Una mirada al sistema regional italiano

La profesora Sabrina Ragone se refirió al contexto del país europeo y al proceso que ha conducido a la creación de un sistema regional.

El Grupo de Investigación en Derecho Administrativo desarrolló su cuarto seminario de discusión de este año, el cual se centró en la organización territorial italiana.

El tema fue abordado por la académica invitada Sabrina Ragone, profesora titular de Derecho Comparado en la Universidad de Bolonia (Italia) e investigadora afiliada del Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law de Heidelberg (Alemania).

El interés de este tema tiene que ver, en parte, con un asunto de la coyuntura colombiana: en el congreso nacional se discute actualmente la Ley de Regiones, un proyecto radicado por el congresista Efraín Cepeda y 32 gobernadores, que busca lograr la autonomía regional para la planeación y ejecución de proyectos interterritoriales en el país.

Para abordar dicha temática desde la experiencia italiana, la conferencista dividió su intervención en tres partes: en la primera hizo referencia a la forma de Gobierno; por otro lado, habló sobre el proceso que ha llevado a la creación de un sistema regional (teniendo en cuenta el modelo de 1948 y la reforma del 2011) y, finalmente, la situación actual del sistema regional italiano, teniendo en cuenta la propuesta de reforma constitucional que se realizó en el 2016.

Según su explicación, la autonomía territorial fue uno de los principios fundamentales de la Constitución italiana de 1948, que se aplica tanto a las regiones como a los entes locales; el artículo 5 señala que “la Republica, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales, efectuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adoptará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización”.

De igual manera, explicó elementos básicos del sistema regional italiano y sus desarrollos a lo largo de siete décadas de vigencia de la Constitución, haciendo referencia a su relación con el gobierno local.

Finalmente, hizo alusión al desafío actual que enfrenta el país europeo en torno al regionalismo diferenciado. “Si consultan cualquier revista de Derecho Administrativo de los últimos 8 meses, encontrarán por lo menos un artículo sobre regionalismo diferenciado, teniendo en cuenta que el artículo 116 de la Constitución, desde el año 2001, fue modificado para establecer que se pueden “conceder a las regiones ordinarias distintas, condiciones especiales de autonomía, mediante la ley de Estado. La región debe tomar la iniciativa, tiene que empezar una negociación con el Estado, se aprueba un acuerdo y, después, este acuerdo se transfiere a una ley del Estado y se pueden dar mayores competencias legislativas a las regiones”, añadió.