Una mirada sobre el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) como organismo independiente dentro de la Administración Pública

Bernardo Carvajal Sánchez, director del Departamento de Derecho Administrativo; Andrés Velasco Martínez, director del Comité Autónomo de la Regla Fiscal y Mónica Safar Díaz y Anibal Zárate Pérez, docentes del Externado, debatieron sobre el papel de este organismo y su incidencia en el Derecho de Organización en Colombia.

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal fue creado con el objetivo de realizar un seguimiento a la regla fiscal, un instrumento legal e institucional del Estado que busca garantizar la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas y contribuir a la estabilidad macroeconómica del país.

Así, el organismo está encargado de hacer seguimiento a la regla fiscal y velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas, a través de conceptos no vinculantes al Gobierno. Así lo explica su director, Andrés Velasco Martínez, quien asegura que una sus funciones son: “emitir concepto técnico sobre las metodologías empleadas para el cálculo de los indicadores fiscales asociados al balance fiscal y a la deuda del Gobierno Nacional Central”.

“El comité técnico tiene una serie de expertos que saben de temas macroeconómicos, quienes serán los encargados en efectuar un análisis y concepto formal sobre el marco fiscal de mediano plazo y sobre el informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno nacional debe presentar ante las comisiones económicas del Congreso de la República, de acuerdo al artículo 12 de la presente Ley de Inversión Social”, añadió Martínez.

Para Mónica Safar, docente del Externado, las condiciones macroeconómicas son las que llevan a tener diferentes instrumentos para darle seguimiento a lo que establece la regla fiscal, “por eso es fundamental saber cómo vamos a manejar las finanzas en el largo plazo, porque no podemos pensar en el hoy. En ese contexto llega el comité para saber qué aporta al contexto macroeconómico, que resulta siendo esencial para cumplir cualquier meta del Estado”.

El CARF va a tener seis funciones principales que se especificaron en la Ley de Inversión Social, entre las cuales se destacan: pronunciarse frente a las proyecciones del Gobierno en materia económica y fiscal; las metodologías empleadas para el cálculo de los indicadores fiscales; el cálculo de los ciclos petroleros y económicos y la sostenibilidad de las finanzas públicas, entre otros.

Finalmente, Bernardo Carvajal, director del Departamento de Derecho de Administrativo del Externado, cree que aún quedan temas de trabajo y exploración frente a “cómo va mutando esa institucionalidad en cuanto a su naturaleza y estructura en búsqueda de esa independencia y esa autonomía que tiene que ver con lo orgánico; pero en lo funcional pareciera que ya está más avanzado”.