La responsabilidad de personas naturales frente al Régimen de Competencia

Las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio en este aspecto, cuando menos de los últimos 5 años, especialmente relacionadas con el verbo “tolerar”, son de dudosa legalidad por estar en aparente contradicción con los principios de culpabilidad y presunción de inocencia, señaló el conferencista Guillermo Sossa.

El Departamento de Derecho Económico organizó una conferencia a cargo del citado profesor, abogado y consultor. Sossa explicó que la responsabilidad de las personas naturales frente al régimen de la competencia presupone el despliegue de una conducta activa (colaborar, facilitar, permitir o autorizar) o de una conducta pasiva (tolerar).

Del mismo modo, el conocimiento de la conducta de la persona natural debe probarse más allá de toda duda razonable, no puede inferirse de un cargo, unas funciones o un deber de diligencia. En cualquier caso, requiere del elemento de culpabilidad (dolo o culpa).

En el mismo orden, subrayó Sossa, cualquier decisión acerca de la responsabilidad individual que permita la demostración del elemento subjetivo, violenta el Principio de Culpabilidad y de Presunción de Inocencia.

Conclusiones

La responsabilidad de las personas naturales en el Régimen de la Competencia es de carácter subjetivo, requiere forzosamente la demostración cierta de dolo o culpa en la conducta.

No puede inferirse la conducta de “tolerar” con base en el cargo y las funciones de la persona, ni en el deber de diligencia como administrador.

La responsabilidad por “tolerar” una conducta anticompetitiva, requiere de la demostración plena de un conocimiento de las circunstancias de la infracción y de no hacer nada para evitar o impedir esa conducta, pudiendo hacerlo.

Las decisiones de la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) de cuando menos los últimos 5 años, especialmente relacionadas con el verbo “tolerar”, son de dudosa legalidad por estar en aparente contradicción con los principios de culpabilidad y presunción de inocencia.