Entidades Sin Ánimo de Lucro, con mayores controles en el régimen tributario

En una nueva cesión del Seminario Enrique Low Murtra, se analizó el proyecto de decreto que reglamentará la tributación de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, tras la reforma tributaria.

El proceso de paz con las FARC no fue la única bandera de la reelección del presidente Juan Manuel Santos; también lo fue el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Por esto, aunque el país ya cumple requisitos obligatorios y acoge recomendaciones de la Organización, mejorar el modelo de ingresos y recaudo en el país sigue siendo un dolor de cabeza, como lo demuestra la lluvia de críticas que recibió la reciente reforma tributaria.

Una de las mayores objeciones vino de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, ESAL, al recibir nuevas instrucciones de registro y publicación de actividades financieras, para mantener la calificación que las exime de impuestos.

De esta manera, el Centro Externadista de Estudios Fiscales (CEEF) en una nueva sesión del Seminario Enrique Low Murtra, analizó las modificaciones al Régimen Tributario Especial (RTE), que ahora establece que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas sin fines lucrativos, harán parte del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

La docente e investigadora del Departamento, Ingrid Castañeda, explicó en qué casos se haría una salvedad, si la entidad cumple con los requisitos materiales y formales que contiene la Ley.

El principal requisito es que ahora las entidades deberán solicitar ante la Dian su calificación como ESAL, siempre y cuando estén legalmente constituidas y que su objeto social sea de interés general y con acceso a la comunidad, específicamente en actividades relacionadas a la educación, salud, cultura, ciencia, tecnología e innovación, desarrollo social, medio ambiente, entre otras.

Además, dichas entidades tendrán que publicar información completa sobre su junta directiva y directivos, balance fiscal y la calificación otorgada por la Dian, en una página web establecida.

El documento señala que la remuneración de los directivos no puede exceder el 30 por ciento del gasto anual, y que los pagos por prestación de servicios, honorarios y arrendamientos, deberán corresponder a criterios comerciales acordes a la naturaleza de los servicios de la entidad.

Incluso, se deben registrar ante la DIAN todos los contratos, onerosos o gratuitos, celebrados con fundadores, aportantes, representantes legales y donantes.

Las entidades que quieran acogerse a las nuevas normas para permanecer exentas de impuestos, tendrán que presentar la solicitud de permanencia antes del 30 de abril 2018.

Una vez recibida la información a través del servicio informático electrónico, la Dian publicará la misma en la página web durante diez días, para que se “realicen los comentarios que consideren pertinentes”.

Después de ese periodo, la Unidad Administrativa Especial de la Dian tendrá cuatro meses para asignarle la calificación a cada entidad, que, asimismo, tendrá que renovar cada año su registro en el régimen especial.

“Otro cambio importante en el decreto, es la forma como se determinaba el beneficio neto de excedentes, pues antes se consideraban ingresos contables y egresos contables, y ahora se partirá de ese ingreso, pero se ajustará a las limitaciones del estatuto tributario”, manifestó, la doctora Castañeda.

En cuanto a las cooperativas, la expositora aclaró que deberán estar vigiladas por un organismo de control, pues tributarán sobre su beneficio neto y excedentes.

“Si bien las entidades constituidas a 31 de diciembre de 2016 pertenecen a este régimen tributario especial, deben acreditar los mismos requisitos para la permanencia y actualización, como cualquier entidad perteneciente al régimen tributario especial”, indicó la docente.