Expertos analizaron la Acción de Protección al Consumidor contemplada en la Ley 1480 de 2011

El evento contó con la participación de estudiantes, académicos y funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes se abrieron al debate para analizar y repensar el funcionamiento de este tema en la actualidad colombiana.

El grupo de investigación en «Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil», del Departamento de Derecho Procesal, realizó el XVI Seminario Interdisciplinar sobre Tutela Jurisdiccional del Consumidor. Se discutieron los aspectos controversiales de la Acción de Protección al Consumidor contemplada en la Ley 1480 de 2011.

Para ello se contó con la participación de Laura Huertas Montero, candidata a magíster en Justicia y Tutela de los Derechos, con énfasis en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia y los expertos Carlos Iván Moreno Machado, magíster en Sistemas Jurídicos Contemporáneos de la Universidad de Roma II ‘Tor Vergata’.

Los ponentes Huertas y Moreno centraron su exposición en las acciones del consumidor, su protección ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la acción de responsabilidad por producto defectuoso y la acción de tutela.

“La acción de proyección al consumidor es un mecanismo procesal que está previsto en la ley 1480 para que consumidores acudan a reclamar sus derechos individuales como la efectividad de la garantía, la protección contractual del empresario, la protección de su derecho a la información y a la no publicidad engañosa y la protección de cualquier otro derecho individual que esté consignado en reglas generales o especiales”, añadió Huertas.

Se tocaron temas como la reclamación previa, el llamamiento en garantía y otros aspectos para entender los derechos del consumidor; sin embargo, se abrió un debate sobre las competencias jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

“La acción de protección al consumidor está concebida para proteger derechos particulares y concretos respecto al producto de un proveedor. El llamamiento en garantía está diseñado al eventual pago al que me puedan condenar, mas no para verificar la respetabilidad este el llamante y llamado”, añadió Lizz Dahiam Pacheco Ramírez, Coordinadora Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor en Superintendencia de Industria y Comercio, quien hizo parte del público.