El Externado analizó los procesos asociados a la facturación electrónica como título valor

El Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia llevó a cabo con éxito el foro académico ‘Aspectos sustanciales y procesales de la factura electrónica como título valor, un espacio que consideró a fondo las implicaciones legales y jurídicas que provienen de este documento mercantil.

Este evento académico reunió a destacadas(os) expertas(os) y académicas(os), quienes abordaron de manera exhaustiva los aspectos fundamentales y los procesos asociados a la factura electrónica como título valor. La discusión se centró en la reciente Sentencia STC11618 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual unifica criterios y establece requisitos formales y sustanciales para considerar la factura electrónica como título valor.

Octavio Augusto Tejeiro Duque, magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la Sentencia STC11618 de octubre de 2023 unifica los criterios para considerar una factura electrónica de venta (FEV) como título valor. “La Corte establece requisitos formales, como la generación en formato electrónico, validación por la DIAN y registro en el RADIAN, y requisitos sustanciales, incluyendo la mención del derecho, firma del creador y acuses de recibo”, explicó Tejeiro.

En cuanto a la aceptación, la CSJ adopta la posición del Decreto 1154 de 2020, contradiciendo la Ley 1231 de 2008, al señalar que la aceptación expresa debe ser dentro de los tres días siguientes a la recepción de la mercancía. La Corte destaca la velocidad del comercio electrónico, pero esto choca con la Ley que exige emitir la factura después de la entrega del bien o servicio. La aceptación es crucial para probar la entrega, según la CSJ, aunque esta postura podría generar complicaciones en la demostración de la recepción de las mercancías.

La Corte, en el fallo, estableció criterios unificados sobre la factura electrónica de venta como título valor, detallando requisitos esenciales y formales. Destaca que debe ser expedida después de la validación de la DIAN, entregada al adquirente, y cumple requisitos sustanciales como mención del derecho, firma, fecha de vencimiento y aceptación expresa o tácita en tres días. Por eso, se acepta la evidencia de la expedición mediante formatos electrónicos o certificados. Los adquirentes deben confirmar el recibido y aceptarla, pudiendo acreditarse electrónicamente.

“El registro en el Radian no es requisito para ser título valor, pero determina la legitimación para ejercer la acción cambiaria, excepto cuando el creador de la factura reclama el pago. En este caso, la legitimación depende de la circulación del título”, dijo el magistrado.

Para el docente de nuestra Casa de Estudios, Luis Ramón Garcés, el fallo llega en un momento oportuno para consolidar criterios que previamente no estaban claramente compilados en la jurisprudencia de los tribunales. “Este fallo proporciona claridad a numerosos asuntos jurídicos y temas prácticos que los operadores comerciales enfrentan diariamente. La transición a canales electrónicos se traduce en una mayor seguridad jurídica, ya que implica una trazabilidad, formación y certeza más robusta desde todas las perspectivas”.

Sin embargo, Ramiro Bejarano, docente del Externado, planteó inquietudes sobre ciertos aspectos, como la obligación de que el tenedor legítimo informe a la DIAN sobre la factura electrónica de venta tres días antes del vencimiento para el pago. “Esta medida se percibe como problemática, ya que limita la negociación del título valor, contradiciendo su esencia, ya que un título valor que no pueda negociarse pierde su propósito fundamental”, dijo Bejarano.

En términos comerciales, la facturación electrónica ha simplificado la gestión financiera al agilizar los procesos de pago y permitir el intercambio electrónico de información. Esto no solo mejora la transparencia en las transacciones, sino que también fortalece las relaciones comerciales. Además, su implementación ha impulsado la adopción de nuevas tecnologías y la innovación en los procesos empresariales, fomentando así la transformación digital en el ámbito empresarial colombiano.

“Así las cosas, la realidad social, y en particular los asuntos del tráfico comercial avanzan de forma mucho más vertiginosa y ágil en comparación con el derecho, por lo que la ciencia jurídica, en especial su rama mercantil, ha de estar atenta, presta a comprender los veloces avances del referido tráfico, con miras a su oportuna regulación, proporcionando soluciones creativas y eficientes para la colectividad”, aseguró el rector, Hernando Parra Nieto.

Maximiliano Rodríguez Fernández, director del Departamento de Derecho Comercial, subrayó la importancia del tema, destacando que nos enfrentamos a un instrumento emitido millones de veces al día, que refleja diversas relaciones jurídicas en el ámbito mercantil cotidiano. “A través de la incorporación de nuevas tecnologías, este instrumento facilita las transacciones empresariales, mejorando la eficiencia en la gestión de costos relacionados con el envío y recepción de facturas”.

“Además, optimiza el seguimiento de las operaciones diarias de los negocios. La centralización y automatización de la recepción de facturas mediante procesos electrónicos no solo ahorran tiempo y costos, sino que también previenen errores y complicaciones en el proceso de emisión y transmisión”, agregó Rodríguez.

Este foro fue una oportunidad valiosa para que estudiantes, profesionales y académicas(os) conocieran más sobre los desafíos y oportunidades que plantea la factura electrónica como título valor en el contexto jurídico actual. La Universidad Externado de Colombia reafirma su compromiso con la excelencia académica y la actualización constante en áreas de relevancia jurídica, brindando a la comunidad un espacio para la reflexión y el aprendizaje continuo.