Expertos debaten la nulidad del contrato para la construir la Ruta del Sol II

Los conferencistas invitados hicieron un análisis jurídico e interdisciplinar de dicha decisión.

El pasado 6 de agosto el Tribunal de Arbitramento encargado de dirimir el conflicto entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la concesionaria de la Ruta del Sol 2, declaró la nulidad del contrato por los diferentes hechos de corrupción que rodearon su adjudicación.

Esta decisión, la cual estaba pendiente desde hace 4 años, ofreció el tema para la séptima discusión del año del Departamento de Derecho Administrativo. En la sesión, el grupo de investigación del citado Departamento propuso el debate titulado: “Laudo arbitral Ruta del Sol S.A.S. Vs. ANI: una mirada con lupa”.

Intervinieron los expertos Andrés Hernández Montes, director ejecutivo de la Corporación Transparencia por Colombia y los profesores Jorge Santos Rodríguez, del Departamento de Derecho Administrativo; Maximiliano Rodríguez Fernández, del Departamento de Derecho Comercial y Mónica Safar Díaz, del Departamento de Derecho Administrativo, quien moderó la mesa de discusión.

Se abordó la temática desde dos aristas: la jurídica y la interdisciplinar. Desde este último enfoque, Andrés Hernández hizo un análisis de lo que significó este laudo para la lucha contra casos como este, denominados como “corrupción a gran escala”.

“Desde Transparencia por Colombia consideramos que este laudo es un hito en el país y que sirve para reconfigurar un caso de gran corrupción que dejará de ser impune, por lo menos desde el punto de vista administrativo y contractual”, enfatizó.

Pese a lo anterior añadió que, aunque el laudo puede ser calificado como positivo, deja varios vacíos, entre ellos la debida identificación e indemnización de las víctimas, como los contribuyentes.

Por su parte, para el profesor Jorge Santos, el laudo causa opiniones variadas, pues hay quienes ven la decisión del tribunal desde el punto de vista del rigor jurídico como poco ortodoxa y hay quienes creen que el tribunal se quedó corto.

Por lo anterior, se refirió al rol del juez del contrato y explicó que se tienen demasiadas expectativas con respecto al laudo:

“¿Será que estábamos esperando algo del laudo que este no podía dar? Estamos pensando que la solución al problema de corrupción está en manos del juez del contrato. Entonces hay que pensar cuál es su función: ¿corregir la situación de corrupción, o aplicar los remedios contractuales previstos por el ordenamiento? Y la respuesta es evidente. Al juez del contrato le corresponde aplicar los remedios contractuales previstos por el ordenamiento y el análisis de las conductas individuales del funcionario les compete a los instrumentos de investigación del Estado”, señaló.

Los demás expositores hicieron un análisis sobre implicaciones de esta decisión, desde sus respectivos campos de estudio: la política anticorrupción, el Derecho de la contratación estatal y el Derecho Financiero.

El evento culminó con la intervención de los asistentes, quienes planearon algunas preguntas a los conferencistas.