¿Se reconocen los servicios defectuosos en la Ley 1480 del 2011?

Para María Elisa Camacho López, docente investigadora del Departamento de Derecho Comercial, existe una contradicción en la Ley 1480 del 2011, pues mientras en unos capítulos se comprenden los ‘servicios defectuosos’, en otros no son contemplados.

El Departamento de Derecho Comercial y el Grupo de Investigación de Derecho Comercial Colombiano y Comparado desarrollaron la conferencia “Reflexiones en torno a la aplicabilidad del régimen de responsabilidad por productos defectuosos a los servicios en Colombia”

El evento contó con la participación de estudiantes y académicos expertos en el tema, quienes escucharon la intervención María Elisa Camacho López, quien recientemente hizo un aporte sobre el tema en un libro que próximamente saldrá publicado por parte del Grupo de Investigación de Derecho Comercial Colombiano y Comparado de la Universidad Externado.

Según la hipótesis de la investigadora, la ley 1480 del 2011 “pretendió consagrar un régimen de responsabilidad por productos y servicios defectuosos”, teniendo en cuenta el artículo 5 en el numeral 8, en donde se habla del producto como “todo bien o servicio”.

Sin embargo, el artículo 5 numeral 17 define producto defectuoso como “aquel bien mueble o inmueble que, en razón de un error de diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho”, lo que para ella genera una contradicción con lo anteriormente mencionado, en la medida en que no incluye el concepto de “servicio”.

También se refirió a los elementos que, según la ley, componen la responsabilidad por producto defectuoso y a cómo estos se pueden aplicar en futuros casos de servicios defectuosos.

Para profundizar en el tema, la conferencista trajo a colación la reglamentación de otros países y explicó la aplicabilidad de la ley colombiana en ejemplos hipotéticos, lo cual abrió un espacio de debate con los asistentes.