Hace falta armonía entre el derecho interno y el derecho internacional

El Departamento de Derecho Administrativo de nuestra Casa de Estudios, llevó a cabo el seminario de discusión: ‘Ajustes y desajustes institucionales para el ejercicio de la potestad sancionadora sobre servidores públicos de elección popular’.

En esta oportunidad, con el fin de analizar y discutir las numerosas incógnitas elevadas por los recientes pronunciamientos del Consejo de Estado y de lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023, sobre las garantías que debe ofrecerse a los funcionarios de elección popular en los procesos disciplinarios de cara a atender los estándares fijados en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Petro Urrego Vs. Colombia.

El evento contó con la moderación del director del Departamento Bernardo Carvajal, y la participación de los docentes Xiomara Romero, Jaime Orlando Santofimio y Andrés Ospina, quienes, de manera académica, examinaron la compleja situación para el Estado democrático de Derecho de nuestro país, la expedición de algunas decisiones judiciales que generan un sin número de interrogantes respecto a cómo operar ante casos de sanciones disciplinarias que afecten derechos políticos de funcionarios de elección popular.

En medio del debate académico los panelistas expusieron sus diferentes posturas con respecto a los siguientes cuestionamientos: ¿Incertidumbre jurídica o choque de trenes? ¿Desfase entre la Constitución orgánica y el bloque de constitucionalidad? ¿Divorcio entre el ordenamiento interno y el internacional? ¿Qué puede esperarse de esta situación y cómo superar este impase?

Contexto de la discusión:

La sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional declaró inexequible la función jurisdiccional asignada en la Ley 2094 de 2021 a la Procuraduría General de la Nación (por la cual modificó el Código General Disciplinario, con el propósito central de ajustar la institucionalidad interna a los parámetros fijados en aquella sentencia y a lo previsto en la CADH) y adoptó algunos remedios o ajustes institucionales respecto del objeto y naturaleza del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 54 a 60 de la precitada ley, así como sobre las funciones del Consejo de Estado en la materia.

No obstante, lo anterior, por auto del pasado 19 de mayo de 2023, el Consejo de Estado, en su papel de órgano de cierre de lo contencioso administrativo, dispuso inaplicar las disposiciones en comento, en ejercicio de las excepciones de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad; y decidió no avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión promovido por la parte interesada. Ese mismo día, sin embargo, en el marco de otro proceso, el Consejo de Estado avocó conocimiento de un asunto análogo.