La justicia ambiental: un concepto relevante y pos moderno

Según afirma el artículo "Posacuerdo y construcción de paz en Colombia: una mirada a la búsqueda de justicia ambiental", "el 81% de los conflictos armados que se dieron alrededor del mundo entre 1950 y 2000 tuvieron como escenario zonas de alta biodiversidad y especialmente vulnerables”.  

Por: Luis Felipe Guzmán Jiménez. Docente e investigador de la Universidad Externado de Colombia, en coautoría con Juan Diego Rodríguez, asistente de investigación del Departamento de Derecho del Medio Ambiente.

El artículo en cuestión señala que el concepto de justicia ambiental se originó en Estados Unidos y busca “el reconocimiento de la distribución injustificada de las cargas ambientales a comunidades afrodescendientes”. Sin embargo, afirma, hoy en día se asemeja más a la forma en que “se abordan problemáticas asociadas a la distribución inequitativa de cargas y beneficios ambientales, ausencia de reconocimiento y valoración de los intereses y opiniones de las personas afectadas por el desarrollo de actividades que impactan al medio ambiente y los recursos naturales”.

En nuestro ordenamiento jurídico existen distintas decisiones judiciales en donde se evidencia la aplicación del concepto de justicia ambiental. Al mismo tiempo, como veremos a continuación, en otros fallos se echa de menos su aplicación. Por ejemplo, un fallo bastante curioso, que inició bajo la pretensión de reparación a un grupo, terminó como una acción popular (pretensión de protección de derechos colectivos). Nos referimos al fallo del pasado 18 de febrero, el Consejo de Estado (Sección Tercera, Subsección A) que decidió en segunda instancia una acción de grupo presentada en 2012. En ella, los demandantes buscaban el resarcimiento de los perjuicios materiales e inmateriales causados con la explotación y extracción minera “indiscriminada” en la cuenca del río Las Ánimas (en el municipio de Unión Panamericana) que contaminó y destruyó los criaderos naturales de peces, los bosques y cultivos. Además, causó enfermedades pulmonares, oculares, epidémicas, entre otras, a los pobladores.

Mediante una sentencia de primera instancia del 11 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Chocó accedió parcialmente a las pretensiones, pues advirtió la dimensión del daño ambiental (señalado por la comunidad del municipio de Unión Panamericana) que resultó de las omisiones de los demandados en la intervención oportuna y eficaz para evitar las afectaciones a los recursos hídricos en el municipio. Sin embargo, no reconoció ninguna indemnización a favor de los integrantes del grupo dado que no acreditaron afectación individual alguna por no demostrar su residencia en la zona afectada con la actividad minera, ni una actividad económica derivada de la agricultura o pesca.

Una vez agotada la primera instancia y después de que la parte demandada apelara la decisión para que se accediera a una indemnización colectiva con la inclusión de una suma ponderada de las indemnizaciones individuales, el Consejo de Estado estimó que, tal y como lo indicó el aquo, a pesar de la existencia del daño ambiental puro (al ecosistema), la parte demandante no acreditó los requisitos padecidos para ordenar pago de indemnizaciones, pues no allegaron documentos que acreditaran la existencia de un consejo comunitario mayor en el municipio, un censo de la población afectada, ni actividad económica derivada de la agricultura o pesca.

Ahora bien, otra decisión judicial reciente (Sentencia C-148 de 2022) que resultó polémica, esta vez en el marco de la jurisdicción constitucional, puede reforzar la importancia que tiene estudiar el concepto, el origen y las dimensiones (distributiva y participativa) de la justicia ambiental para su correcta aplicación.

La Corte Constitucional de Colombia ha sido garante de las cargas ambientales y, asimismo, ha aplicado el concepto de justicia ambiental como una metodología para abordar conflictos ambientales. Este es un tema que requiere de un gran estudio por parte de los distintos actores de los conflictos judiciales existentes. En el referido fallo, la Corte decidió declarar como inexequible el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974, el literal c del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990 y el vocablo “deportiva” contenido en el artículo 8 de la ley 84 de 1989.

Así, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que la pesca deportiva es una «actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición del maltrato animal». Por esta razón, consideró que es necesaria una intervención del Estado con el fin de evitar la degradación del medio ambiente. Dentro del análisis jurídico, se concluyó que la finalidad recreativa de la pesca deportiva “no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas”.

Sin duda, se trata de un fallo que seguramente va a seguir siendo objeto de análisis, especialmente por los efectos regresivos que puede generar en términos de pesca sostenible y acuerdos logrados con las comunidades que dependen su sustento de dicha actividad.

Colombia, al no ser un país ajeno a los retos que supone la justicia ambiental, requiere enfrentar dichos retos desde una perspectiva integral, multidisciplinar y sobre rigurosa, comprendiendo el origen de la justicia ambiental y buscando su aplicación para resolver de forma acertada los diferentes conflictos ambientales.

En ese contexto, el Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia ha decidido convocar a todos los actores interesados, como académicos nacionales e internacionales, investigadores, abogados y profesionales de otras disciplinas, tomadores de decisiones, funcionarios públicos, agentes judiciales y, en general, interesados en el surgimiento, desarrollo y aplicación de normas internacionales, generales y sectoriales, relativas a la justicia y derecho ambiental, a participar activamente en el Curso Internacional en Justicia Ambiental, con el cual se espera repasar y analizar los aspectos esenciales del derecho internacional ambiental, en especial lo relativo al acceso a la justicia ambiental y protección del medio ambiente.

Este espacio académico se desarrollará de manera virtual o presencial y tendrá una duración de 3 semanas, en sesiones del 12 al 16 de septiembre en Bogotá (Colombia), 26 al 29 de septiembre en Jaén (España) y 3 al 6 de octubre en Bolonia (Italia).

Cabe resaltar que el Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia y el Centro de Estudios Sociales y Jurídicos Sur de Europa (Cesj), con apoyo de distintas entidades colaboradoras, en consonancia con lo expuesto, estructuraron un curso completo que pretende ser un foro académico para el estudio e intercambio de conocimiento y experiencia en materia de derecho internacional ambiental. Para más información, ingrese en este enlace.

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