El uso de la IA en las actividades artísticas debe tener un balance entre acceso y protección
El uso de tecnología como ChatGPT para adaptar fotografías al estilo de las películas producidas por el Estudio Ghibli ha generado un debate interesante sobre la creatividad y la propiedad intelectual.
Teniendo en cuenta este tema de total actualidad, el Departamento de la Propiedad Intelectual de nuestra Casa de Estudios realizó un conversatorio con expertas(os) de diferentes áreas artísticas y del derecho, para analizar y responder si este tipo de acciones tal vez se constituyan en una infracción al derecho de autor.
El profesor Diego Guzmán, experto en derechos de autor y propiedad intelectual de nuestra Universidad, inició la discusión dejando en claro que algunos países han reconocido el estilo como protegido por el derecho de autor, por lo que cuando se habla de la inteligencia artificial haciendo uso del estilo de un autor para crear imágenes esto puede afectar los derechos de autor.
“Es necesario explicar el alcance de la protección que el derecho de autor reconoce al estilo y cómo el proceso de entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial (IA) pueden infringir derechos de autor. Así, se abre un diálogo sobre el equilibrio entre innovación tecnológica y el respeto a la creación artística”, precisó.
El Estudio Ghibli, conocido por su distintivo estilo artístico y narrativo, ha creado una estética visual muy reconocible que ha cautivado a audiencias de todas las edades. Al emplear inteligencia artificial para transformar imágenes en composiciones que evocan la esencia de Ghibli, surge la pregunta sobre hasta qué punto esta adaptación respeta los derechos de autor y la originalidad del trabajo artístico.
En este dialogo académico participaron Alejandro Jiménez, productor ejecutivo de artistas multi-Grammy. Gerente General de 5020 Records/Sony Music US Label; Marcela Palacio, docente – investigadora de la Universidad Santo Tomás. Socia en Palacio & Abogados Asesores y Juan Carlos Monroy, ex director de la DNDA. Abogado litigante y consultor en Derecho de Autor. Las(os) expertas(os) dieron sus puntos de vista sobre el caso en particular y en general sobre la jurisprudencia existente a nivel mundial para proteger el derecho de autor y el uso de la Inteligencia Artificial.
Sobre este tema en general hay diversas perspectivas de las cuales se pueden hacer análisis particulares y que cada país tome las determinaciones para regular su funcionamiento. Temas como los beneficios del uso de la IA para la industria, infracciones al derecho de autor, machine learning, minado de datos, soluciones legislativas al uso de IA, demostración de infracciones al derecho de autor, licencias de uso, remuneración equitativa, derecho de explotación por la IA, nuevos modelos de negocio, IA Generativa, relación derecho de autor – tecnología, evolución e innovación, economías desde la IA; hacen parte de una compleja discusión que debe brindar un balance entre acceso y protección.
A modo de conclusión, las(os) expertas(os) señalaron que “la imitación del estilo artístico de obras protegidas, como las producidas por el Estudio Ghibli, puede constituir una infracción al derecho de autor, dado que dicha actividad podría vulnerar los derechos exclusivos del titular sobre su creación. es fundamental contar con la autorización del titular de los derechos antes de utilizar dicho estilo en cualquier adaptación o reproducción. Alternativamente, sería necesaria la existencia de una excepción y limitación al derecho de autor que permita expresamente tal uso, lo que hasta el momento no se encuentra contemplado en la legislación colombiana y en el mundo apenas se están dando discusiones jurídicas en torno a generar un equilibrio entre el uso de Inteligencia Artificial Generativa y Derecho de Autor”.