¿Cómo hacer que la interrupción voluntaria del embarazo tenga eficacia jurídica?

Los profesores Andrés Gutiérrez y Héctor Santaella y estudiantes de maestría, discutieron sobre este importante tema en el Seminario de Discusión organizado por el Departamento de Derecho Administrativo.

Héctor Santaella.

Alrededor de la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado (Rad. No. 2013-00257-00), en la que se enjuició una circular dictada por la Superintendencia Nacional de Salud —sin una cobertura legal expresa, pero apoyada en los pronunciamientos de tutela de la Corte Constitucional en materia de interrupción voluntaria del embarazo— se realizó el Seminario de Discusión que contó con la participación estudiantes de la Maestría en Derecho Administrativo y docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

En el año 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias particulares: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida de la madre, cuando exista una malformación grave del feto y cuando el embarazo sea el resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, transferencia de óvulo fecundado no consentido, o de incesto.

En casos diferentes a estos, el aborto sigue siendo un delito consagrado.

Actualmente en Colombia no existe propiamente una ley que regule el aborto, solo existe la sentencia antes mencionada. Ante esto, en el 2013, la Superintendencia de Salud expidió ciertas pautas para la aplicación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los tres casos aprobados por la Corte Constitucional por parte de las EPS.

Pero esto no tuvo ningún resultado, pues desde la despenalización del aborto en el 2006, un buen número de mujeres ha tenido que acudir a la tutela para que en centros de salud atiendan su solicitud. Además, según los panelistas, a comienzos de este año, por una demanda interpuesta por el Hospital San Ignacio de Bogotá, la Sección Primera del Consejo de Estado anuló parcialmente la Circular 003 del 2013 luego de verificar la falta de competencia para desplegar la facultad normativa sin una cobertura legal o constitucional apropiada.

Según el tribunal, que ‘tumbó’ los apartes dos, cuatro y doce del documento, la Superintendencia de Salud no puede estar por encima de la legislación relativa al derecho a la vida, la seguridad social y la objeción de conciencia.

Gutiérrez y Santaella explicaron que uno de los argumentos de la demanda decía que la interrupción voluntaria del embarazo, por ser un derecho fundamental, era objeto de reserva de ley estatutaria. A pesar de esto, la Sección Primera argumentó que el hecho de que un determinado asunto trate o se relacione con un derecho fundamental no supone automáticamente que toda su regulación deba estar contenida en este tipo de ley pues resultaría irrazonable y antidemocrática.

Lo que queda claro es que, por ahora, se sigue imponiendo toda clase de obstáculos para que una mujer haga efectivo su derecho de interrumpir el embarazo en los tres casos señalados por la sentencia de la Corte Constitucional.  El camino es largo y aún debe surtirse la creación de una ley que dignifique este derecho fundamental.