Celebración de los 40 años de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

La Especialización en Contratación Internacional del Departamento de Derecho de los Negocios del Externado ofreció una charla con el propósito de celebrar los 40 años de la Convención. El evento contó con el apoyo de la Comisión de Naciones Unidas para el Desarrollo del Comercio Mercantil (CNUDMI).

Como eje central se habló de la importancia de la Convención, la forma como se ha interpretado y cómo ha sido utilizada en algunos casos para ser el modelo de procesos legislativos en varios países.

La CNUDMI es el órgano de las Naciones Unidas que propende por la modernización y armonización del derecho mercantil internacional. En los más de 50 años de funciones, su labor se ha centrado en la identificación de los obstáculos jurídicos para el comercio internacional y la concertación de propuestas para superarlos a través de instrumentos de derecho uniforme en un escenario interestatal, de suerte que los operadores del comercio internacional, indistintamente de su procedencia y de su domicilio puedan tener reglas claras, previsibles y uniformes. Estas reglas pueden presentarse en forma de recomendaciones, notas técnicas, guías legislativas, leyes modelo, y convenciones han sido los formatos.

La sola descripción de los trabajos de la CNUDMI nos permite, de entrada, identificar tres grandes desafíos, que se ubican en los terrenos de (i) la elaboración de normas, (ii) la aceptación de las mismas y (iii) su aplicación e interpretación.

Pilar Perales, profesora catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid (España), resaltó: “yo quiero resaltar el valor, poner en alza la Convención, pues ha suscitado un debate en el Derecho de los contratos comerciales internacionales que no ha tenido paragón en el mundo. (…) Ha sido la fuente inspiradora en el marco de los derechos nacionales, importantes reformas que han tenido lugar desde hace más de 30 años hasta las más recientes, pasando por Holanda, por China, por España, por Argentina y Francia e, incluso, en la Unión Europea, que ha decidido tomar las pautas de la Convención”.

En el evento también se discutieron algunos de los desafíos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM). Para Diana Correa, docente del Departamento de Derecho de los Negocios, la idea es que “el comercio internacional se desarrolle de una manera más pacífica, más entendida, con mayor previsibilidad, con mayor seguridad jurídica, tanto para compradores como para vendedores y todos los intermediarios que puedan existir en estos contratos que no necesariamente son simples”.

El primer desafío de la CNUDMI consiste entonces en identificar las áreas que, en razón a los obstáculos presentados, requieren uniformización. Esto se intenta superar gracias a la composición multicultural y de experticia de los grupos de trabajo de la CNUDMI. El segundo desafío se concretiza en que la propuesta normativa sea aceptada por las diversas familias jurídicas y, para ello, es importante señalar que los instrumentos de la CNUDMI gozan de una amplia aceptación y reconocimiento por parte de los Estados en sus procesos de suscripción, ratificación o adhesión. El tercer desafío se desplaza al terreno de la aplicación y de la interpretación de dichos instrumentos por parte de jueces y árbitros. Para facilitar la armonización de decisiones y que el objetivo de la uniformización sea logrado, la CNUDMI despliega sus esfuerzos en la difusión de las decisiones con fundamento en textos propuestos por la CNUDMI, las cuales son consultables en el Case Law on Uncitral Text -CLOUT.

Estos desafíos no son ajenos a la Convención de Compraventa Internacional de Mercaderías, la cual ha gozado de una extraordinaria aceptación en las distintas culturas jurídicas. Parte de este éxito se ha logrado gracias a diversas iniciativas de compilación de textos doctrinales, normativos y decisiones. Entre las más importantes, resaltamos las labores de la Universidad de Pace, https://www.cisg.law.pace.edu/, de la Universidad Carlos III de Madrid, sobre jurisprudencia de España y América Latina, del Compendio de jurisprudencia de la CNUDMI (CLOUT) y del Consejo Asesor de la Convención de Compraventa Internacional de Mercaderías, CISG-AC por sus siglas en inglés, cuyas opiniones han sido aplicadas por varios jueces y árbitros.

El Departamento de Derecho de los Negocios viene, desde varias décadas ya, apostándole al estudio de las áreas de los negocios internacionales. Prueba de ellos son los programas de Maestría en derecho internacional con énfasis en derecho internacional de los negocios y la Especialización en Contratación Internacional, dentro de la cual se inscribió precisamente este webinar.

Era imperioso, para el Departamento, rendir homenaje a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, uno de los instrumentos convencionales más importantes en el mundo entero y que, durante 40 años, ha contribuido enormemente al desarrollo del comercio internacional, para que, indistintamente de la jurisdicción y de las personas involucradas, las reglas sustanciales sean claras, seguras y previsibles.

Según lo mencionó la decana de la Facultad de Derecho del Externado, Adriana Zapata, “importa mencionar que el comercio internacional de bienes de Colombia se realiza principalmente con países como Estados Unidos, China, Ecuador, México, Brasil, Alemania y Panamá. Ellos son nuestros principales socios comerciales para las labores de importación y de exportación”. Por tanto, agregó, es relevante analizar y no dejar de lado este tipo de temas en la academia.