicas jurisprudenciales del primer semestre de 2022. Universidad Externado de Colombia.