El margen de apreciación ante el espejo interamericano: una tesis que desafía el trasplante jurídico europeo
La Universidad Externado de Colombia presentó el libro 'El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: un terreno infértil para el surgimiento del margen de apreciación nacional', del abogado Juan Sebastián López -antiguo monitor del Departamento de Derecho Constitucional y hoy becario de la Maestría en Derecho Constitucional-, publicado como número 113 de la colección Temas de Derecho Público.
La obra, que nació como tesis de pregrado y fue calificada por los doctores Alexei Julio Estrada, entonces Director Jurídico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Natalia Castro Niño, Abogada de esa misma Corte; propone una tesis tan clara como provocadora: el margen de apreciación no existe en el sistema interamericano y su trasplante desde Europa resulta jurídicamente inviable.
La presentación estuvo a cargo del doctor Humberto Sierra Porto, director del Departamento de Derecho Constitucional, y de la profesora Floralba Padrón, directora del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita. El Doctor Humberto Sierra Porto situó el debate en su dimensión más práctica:
“Siempre que la Corte Interamericana saca una sentencia, la primera pregunta que se hacen en Colombia es: ¿será que esa nos aplica o no nos aplica? La justificación para no aplicar la jurisprudencia interamericana es que cada país tiene un margen de apreciación nacional en el que no se pueden meter los tribunales internacionales. Ese es el gran argumento para limitar la justicia internacional, y ese es el tema sobre el que escribe Juan Sebastián”.
Por su parte, la Dra. Padrón destacó la relevancia de la obra más allá del ámbito académico: “No es un asunto reservado para quienes estamos aquí en Bogotá. Es un debate que debemos bajar a todos los niveles: el juez, el legislador, la administración. El derecho penal, el derecho administrativo, el derecho civil. Todos tienen que saber cómo se relaciona el derecho interno con el derecho internacional”.
Una figura europea en tierra extraña
El punto de partida del libro es una constatación que parece obvia pero que la literatura académica latinoamericana ha tardado en asumir con rigor: el margen de apreciación es una creación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que opera en un contexto institucional, democrático y cultural radicalmente distinto al latinoamericano. En Europa, el Tribunal se declara inhibido de decidir ciertos asuntos cuando considera que el Estado está mejor posicionado para dotar de contenido un derecho, o cuando existe consenso regional sobre una materia. En el sistema interamericano, explicó el autor, ocurre exactamente lo contrario.
“En la jurisprudencia de la Corte Interamericana no hay una sola sentencia en la que la Corte diga: yo me declaro inhibida de decidir sobre tal tema con fundamento en que el Estado goza de un margen de apreciación”, señaló. La demostración más contundente es el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, en el que la Corte rechazó expresamente el argumento del Estado chileno según el cual la ausencia de consenso regional sobre derechos de parejas del mismo sexo habilitaba un margen de apreciación estatal. Para el autor, ese rechazo equivale a desmantelar la base misma sobre la que se construyó la figura europea.
Cinco razones para rechazar el trasplante
El libro articula su argumento en cinco ejes. El primero es la ausencia total de inhibición en la jurisprudencia contenciosa de la Corte. El segundo es el rechazo expreso a la teoría del consenso emergente. El tercero es la naturaleza de los derechos en disputa: la gran mayoría de los casos ante la Corte involucran vida, integridad personal, garantías judiciales y debido proceso -derechos que, a juicio del autor, “no admiten interpretaciones flexibles porque son en los que se fundamenta y desarrolla la vida misma”-. El cuarto, y más robusto, es el control de convencionalidad: una obligación de carácter expansivo que, a medida que la Corte produce jurisprudencia, reduce progresivamente los espacios en los que podría operar un margen discrecional. El quinto es una advertencia de política jurídica: en una región que aún consolida su transición democrática, reconocer el margen de apreciación equivale a abrir la puerta a retrocesos en la protección de derechos humanos.
El enfoque de deferencia: una alternativa propia
La obra no se agota en el rechazo. Consciente de que los estados de la región tienen particularidades legítimas, el autor propone un “enfoque de deferencia” como alternativa al margen de apreciación. La distinción es sustantiva: mientras el margen europeo produce la inhibición del tribunal, la deferencia propuesta no lleva a la Corte a abstenerse de decidir, sino a ponderar positivamente los procesos democráticos internos que dieron origen a la norma o práctica cuestionada. El enfoque tiene, sin embargo, un límite infranqueable: nunca opera frente a los derechos que el autor denomina absolutos.
“No propongo rigidez absoluta. Lo que propongo es que la Corte valore la deliberación democrática y la credibilidad verificada de los estados, sin dar un paso atrás en el conocimiento y decisión del caso”, explicó el autor.
Colombia, un ejemplo irónico
En uno de los momentos más incisivos del evento, el autor describió a Colombia como un “ejemplo muy irónico de control de convencionalidad”: sobresaliente en algunos ámbitos -la doble conformidad, las reglas del Consejo de Estado sobre caducidad en casos de graves violaciones de derechos humanos- y paradójicamente resistente en otros, como el de las facultades disciplinarias de la Procuraduría. “Le hemos invertido tanto esfuerzo en hacerle el quite al control de convencionalidad, que esa energía bien direccionada ya nos hubiese sacado de esta situación permanente de incumplimiento de la sentencia del caso Petro”, afirmó.
El llamado final del libro es tanto jurídico como político: las autoridades domésticas deben asumir el control de convencionalidad de buena fe, sin atrincherarse en categorías de soberanía y autonomía institucional. Como sintetizó la profesora Padrón al cierre del evento: “El mayor aporte de este libro es que nos obliga a pensar cómo se deben incorporar los estándares interamericanos a nuestro ordenamiento interno, qué efectos produce el control de convencionalidad y hasta dónde pueden llegar los estados cuando pretenden invocar su autonomía frente a obligaciones internacionales de derechos humanos”.
La obra fue dirigida por el doctor Jorge Ernesto Roa Roa y se enmarca en la continuidad académica de la colección Temas de Derecho Público, cuya tradición fue iniciada por el profesor Carlos Restrepo Piedrahita y sostenida por sucesivas generaciones del Departamento de Derecho Constitucional del Externado.