Capítulo IV: Naturaleza jurídica del Protocolo

Artículo 17. Integración de las normas de convivencia internas y ámbitos de aplicación:

El presente Protocolo reemplaza al actual Protocolo de atención en casos de violencia y acoso en la Universidad Externado de Colombia y hace parte del conjunto de normas que definen las bases del respeto mutuo al interior de la comunidad universitaria. Todas las personas que tienen un vínculo formal con la Universidad (cuerpo estudiantil, profesoral y administrativo), así como quienes prestan sus servicios a la Universidad a través de distintas modalidades de contratación, sin distinción, se abstendrán de cometer las conductas previstas en el Capítulo VII, en concordancia con las modalidades de violencia del Capítulo VI de este Protocolo de rutas de atención de casos de violencias basadas en el género.Igualmente, el incumplimiento de las disposiciones previstas en este documento legitima, previa decisión de la persona afectada, la apertura de procesos disciplinarios internos regulados en el Régimen Orgánico Interno y en el Reglamento Interno del Trabajo (Ley 1010 de 2006, Convenio 190 de la OIT), en concordancia con las disposiciones especiales y de carácter preferente del presente Protocolo.

Las rutas se activarán cuando las distintas formas de violencia se ejerzan en cualquier instalación universitaria (predios, inmuebles y vehículos de propiedad o de uso de la Universidad), o en redes y plataformas sociales en las que se desarrollan actividades institucionales. Lo anterior aplica también frente a los particulares que sufran algún tipo de violencia en razón del género o violencia sexual mientras se encuentren en los inmuebles o vehículos de la Universidad.

El presente Protocolo rige igualmente en los casos cometidos en escenarios ajenos al campus universitario y sus redes y plataformas sociales, si la víctima y quien ejerce la agresión pertenecen al cuerpo estudiantil, docente, administrativo o al grupo de personas que prestan sus servicios a la Universidad a través de distintas modalidades de contratación. Lo anterior puede suceder en espacios externos en los que se desarrollan actividades institucionales o en espacios externos correspondientes a la vida privada. En caso de que solo la víctima esté vinculada a la Universidad, se le brindará apoyo psicosocial y jurídico, si lo solicita. Por el contrario, si la persona que ejerce presuntamente la agresión pertenece a la comunidad universitaria y la víctima no hace parte de la misma, las medidas que tome la Universidad estarán sujetas a los resultados de los procesos judiciales definidos en instancias externas y a las normas de los reglamentos internos aplicables. Finalmente, si tanto la víctima como la persona presuntamente agresora pertenecen a la comunidad universitaria, podrá ofrecerse acompañamiento psicosocial y jurídico a la víctima e iniciarse el respectivo proceso disciplinario, según los términos del presente Protocolo.

Artículo 18. Responsabilidad institucional en las violencias en razón del género:

La prevención de las violencias en razón del género y la debida atención de sus víctimas es un compromiso institucional que emana de las respectivas leyes y políticas nacionales vigentes. Con ello se busca también garantizar el derecho a la dignidad, la educación y el derecho al trabajo de las personas que han sido afectadas por ellas. La intervención en estos casos contribuye, igualmente, a que no se repitan estos ciclos de violencia estructural.La Universidad y sus funcionario/as son garantes del cumplimiento de las rutas del Protocolo y de accionar las rutas de atención institucionales externas cuando sea procedente según el grado de riesgo y la voluntad de la víctima. Si la persona víctima de una violencia de género es menor de edad, se procederá a activar las rutas de atención institucionales externas.