Docente del Externado participa en grupo de trabajo intergubernamental de Naciones Unidas

Por segunda vez, nuestra Casa de Estudios y el Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas del Departamento de Derecho Constitucional, tuvo presencia en la ‘octava sesión del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta de las Naciones Unidas, sobre empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos (IGWG).

Este evento se llevó a cabo del 24 al 28 de octubre de 2022 en Ginebra Suiza ycontó con la participación del profesor Julián Tole Martínez, en representación de FIAN Internacional, y Paula Lancheros Sánchez, pasante en la Unidad de Empresas y Derechos Humanos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Estas sesiones se enmarcan en el proceso de negociación iniciado en el año 2014 con la adopción de la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos con la intención de llenar el vacío jurídico en relación con la responsabilidad de las empresas por las violaciones que se causen a personas, comunidades y el medio ambiente de los territorios en los que operan su cadena de producción.

Esta sesión se centro en el tercer borrador revisado y las propuestas textuales concretas presentadas por los Estados durante la 7ª sesión, las cuales fueron la base para las discusiones. Precisamente, el Profesor Tole contribuyó desde las plataformas de sociedad civil a las modificaciones del texto, principalmente, en el artículo 8, donde señaló:

“Muchas gracias, sr. Presidente, soy Julián Tole, profesor de derecho internacional de la Universidad Externado de Colombia y hablo en representación de FIAN Internacional, presentamos las siguientes consideraciones:

En cuanto al artículo 8.4 es clave la reparación de las víctimas, que debe ser adecuada, rápida, efectiva, y proporcional respecto a las violaciones. Recomendamos añadir este aspecto, tal como se ha establecido en la Resolución sobre Responsabilidad Internacional de la Asamblea General en su artículo 31 y soportado, a su vez, por los principios Bassiouni recogidos en la Resolución 1998/43 de la Comisión de Derechos Humanos.

Reafirmamos el carácter esencial del artículo 8.6 sobre la determinación de responsabilidad de las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades empresariales, incluidas las de carácter transnacional. Un elemento clave es la responsabilidad solidaria por las violaciones de los derechos humanos que se producen a lo largo de sus relaciones comerciales, incluso a través de sus cadenas de valor. Así, como fue propuesto por Palestina, proponemos modificar el artículo 8.6, para incluir explícitamente la “responsabilidad solidaria”, que garantiza que todas las empresas involucradas en el “abuso”, según los términos del artículo 8.6, sean co-responsables de los daños causados por terceros a través de sus relaciones comerciales que, permite al mismo tiempo, garantizar recursos integrales para las comunidades afectadas o individuos.

Respecto al artículo 8.7 la diligencia debida en materia de derechos humanos nunca debe eximir ni automáticamente o de otra manera de la responsabilidad por causar o contribuir a abusos o violaciones de los derechos humanos. Lo cual puede socavar sistemas jurídicos nacionales que prevén mecanismos de responsabilidad jurídica que van más allá de esta figura jurídica. Por ello, recomendamos que se suprima la segunda frase de este párrafo, que sugiere que la responsabilidad depende del cumplimiento de las normas de diligencia debida en materia de derechos humanos

Finalmente recomendamos la inclusión de la responsabilidad objetiva para actividades peligrosas o de alto riesgo, tal como se hace en varios sistemas jurídicos, por ejemplo, con respecto a las substancias tóxicas”, concluyó.