Corrupción en la propiedad intelectual

El plagio se ha convertido en epidemia en el sector educativo.

Existe un mercado negro de trabajos elaborados por los llamados ghost writers (escritores fantasma). Además, se falsifican y plagian credenciales, diplomas, investigaciones y publicaciones.

El yagé, producto ritual de las comunidades amazónicas fue ‘patentado’ por una farmacéutica multinacional.


¿Cuál es el colmo de un aspirante a servidor público? Plagiar un requisito para ingresar al cargo. Parece un chiste, pero no lo es. Es un hecho real que ejemplifica las diferentes formas de corrupción en este campo.

El tema se consigna en el artículo “La corrupción en el ámbito de la propiedad intelectual”(escrito por Ernesto Rengifo, Luisa Fernanda Herrera, Brenda Salas, Carlos Augusto Conde, Manuel Guerrero y Diego Fernando Guzmán), incluido en la colección editorial “La corrupción en Colombia” (tomo 2), publicada por la Universidad Externado de Colombia dentro del proyecto “Así habla el Externado” que, a la vez, refleja el trabajo investigativo interdisciplinario de varias facultades y centros de investigación de la institución.

Los autores explican cómo las producciones del intelecto, los conocimientos y las creaciones son objeto de protección jurídica en la sociedad moderna que, no por capricho, se denomina la ‘sociedad del conocimiento’, y explican la problemática por medio de casos reveladores.

El plagio (atribuirse creaciones intelectuales de otras personas) se ha convertido en epidemia en el sector educativo; los estudiantes, afectos al copy-paste, utilizan textos o trabajos ajenos para obtener una buena calificación, sin pasar por las ‘penosas’ tareas de buscar, pensar, relacionar, argumentar o citar fuentes de información. De hecho, existe un mercado negro de trabajos elaborados por los llamados ghost writers (escritores fantasma). Además, se falsifican y plagian credenciales, diplomas, investigaciones y publicaciones.

El artículo subraya dos aristas del problema: la sustracción de conocimiento ajeno y la presencia de prácticas en el sistema educativo, cuya tolerancia “invita a los futuros profesionales a engañar y desmoraliza a quienes presentan un trabajo producto de su esfuerzo”.

Altos precios de los medicamentos

¿Es justo que los precios de ciertos medicamentos sean altos, incluso fuera del alcance de muchas personas para quienes acceder a ellos significa la diferencia entre la vida y la muerte? La respuesta no es tan fácil: a primera vista se podría decir que no es justo; sin embargo, de por medio está la posibilidad de que compañías farmacéuticas, universidades y centros de investigación reciban una retribución acorde con el esfuerzo de investigar permanentemente sobre nuevos medicamentos.

Aquí, explican los autores, el derecho busca poner en balance ambas situaciones, y plantea límites al usufructo de las patentes por parte de sus titulares. “El ejercicio de los derechos concedidos por una patente le permite a su titular —en principio— fijarle precio y restringir su explotación”. Sin embargo, dicha exclusividad se encuentra limitada en gran medida por el tiempo, esto es, 20 años, con el fin de que, terminado dicho tiempo, otros fabricantes, como las empresas productoras de medicamentos genéricos, puedan fabricarlos y comercializarlos por una fracción del precio original.

No obstante, en el mundo algunas empresas farmacéuticas extienden el periodo de exclusividad con diferentes mecanismos: ponen a consideración de las autoridades una maraña de patentes sobre los mismos productos o sus mejoras, que impiden la entrada de la competencia; o bien llegan a acuerdos con los productores de genéricos para que demoren su entrada en el mercado.

El yagé, patentado

Y qué tal esto: productos como el yagé –elaborado con dos plantas de la Amazonía y utilizado con fines rituales por los pueblos de esa región, y la cúrcuma, cuya mención transporta de inmediato a la India– han sido patentados por compañías farmacéuticas del primer mundo.

Es una realidad que refleja las dificultades que enfrentan los pueblos nativos en la protección de la propiedad intelectual asociada a sus productos, conocimientos y prácticas médicas. ¿Será que los indios ya no podrán utilizar su cúrcuma en la cura de heridas, o que los pueblos amazónicos se tendrán que abstener de sus rituales con el yagé, porque multinacionales han utilizado dichos recursos naturales como materia prima de algunas de sus patentes?

Los representantes de las empresas que investigan, fabrican y comercializan los medicamentos, irrumpen en los territorios ricos en biodiversidad para obtener plantas, animales o conocimientos ancestrales de las comunidades, como base para la investigación de productos que, con el tiempo, se patentan y comercializan. Esto se realiza la mayoría de las veces sin informar a las comunidades, sin su autorización y sin retribución justa.

A grandes rasgos esta es la biopiratería, práctica que los investigadores no dudan en calificar como un acto corrupto, que si bien ha sido objeto de algunas reglamentaciones internacionales como el Protocolo de Nagoya, reclama normas en los países, para garantizar una efectiva defensa del patrimonio natural y cultural de los Estados.

Secretos del Estado en el ‘teléfono roto’

Los secretos que guardan las entidades oficiales, que son conocimiento obtenido por medio del esfuerzo y trabajo de años, en nuestro país se someten con gran facilidad al famoso juego del ‘teléfono roto’ y se ferian al mejor postor.

Así lo establece el artículo en mención al señalar cómo a diferencia del sector privado en el que el secreto empresarial es sagrado, pues se reconoce su valor, quienes transitan por la llamada “puerta giratoria” entre cargos oficiales y privados, ponen al servicio de los intereses particulares conocimientos e informaciones que hacen parte del patrimonio público. Este comportamiento que tiene todos los visos de la corrupción, expone a la sociedad colombiana al desafío de crear un sistema de protección de la información confidencial del Estado.

Son estas algunas situaciones en las que se ve comprometida la propiedad intelectual, una rama del Derecho que tiene ante sí la tarea de proteger un conjunto de bienes intangibles fruto de la producción intelectual del hombre: ideas, creaciones, conocimientos, los cuales, según los estudiosos, se entienden, incluso, “como una extensión de ciertos derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y el derecho al reconocimiento del trabajo individual”, sostienen los autores.