El profesor Federico Suárez Ricaurte presentó su investigación doctoral en la Primera sesión del nuevo Ciclo de Seminarios del Departamento de Derecho Constitucional 2026-II
El Departamento de Derecho Constitucional realizó su primera sesión del nuevo Ciclo de Seminarios 2026-II titulado “Cómo el derecho de la inversión extranjera desnaturaliza el derecho constitucional”, en el que el profesor Federico Suárez Ricaurte, abogado externadista y docente investigador del Departamento, presentó los planteamientos centrales de su tesis doctoral, defendida el 11 de marzo del presente año.
La sesión se llevó a cabo en el Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahíta (ICRP) y fue moderada por el Dr. Humberto Sierra Porto, director del Departamento de Derecho Constitucional, y contó con los comentarios de las profesoras Magdalena Correa y Andrea Robles y del profesor Jairo Castaño.
El arbitraje de inversiones y la categoría de las distorsiones constitucionales
El profesor Federico Suárez Ricaurte situó su investigación en el contexto económico abierto en la década de los noventa por el Consenso de Washington de 1989, que impulsó el libre movimiento de capitales, la promoción de la inversión extranjera y la privatización de servicios públicos. Como extensión de esos criterios, explicó, cobraron protagonismo los mecanismos de arbitraje de inversiones ante foros como el CIADI del Banco Mundial, las reglas de la CNUDMI y la Corte Permanente de Arbitraje, que permiten al inversionista extranjero demandar directamente al Estado. Señaló que, desde 1995, América Latina ha sido objeto de cerca de 380 a 400 controversias de inversión, concentradas en recursos naturales e industrias extractivas, con un 62 % de los casos resueltos a favor del inversionista.
A partir de ese diagnóstico, el conferencista propuso la categoría de “distorsiones constitucionales” para describir los cambios drásticos e irracionales que alteran el significado, el alcance y el sentido de las constituciones y de los valores de derecho internacional cuando una controversia de inversión entra en conflicto con los intereses de los inversionistas y los árbitros terminan privilegiando su protección.
Distorsiones en el campo económico, los derechos humanos y el ambiente
El profesor Federico Suárez Ricaurte agrupó las manifestaciones económicas de estas distorsiones en cinco subsecciones, recursos naturales, política fiscal, servicios públicos, política monetaria y deuda pública, y presentó el caso argentino como el más significativo para la construcción de una doctrina proinversión extranjera: tras el abandono de la paridad cambiaria, una serie de laudos como Suez, CMS, Sempra y Enron ordenó compensaciones en dólares con fundamento en las cláusulas de expropiación indirecta, trato justo y equitativo y cláusula paraguas, lo que a su juicio equivalió a una verdadera toma regulatoria del Estado. Como ejemplo de la vigencia actual del fenómeno, citó la demanda de Telefónica contra Colombia (2024).
En materia de derechos humanos y ambiente, sostuvo que los árbitros interpretan estos estándares para expandir las libertades corporativas de las multinacionales, pero no para reconocer su responsabilidad, y que ninguna de las decisiones arbitrales que involucraron comunidades indígenas y grupos étnicos tuvo en cuenta el estándar del consentimiento previo, libre e informado, como ocurrió en Bear Creek contra Perú (2017), South American Silver contra Bolivia (2018) y Copper Mesa contra Ecuador (2016). Mencionó, como caso en curso, la demanda de Glencore contra Colombia por el desvío del arroyo Bruno.
El debate y las conclusiones
Las preguntas del público giraron en torno a la noción de soberanía que sustenta el concepto de distorsión constitucional, al derecho aplicable y a la argumentación de los laudos, y al diseño institucional del sistema de arbitraje de inversiones, incluida la posibilidad de rediseñar los tribunales o retirarse del sistema. Al responder, el profesor Federico Suárez Ricaurte distinguió su propuesta de figuras cercanas, como el congelamiento regulatorio y la tesis de David Schneiderman sobre las competencias constitucionales asumidas por los árbitros, y sostuvo que la solución exige una política de Estado sistemática y planificada, con ejemplos comparados como los de Brasil, Sudáfrica e India.
El moderador, Dr. Humberto Sierra Porto, Director del Departamento de Derecho Constitucional, cerró la sesión señalando que, más allá de compartir o no la posición del ponente, es necesario reflexionar y cuestionar la manera en que está funcionando el sistema de arbitraje de inversiones.