«La Sala de Reconocimiento de la JEP podría darle más protagonismo al Derecho interno que al Derecho internacional»: Gustavo Cote

Durante el conversatorio “La responsabilidad de los miembros del secretariado de las FARC, auto 19 de 2021”, organizado por el Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia, se desarrollaron los paneles: (I) Calificación jurídica propia de los hechos y conductas y (II) Atribución de responsabilidad a los miembros del secretariado.

El primer panel estuvo moderado por Paula Andrea Ramírez, Procuradora ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y profesora en las Universidades Externado y Católica de Colombia, y contó con la participación de Gustavo Cote, abogado y profesor de la Pontificia Universidad Javeriana, y Jaime Camacho, abogado de la Universidad Externado de Colombia y profesor de la Universidad Católica de Colombia.

El propósito del panel fue analizar la adecuación típica que el auto 19 de la Justicia Especial para la Paz (JEP) hizo sobre la determinación de toma de rehenes y otras formas graves de privación de la libertad.

“La JEP acusó a 8 miembros del secretariado de las Farc de crímenes de guerra y lesa humanidad, por los secuestros cometidos durante décadas. Lo que hizo la JEP fue determinar que los secuestros cometidos por las Farc no fueron casos aislados, sino que además cumplen con esas características de especial gravedad del Derecho Internacional”, afirmó Paula Andrea Ramírez.

Por su parte, Gustavo Cote explicó que la Sala de Reconocimiento de la JEP dispone de un marco normativo integrado tanto por el derecho colombiano como por el internacional, esto con el fin de que la calificación jurídica propia que hace, esté orientada a establecer si se ha configurado algún crimen de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes, tortura, entre otros.

El docente comentó que el derecho sustancial aplicable en la JEP para la calificación jurídica de las conductas, se encuentra regulado por los artículos 5° transitorio y 22 transitorio, y el común denominador de estas disposiciones es que contemplan la posibilidad de acudir tanto al derecho nacional como al derecho internacional, para realizar la calificación jurídica de los hechos. Cote mencionó que en el auto 19 de 2021 se alude al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Penal Internacional.

El experto agregó que en el enfoque adoptado por la Sala de Reconocimiento en el auto 19 de 2021, esta aceptó que la calificación jurídica de las conductas se debe realizar teniendo en cuenta la posibilidad de conceder beneficios penales.

Cote concluyó que “para proporcionar mayor seguridad jurídica, la sala podría dar más protagonismo al Derecho interno, reconociéndole al Derecho Internacional un rol complementario”.

Durante el segundo panel, el docente investigador de la Universidad Externado de Colombia, Hernán Darío Orozco, expuso algunos de los principales déficits teórico prácticos que detectó de las categorías dogmáticas utilizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad para fundamentar la responsabilidad de los miembros del antiguo secretariado.

El experto afirmó que la Sala de Reconocimiento acudió a la figura de la coautoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder, y expuso que la Sala no exploró si otras figuras de intención delictiva, como la coautoría o la instigación, podrían servir para fundamentar de manera adecuada la responsabilidad de los miembros del secretariado.

Entretanto, Héctor Olasolo, abogado y doctor de la Universidad de Salamanca, España, y catedrático en Derecho Internacional de la Universidad del Rosario, explicó que todos los casos en los que se aplique el Derecho Internacional, siempre tendrán dos componentes fundamentales: (I) la base fáctica, que se refiere a los elementos de los crímenes y a la calificación jurídica de los actos de violencia sucedidos, y (II) la relación entre la base fáctica y la responsabilidad de la persona que está siendo imputada y posteriormente acusada.

“Llama la atención que hay un desequilibrio importante entre la base fáctica, en el sentido de los delitos, los hechos de violencia y su calificación, frente a lo que tiene que ver con la responsabilidad de la persona que está siendo juzgada”, concluyó el docente.