Importancia y retos de la Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado

El 11 de julio del 2022 se aprobó en Colombia la Ley 2244 o la Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado. Esta norma tiene por objeto “reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos”.

La aprobación de la ley en cuestión es una respuesta normativa y de política pública a las inconformidades y luchas para la eliminación de las diversas formas de violencia en contra de la mujer, específicamente para la prevención de la Violencia Obstétrica.
Cabe mencionar que la preocupación por un parto digno, respetado y humanizado no es algo novedoso; desde hace más de cinco años se han venido repensando los procesos de atención que acompañan la gestación, el parto y el posparto, dado que en estos escenarios se evidencian situaciones dolorosas, traumáticas, deshumanizantes y violentas para las mujeres.

En el marco de la lucha contra la Violencia Obstétrica, en el año 2017 fueron radicados dos proyectos de Ley que buscaban, por un lado, garantizar los derechos de las mujeres antes, durante y después del trabajo de parto (Proyecto de Ley 063/17) y, por otro lado, sancionar y reconocer la Violencia Obstétrica en el país (Proyecto de Ley147/17). Durante el año 2020 nuevamente se radicó el proyecto de Ley 029/20 cuyo objetivo era proteger la maternidad y garantizar un parto digno. Sin embargo, los tres proyectos, luego de no pasar a primer o segundo debate, fueron archivados. Lo anterior evidencia la poca relevancia que se le ha otorgado al fenómeno de la Violencia Obstétrica en términos legales en el país y además da cuenta del incumplimiento del Estado colombiano de obligaciones internacionales en la materia al seguir vulnerando los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Pese a su llegada tardía, la aprobación de la Ley 2244 es una respuesta a los requerimientos, denuncias y necesidades de la atención en salud materna y perinatal, y por tanto, debe constatarse como un avance significativo para las mujeres colombianas. Resalto su importancia en la medida en que nos reconoce como agentes partícipes de nuestros procesos de gestación, parto y posparto, al otorgar prevalencia a nuestra autonomía, nuestra capacidad de decisión, así como el bienestar y el cuidado de las mujeres por encima de la mecanización y medicalización del embarazo.

La Ley 2244, además, rechaza modelos hospitalarios y de atención en donde las mujeres seamos entendidas solo como un cuerpo parturiento que debe estar sujeto a castigo, verificación, control y vigilancia.

También es preciso resaltar que la ley 2244 es congruente con los avances en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres reconocidos en la sentencia C-055 de 2022 que despenaliza el aborto en Colombia hasta la semana veinticuatro de gestación.

Los retos de la Ley 2244

A pesar del gran avance que supone esta ley, quisiera señalar tres limitaciones que enfrenta esta nueva norma: i) desconocimiento del fenómeno de la Violencia Obstétrica; ii) subordinación de la partería al conocimiento biomédico; iii) limitaciones en la aplicación.

En primer lugar, si bien la Ley 2244 promueve la atención humanizada de la gestación, el parto y el posparto, debería contemplar y reconocer explícitamente el fenómeno de la Violencia Obstétrica en el país. Aunque este es el fenómeno que da lugar al interés y la necesidad por un parto digno, respetado y humanizado, así como por gestaciones, pospartos y maternidades más propias y libres de violencias, resulta paradójico que el concepto de Violencia Obstétrica no aparece mencionado en la Ley. Esta ausencia denota un ocultamiento del fenómeno de la Violencia Obstétrica y además evidencia la dificultad de reconocer los múltiples escenarios violentos presentes en los contextos de atención ginecobstétrica. El no reconocimiento de un fenómeno tan estructural e institucional podría dar lugar a la obstaculización de la aplicación de la norma, así como a la perpetuación de la Violencia Obstétrica en todas sus manifestaciones: poderes, jerarquías, malos tratos, humillaciones, castigos en los centros hospitalarios, entre tantos otros daños y acciones asociados a este fenómeno.

En segundo lugar, aunque la Ley 2244 promueve la capacitación de parteras y parteros en la atención ginecobstétrica biomédica y otorga la posibilidad a la mujer de elegir quién, cómo y dónde se realiza su trabajo de parto, considero que la inclusión real de los saberes ancestrales no puede ir desligada de una capacitación continua a doble vía, es decir, capacitación dirigida a los y las profesionales de salud en partería y medicina ancestral. La capacitación para las parteras sigue siendo muestra de que la hegemonía del discurso biomédico ha relegado el valor de la partería y los saberes médicos ancestrales. Estos saberes ancestrales tienen aportes valiosos a la práctica ginecobstetra: se centra en el sujeto/a y no el síntoma; propone una comprensión del embarazo que se aleja de la idea de la enfermedad y de la medicalización; y ofrece una visión holística no fragmentada del cuerpo en gestación, parto y posparto.

Finalmente, a pesar de que la aplicación de la Ley 2244 en Colombia será un proceso largo, demandante y a partir del cual surgirán nuevos desafíos, es un deber para las instituciones hospitalarias, para el Ministerio de Salud y Protección Social, para las y los profesionales de la salud y para las mujeres hacer cumplir cada uno de los derechos expuestos en la norma. Lo fundamental es accionar de manera práctica y concreta todas las herramientas pedagógicas e institucionales para cumplirla. Es decir, se debe garantizar una pedagogía integral y diferenciada para las mujeres durante la atención preconcepcional y prenatal; así mismo, las instituciones médicas públicas y privadas deben garantizar las condiciones materiales para llevar a cabo un parto digno, respetado y humanizado (por ejemplo, salas de parto equipadas, personal capacitado, tiempos de atención); los centros de enseñanza deben integrar en la formación de las y los profesionales de la salud las disposiciones presentes en la ley; y finalmente el Ministerio de Salud y Protección Social debe establecer el plan estratégico contemplado en esta nueva norma, con el fin de promover a nivel nacional el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

Bibliografía

  • Ley 2244 de 2022. Por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o Ley de parto digno, respetado y humanizado. 11 de julio de 2022.
  • Proyecto de Ley 063 de 2017. Por medio de la cual se establecen los derechos de la mujer en trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones [Ley de parto humanizado].
  • Proyecto de ley 147. De 2017. Por medio del cual se dictan medidas para prevenir y sancionar la Violencia Obstétrica.
  • Proyecto de ley 029 de 2020. Por medio de la cual se protege la maternidad y se dictan medidas para garantizar un parto digno.

Por:
Laura Camila Hurtado Jiménez
Estudiante del programa de Filosofía