Departamento de Derecho Civil inicia los Diálogos contemporáneos de Derecho Privado 2023

El Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia invita a la comunidad académica desde el año 2019 a las sesiones académicas de los Diálogos Contemporáneos de Derecho Privado, con el fin de debatir sobre algunas problemáticas de especial relevancia para el Derecho Privado.

Estos espacios son una oportunidad para establecer un contacto entre la Universidad y la comunidad académica en general, pues, se pretende, por una parte, la activa participación de académicos de diferentes universidades nacionales y extranjeras, y por la otra, que los Diálogos sean abiertos al público.

Para dar inicio a las sesiones de los Diálogos del año 2023, se programó la sesión del pasado 12 de abril en la que se discutió en torno a aspectos relacionados con la cesión de crédito en derecho colombiano a la luz de la reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones, abordados en el libro La Reforma Francesa del Derecho de los Contratos y de las Obligaciones: ¿Fuente de inspiración para una futura reforma en derecho colombiano?

En esta oportunidad, específicamente, los panelistas Marcela Castro Ruíz, profesora de la Universidad de Los Andes, Fernando Castillo Mayorga, profesor de la Universidad del Rosario y, Anabel Riaño Saad, profesora de nuestra casa de estudios, intercambiaron ideas sobre el tema mencionado, bajo la dirección del también profesor del Externado, Édgar Cortés, quien moderó la sesión.

La sesión inició haciendo referencia a la ubicación sistemática de la cesión del crédito en derecho colombiano. El profesor Cortés introduce el tema resaltando que la figura está en la mitad de los contratos de compraventa y arrendamiento, por lo que deberíamos preguntarnos ¿es la cesión de créditos un contrato?

La profesora Castro sostuvo que en el Código Civil “hay un vacío en el tema de trasmisión, de ahí que vemos unos mecanismos muy dispersos, los de transferencia clásicos y otros que son más modernos que son la cesión de contratos, la cesión de universalidades, venta de establecimiento de comercio y algo por el estilo.

Bajo el sistema colombiano de título y modo debería haber un mecanismo de transmisión de crédito. Igualmente, establecer quienes serán las partes de la cesión se ve enredado en la definición”.

Por su parte, el profesor Castillo sostuvo que la cesión del crédito no es un contrato real toda vez que de conformidad con el artículo 1959 del Código Civil, “la cesión de crédito se hará con la entrega del título, exige una entrega para que se hace la cesión. Entonces, si partimos que es un contrato como título que antecede un modo, entonces se haría por medio de la entrega de un título físico, entonces ahí se tendría como si fuese un contrato real”, como entiende que expone el Dr. Hinestrosa, sin embargo, el profesor Castillo considera que se trata de un modo. Indicó que “si se tratase de un contrato, cuál sería el título que justifique la obligación de dar, como supone en otros contratos. Además del artículo 1959, el 1961 del mismo código, pareciera que debería tratarse como el modo, que el contrato es la compraventa o un contrato traslaticio”.

La profesora Riaño finalizó puntualizando que “la cesión se analiza como un mecanismo que permite transferir el crédito por un acto entre vivos, es decir, un cambio en la titularidad del derecho de crédito, un cambio en el sujeto activo, el acreedor. Ahora, cuando se entra al detalle y se analizar si el derecho de crédito es un bien general, ¿se aplica el mismo mecanismo de trasferencia? En el sistema colombiano tenemos un sistema que distingue entre el título y modo. Se distingue entre estos dos y confronta este dualismo.

¿Se refiere al título o al modo? La cesión de créditos está regulada en el libro de obligaciones y contratos, y en medio de dos contratos, si se mira sistemáticamente podríamos decir que es un contrato. ¿Es un contrato entonces cual sería el modo? ¿definitivamente no se aplica está distinción de título y modo? En derecho colombiana la doctrina y la poca jurisprudencia se orienta por la teoría del modo, entendiendo que la cesión es la manera por la cual se transfiere el derecho de crédito, es el acto de tradición del derecho de crédito.

Sin embargo, se aparta de esta visión pensando que es un contrato, por la lectura sistemático y la inspiración de Bello es el código francés, que se tiene pensado que la cesión de crédito era asimilada con la venta. La redacción de la norma pareciese que la tradición es el modo, la cesión es el contrato, leyendo esas dos normas entendería que la cesión es el contrato y que la tradición se hace por la entrega del título”.

En cuanto a los efectos prácticos de la figura, los panelistas interactuaron con el público tanto presencial como virtual, y se concluyó que las prácticas comerciales actuales hacen que las cesiones de crédito se hagan por medio de unos mecanismos diferentes a los que se tienen actualmente en el código civil, como se observa en el factoring. La cesión debería ser un mecanismo más o menos formal, para que satisfaga los intereses de las partes y del deudor, aunque se utilicen medios tecnológicos.

El Departamento de Derecho Civil invita a la comunidad académica a participar en estos encuentros académicos, los cuales se realizan de manera presencial en la Universidad y son transmitidos a través de la plataforma zoom.

En el mismo sentido, el Departamento invita a consultar la programación de los Diálogos a través de la página web de la Universidad y en nuestras redes sociales:

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