La directora del Instituto de Estudios Constitucionales (ICRP), participó en el III Congreso Regional de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

La Dra. Floralba Padrón Pardo, directora del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita (ICRP) de nuestra Casa de Estudios, participó como panelista en el conversatorio “El asedio a la independencia judicial y el poder cautelar de los jueces ante los poderes salvajes de los populismos”, realizado el 5 de agosto en el marco del III Congreso Regional de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Caribe Colombiano.

En el Conversatorio “El asedio a la independencia judicial y el poder cautelar de los jueces ante los poderes salvajes de los populismos” participaron los Consejeros de Estado, Dr. Juan Manuel Laverde Álvarez y Juan Camilo Morales Trujillo, el Magistrado Auxiliar Dr. Juan Antonio Barrero, el Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Dr. Carlos Arturo Ramírez Vásquez, el Conjuez de la Corte Constitucional y Exmagistrado Auxiliar del Consejo de Estado Dr. Fabián Enrique Salazar, la exconsejera de Estado Sandra Lisset Ibarra y la Dra. Floralba Padrón Pardo, directora del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita (ICRP) de la Universidad Externado de Colombia.

La Dra. Floralba Padrón planteó como pregunta central de su intervención si la Corte Constitucional puede suspender provisionalmente la vigencia de una ley o de un decreto legislativo mientras decide definitivamente sobre su constitucionalidad. Recordó que, durante casi treinta años la Corte no consideró esta posibilidad. Sin embargo, este criterio cambió en 2023. A su juicio, ese giro debe analizarse como un problema jurídico de atribución de competencias, y no como una discusión sobre la conveniencia política de la decisión, pues el respeto al Estado de Derecho exige distinguir la bondad de un fin de la existencia de una competencia para perseguirlo.

Cuestionó además la expresión “estabilización institucional” y propuso hablar en cambio de “bloqueos institucionales”: situaciones en las que los poderes públicos no logran ponerse de acuerdo y el ordenamiento jurídico no ofrece una solución clara, como ocurre cuando se vence el término para aprobar el Presupuesto General de la Nación.  En ese contexto, se refirió a los autos 841 de 2025 —que suspendió la entrada en vigencia de la ley de pensiones mientras el Congreso subsanaba el procedimiento— y 082 de 2026 —que suspendió provisionalmente un decreto legislativo—.

Sobre este último, sostuvo que la distinción que hizo la Corte entre decretos de desarrollo y decretos de declaratoria, aunque identificable, resulta constitucionalmente insuficiente, pues confunde la identidad del objeto de estudio con la fuerza vinculante del precedente. La pregunta de fondo, insistió, sigue siendo la misma: ¿Dónde está la disposición constitucional que permite suspender provisionalmente estos decretos? Una competencia, advirtió, no puede darse por establecida solo porque la finalidad perseguida sea loable.

Cinco condiciones para las decisiones cautelares:

Al cierre de su intervención, la directora del ICRP propuso cinco condiciones para que las decisiones cautelares de los jueces no sean percibidas por la ciudadanía como decisiones políticas:

  • Una fuente clara de competencia, igual de diáfana para el juez administrativo que para el magistrado de alta corte;
  • Un tratamiento transparente del precedente, exigible no solo a los jueces sino también al Congreso y al presidente de la República;
  • La identificación de razones suficientes, con una motivación completa y oportuna; la existencia de un daño grave e irreversible;
  • Y, por último, la autocontención judicial, entendida como el reconocimiento explícito de que suspender una ley o un decreto con fuerza de ley afecta la presunción de constitucionalidad, la libertad de configuración legislativa del Congreso y la cláusula general de competencia legislativa.

Como conclusión, la Dra. Padrón Pardo señaló que las medidas cautelares pueden contribuir a resolver provisionalmente bloqueos institucionales y conflictos de competencia, pero que solo son legítimas cuando la facultad para adoptarlas está jurídicamente atribuida. Defender la independencia judicial, afirmó, no significa aceptar sin críticas todas las decisiones de los jueces, sino exigir que actúen con competencia, coherencia, motivación y autocontención.

Agradecemos enormemente el liderazgo del Dr. Jean Paul Vásquez durante el III Congreso Regional de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Caribe Colombiano y ponemos a disposición de la comunicad educativa la grabación del evento AQUÍ

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