Neuroabolicionismo penal
La línea sobre neuroabolicionismo penal —denominación introducida y desarrollada por el Profesor Diego Borbón — articula las críticas tradicionales al sistema penitenciario colombiano y latinoamericano (estado de cosas inconstitucional, hacinamiento, ineficacia preventiva) con los hallazgos contemporáneos de las neurociencias sobre el libre albedrío, la culpabilidad y la rehabilitación. La propuesta dialoga con autores como Gregg Caruso (free will skepticism y modelo de cuarentena de salud pública), Derk Pereboom, y se inscribe en una tradición humanista que pretende repensar radicalmente el derecho penal y la justicia.
Los trabajos publicados en esta línea exploran alternativas al castigo retributivo, las cuarentenas preventivas, la mejora moral coercitiva como hipótesis a rechazar, la desigualdad estructural y los neuroderechos como límite imperativo a la intervención penal sobre el cerebro.
Los cinco postulados del neuroabolicionismo penal
El Profesor Borbón sistematiza —sobre la base del abolicionismo sociológico de Nils Christie y Thomas Mathiesen, complementado con los aportes de las neurociencias— cinco postulados provisionales que articulan la propuesta.
1. Sin libre albedrío, no puede haber un derecho penal basado en la culpabilidad
La ciencia contemporánea erosiona, por la vía del determinismo y del indeterminismo, la noción tradicional de libre albedrío sobre la cual se erige la culpabilidad penal y el merecimiento retributivo. El derecho penal persiste en descansar sobre presupuestos metafísicos falsos o defectuosos, y su arquitectura punitiva pierde legitimidad. El neuroabolicionismo invita, en consecuencia, a construir respuestas al conflicto social que no requieran la ficción de la culpabilidad.
2. El sistema penitenciario produce efectos neuropsicológicos adversos y debe ser abolido en el largo plazo
Retomando la tesis de Mathiesen según la cual «la prisión es un fiasco en términos de sus propios fines», y la evidencia empírica de Meijers et al. (2015, 2018) sobre el deterioro de las funciones ejecutivas, el autocontrol y la atención en personas privadas de la libertad, este postulado sostiene la abolición gradual de la prisión. En el mediano plazo, se impone humanizar el sistema penal para mitigar sus efectos nocivos; las neurocorrecciones terapéuticas consensuadas podrían, excepcionalmente, ofrecer alternativas útiles en casos clínicos claramente delimitados.
3. Existen alternativas más humanas y efectivas al derecho penal
La abolición gradual se apoya en la descriminalización de ciertas conductas y en la canalización de los conflictos hacia mecanismos civiles, restaurativos, terapéuticos e interculturales. Se recuperan aquí las propuestas de Christie sobre la justicia orientada a la víctima y la recuperación del conflicto por la comunidad, y la jurisprudencia terapéutica de David Wexler, concebida como herramienta que prioriza el bienestar psicológico de las personas involucradas en el conflicto.
4. Transdisciplinariedad para comprender y abordar el comportamiento humano
La conducta desviada debe abordarse mediante la articulación transdisciplinar de neurociencias, criminología, sociología y salud pública, reconociendo la interacción entre desigualdades estructurales —pobreza extrema, exclusión social— y sus efectos neuropsicológicos. Los países nórdicos y escandinavos ilustran cómo programas robustos de política social, educación, empleo digno y atención en salud mental permiten minimizar progresivamente el recurso al aparato penal.
5. Dignidad, libertad cognitiva y consentimiento como límites infranqueables
Aun en el escenario de una aceptación plena del incompatibilismo duro, el neuroabolicionismo defiende la dignidad humana, la libertad cognitiva y el consentimiento informado como contenciones normativas frente a cualquier propuesta de intervención cerebral no consensuada. Las neurointervenciones judiciales deben ser siempre consentidas y constituir el último recurso, con prioridad de las intervenciones menos invasivas y de las alternativas sociales y de salud mental. La mejora moral coercitiva queda, bajo esta premisa, definitivamente excluida del horizonte normativo.
Publicaciones representativas
Borbón, D. (2024). Free will, quarantines, and moral enhancements: Neuroabolitionism as an alternative to criminal law. Frontiers in Sociology, 9.
Borbón, D. (2023). Neurociencia, libre albedrío y abolicionismo penal: Perspectivas para la transformación radical del derecho y la justicia. Revista Electrónica de Estudios Penales y de la Seguridad, 12, 1–14.
Borbón, D. (2022). Neurosociology and penal neuroabolitionism: Rethinking justice with neuroscience. Frontiers in Sociology, 7, 814338.
Díaz Soto, J. M., & Borbón Rodríguez, D. A. (2021). La imperiosa necesidad de reducir la población penitenciaria en Colombia: Análisis crítico de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional. En M. Olarte & M. Gutiérrez (Eds.), Criminalización y control: Retos hacia visiones restaurativas e interculturales de la justicia (pp. 47–84). Universidad Externado de Colombia.
Borbón, D. (2021). Trastorno de la personalidad antisocial desde el neuroderecho: responsabilidad penal, libre albedrío y retos de política criminal. Revista Mexicana de Ciencias Penales, 4(13), 187–218.
Recursos del Centro
- Ponencia magistral: «Neurociencias y Abolicionismo Penal», XX Coloquio de Neurohumanidades (UNAM).