Inician las 48.ª Jornadas Internacionales de Derecho Penal: dogmática, prueba y garantías

Desde 1970, las Jornadas Internacionales de Derecho Penal se han convertido en un espacio para reflexionar sobre los cambios en el delito, la justicia, las instituciones y las preguntas que el Derecho Penal debe responder. A lo largo de sus ediciones se ha hablado sobre las garantías constitucionales y el orden público, las penas, las víctimas, el proceso penal y, más recientemente, los desafíos que plantea la inteligencia artificial, entre otros temas.

En su edición número 48, las Jornadas vuelven la mirada al proceso penal para preguntarse por sus reglas, sus garantías y su aplicación, a partir de la dogmática, la jurisprudencia y la práctica del litigio. La discusión abordará temas como la autoría y la participación, la prueba ilícita, el interrogatorio y contrainterrogatorio, las nulidades, el principio de congruencia y los roles de quienes intervienen en el proceso.

En la instalación, el rector Hernando Parra Nieto señaló cómo esta versión, a partir del eje “Repensar el proceso penal: dogmática, prueba y garantías”, invita a revisar si el proceso penal colombiano está cumpliendo las promesas que sustentaron su diseño y, especialmente, cómo se articula un proceso penal garantista con la protección de los derechos humanos.

“El proceso penal es, en su esencia más profunda, el espacio donde el Estado ejerce su poder más extremo sobre el individuo: la posibilidad de privarle de su libertad. Por eso, las garantías procesales no son tecnicismos jurídicos ni obstáculos al ejercicio de la justicia. Son los límites que una sociedad democrática le impone al Estado para proteger la dignidad de las personas, incluso de aquellas a quienes se les atribuye la comisión de un delito”, afirmó.

En la misma línea, Emilssen González de Cancino, decana de la Facultad de Derecho, hizo referencia a cómo este espacio rinde homenaje a grandes maestros externadistas e internacionales que sentaron las bases para las nuevas generaciones de juristas.

“Para el Externado, estos días representan la mejor manera de contribuir en Colombia a mantener viva la disciplina del Derecho Penal, en el marco de los más profundos valores del Estado de derecho. Para la Facultad, una valiosa contribución al estudio de la razón de ser de esta rama de la ciencia jurídica, así como de su dogmática, sus instituciones, su aplicación práctica y sus relaciones con otras especialidades, disciplinas o ciencias”, dijo.

El primero de los tres días de este encuentro abrió con la conferencia de Luis Greco sobre autoría y participación. En este espacio, Greco contextualizó el debate entre la postura tradicional, defendida por el Tribunal Federal Supremo alemán, que rechaza la coautoría imprudente y aplica un concepto unitario de autor, y la corriente doctrinaria predominante, que busca ampliar la coautoría a los delitos por imprudencia.

Seguidamente, Greco estuvo en un panel en el que también participaron el director del Departamento de Derecho Penal, Yesid Reyes Alvarado; Miguel Córdoba, profesor de nuestra casa de estudios; Susana Escobar, profesora de la Universidad EAFIT; y, como moderadora, Laura Sambrano, docente externadista. En este espacio, se amplió la discusión sobre la figura de la coautoría imprudente (o culposa) y sobre la posibilidad de aplicar un concepto restrictivo de autor en los delitos por imprudencia, entre otros temas relacionados con la viabilidad teórica y práctica de estas figuras en el Código Penal colombiano.

Reyes defendió el uso de un concepto valorativo y social de la conducta, y no puramente ontológico o naturalístico, utilizando analogías como la fabricación en cadena de vehículos o las acciones colectivas en equipos de fútbol para mostrar cómo los aportes individuales cobran sentido dentro de un actuar conjunto acordado.

“Primero tiene que haber un juicio de imputación objetiva sobre la acción colectiva. La acción colectiva tiene que ser penalmente relevante y, una vez que se determina que la acción colectiva es penalmente relevante, se puede hacer un segundo juicio de imputación objetiva respecto de cada una de las personas que realiza la conducta”, afirmó durante su intervención.

Por su parte, Córdoba explicó la postura mayoritaria en Colombia, según la cual la teoría del dominio del hecho no es aplicable a los delitos imprudentes por falta de la finalidad de dolo/acuerdo común, admitiéndose solo la participación dolosa en delitos dolosos.

Susana Escobar, antes de iniciar su intervención, recordó a los docentes Diego Manuel Luzón Peña y Mario Salazar Marín, quienes fueron referentes importantes en su trayectoria y que, según señaló, habrían estado encantados de participar en este espacio. Expresó su deseo de honrar su memoria y de compartir, aunque fuera una mínima parte, de lo que Luzón Peña habría podido aportar en esta ocasión.

“Cuando uno opta por ese concepto restrictivo de autor, como creo yo que lo hace el legislador colombiano. (…) Yo considero que esas ampliaciones indeseables del concepto de autor se producen en varios ámbitos, especialmente en dos, y esos dos ámbitos, a la vez, me sirven bien para explicar las notas de dominio objetivo y positivo del hecho”, explicó Escobar durante su intervención.

Estas 48.ª Jornadas Internacionales de Derecho Penal continuarán los días 27 y 28 de agosto. Consulta aquí la agenda

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