¿La figura de la legitima defensa debe o no ser tenida en cuenta en casos de violencia intrafamiliar?

Iniciaron en la Universidad Externado de Colombia, los ‘Diálogos en Derecho de Familia’, un espacio creado por el Departamento de Derecho Civil, que busca intercambiar algunas ideas sobre problemáticas de especial relevancia para el Derecho de Familia, ello mediante la discusión casuística, el análisis jurisprudencial y la revisión a detalle de los presupuestos teóricos en cada tema. 

En este primer encuentro se disertó sobre sobre la violencia intrafamiliar y el ejercicio de la legítima defensa, en particular en situaciones de violencia sistemática e institucional. 

“El dialogo propuesto en esta ocasión se centró en el estudio del ejercicio de la legitima defensa en casos de violencia intrafamiliar, dada la deleznable ocurrencia de esta terrible situación en nuestra sociedad, y los diversos factores que confluyen, de forma reiterada, como causas de este tipo de conductas delictivas en contra de las mujeres, tales como: la desatención institucional, la falta de respuesta adecuada a estas situaciones e incluso la revictimización”, precisó Hernando Parra Nieto, rector de nuestra Casa de Estudios. 

Yesid Reyes Alvarado, director del Departamento de Derecho Penal del Externado; María Camila Correa, profesora de la Universidad de Rosario; y Diana Patricia Martínez, funcionaria de la comisaría de familia de la localidad de Usaquén, expusieron sus puntos de vista desde cada área, sobre la operabilidad de esta figura tanto en las normas establecidas, como su interpretación en cada caso que se pueda presentar.

Para la profesora María Camila Correa, la violencia doméstica reiterada se configura cuando el agresor se vale de una violencia constante para generar un control sobre la víctima movido por diferentes motivos.

“En el caso de la violencia doméstica entre parejas, cuando el agresor es un hombre y la víctima es mujer, este motivo es la necesidad de dominio y control, lo que se constituye, además, en una violencia jerarquizante que implica violencia de género”.

Y agregó: “Esto quiere decir que la legítima defensa aplica para las conductas que configuran la violencia doméstica (lesiones, accesos y actos sexuales violentos y secuestros simples, entre otros). El problema se presenta cuando la víctima de la violencia doméstica se defiende de su agresor mientras este se encuentra dormido o distraído”, puntualizó.

Frente a esta problemática planteada, el director del Departamento de Derecho Penal del Externado, Yesid Reyes, insistió en que en este momento la jurisprudencia debe avanzar e incluir interpretaciones y análisis con enfoque de género, para evitar una revictimización de quienes han sido abusados por años.

“Hay que ajustar las figuras porque si seguimos interpretando como siempre, probablemente ninguna de ellas va a servir para enfrentar la realidad por la que atraviesa en este tipo de casos la sociedad colombiana. Lo más importante de todo es que ya se ha visibilizado esta problemática con la figura de la legitima defensa y hay que resolverlo para que su aplicabilidad cumpla efectivamente con la necesidad de justicia que requiere el país”, concluyó.  

Para el caso de las Comisarías de Familia, que son los primeros centros a los cuales acuden las victimas en busca de justicia, Diana Patricia Martínez, insistió en que la base de la resolución de este tipo de casos es que “los derechos de la víctima, no pueden estar por debajo de los del agresor”.

“El enfoque de género debe ser aplicado en las interpretaciones de quienes intervienen en los procesos de violencia intrafamiliar, hay que ahondar en el contexto de cada situación e intentar proteger los derechos de la víctima y no obtaculizarle el acceso a la justicia”, explicó.

Amanera de conclusión, los expertos sostuvieron que no se necesita redefinir el concepto de la legitima defensa y los elementos que incluye la norma, sino lo que se requiere es hacer interpretaciones correctas de sus requisitos a la luz de los diferentes contextos en los que tienen lugar los hechos.