“El Decreto 806 de 2020 produjo una gran revolución en la justicia que debe mantenerse para el futuro”: profesor Ulises Canosa

Durante el panel, organizado por el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, se analizó el impacto que ha tenido el Decreto 806 de 2020, que ya cumple un año de su expedición, en los procesos civiles, así como algunos aspectos controversiales que han surgido tras su vigencia.

Al hacer un balance del impacto que ha tenido el decreto que permitió algunas actuaciones virtuales en ciertos procesos judiciales, Ramiro Bejarano, director del Departamento de Derecho Procesal, manifestó que la virtualidad se puede seguir utilizando para algunos asuntos, sin embargo, es necesario que se tecnifiquen mucho más los instrumentos disponibles para “tener la certeza de que podemos contar con todas las garantías de la práctica de una prueba, por ejemplo, el testimonio o el interrogatorio de parte”. El docente agregó que, si bien no es imposible practicar inspecciones judiciales de manera virtual, esto nunca podrá sustituir la percepción directa que tenga el juez de los hechos.

Por su parte, el experto abogado procesalista, Ulises Canosa, concluyó que el Decreto 806 del 2020, al permitir las actuaciones virtuales, logra que los procesos sean más rápidos y económicos, y menos formalizados; además, se puede ahorrar tiempo, papel, transporte y obtener mayor seguridad: “el decreto produjo una gran revolución en la justicia que debe mantenerse para el futuro con los ajustes que correspondan”.

Canosa también mencionó que es importante “no atropellar a las personas que no tengan acceso a la tecnología” y fue por ello que en los artículos 1, 2 y 3 del decreto, se da facultad a los jueces para adoptar medidas que protejan los derechos fundamentales de esos ciudadanos.

Por otra parte, el docente Henry Sanabria Santos comentó que la jurisprudencia de los altos tribunales ha venido entendiendo el Decreto como una herramienta muy útil y necesaria, para garantizar el acceso a la administración de justicia y ha destacado, en muchas ocasiones, que uno de los principios que rige este Decreto “es ese deber que tienen las partes de colaborar a la administración de justicia, de obrar con lealtad y con buena fe”.

Sanabria resaltó que el artículo 5° del decreto permite el otorgamiento de poderes como mensaje de datos sin ningún tipo de formalidades, autenticaciones ni notas de presentación personal, lo cual es una norma necesaria en época de pandemia, que debería convertirse en legislación permanente.

En cuanto a las falencias que presenta el decreto, el abogado Marco Antonio Álvarez, docente de la Universidad Externado de Colombia, mencionó que este dio lugar a que se generaran todo tipo de causalidades de inadmisión: “el 806 sí está cargado de formalismos, por ejemplo, le dicen al ciudadano que tiene que señalar la dirección de correo electrónico del abogado, pero esta debe coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados y si no coincide el proceso no avanza”.