Una conversación en defensa del instrumento fiduciario

Por: Angie Suárez

El Departamento de Derecho Comercial y el Departamento de Derecho Financiero y Bursátil organizaron el evento ‘La responsabilidad de las sociedades fiduciarias, retos y perspectivas’ en el que expertas(os) discutieron sobre el papel de estas instituciones, su responsabilidad ética y los riesgos que existen alrededor de su creación.

Con la participación de nuestro rector, Hernando Parra Nieto; el presidente de Credicorp Capital, Ernesto Villamizar; la consultora jurídica, Stella Villegas de Osorio; el conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Luis Ramón Garcés y los docentes, Luis Gonzalo Baena y Luis Fernando López – también director del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil-, la conversación giró en torno al crecimiento de la administración de recursos del sector fiduciario en Colombia, los modelos de responsabilidad fiduciaria y cómo deben responder las sociedades ante los riesgos que asumen.

Para el Rector, este es un tema de gran relevancia jurídica y económica cuyo análisis exige rigor jurídico y una mirada crítica e interdisciplinaria en tanto se trata de uno de los pilares más dinámicos del sistema financiero colombiano.

“La consolidación de un régimen jurídico claro, exigente y coherente en materia de responsabilidad fiduciaria se torna imprescindible. Así lo ha reconocido la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha marcado hitos importantes en la delimitación de los deberes fiduciarios”, dijo.

De acuerdo con Asofiduciarias, el origen de las fiducias se remonta al Pacto Fiduciae, derivado de la Antigua Roma, mediante el cual se transfiere a alguien de confianza uno o varios bienes para una finalidad determinada.

En Colombia, las fiducias pueden tener diversas modalidades de negocio contempladas en la Ley 45 de 1923, en el artículo 1226 del Código de Comercio y la Ley 80 de 1993. No obstante, en su legislación existen diversos riesgos y responsabilidades que se les ha atribuido a lo largo de varios años y que fueron mencionadas por Ernesto Villamizar durante su conferencia principal.

Algunas de ellas relacionadas con algunos pronunciamientos judiciales que expanden la gestión fiduciaria más allá de lo establecido en el contrato y en la ley, que hacen responsables a estas sociedades en materias que no son de su resorte y que obligan a que conozcan de múltiples temas.

“Estamos preocupados porque las sentencias desconocen muchos factores. Es cierto que las fiduciarias nos hemos equivocado, y merecemos diversas condenas, pero no hay comisiones que paguen, aunque lo asumamos, el riesgo” y agregó: “por ello, es fundamental dar total claridad al rol que desempeñan las fiduciarias, no es de recibo interpretar la ley y los contratos de forma tal que se extienda a gestiones que son de otros actores y que son imposibles de hacer”.

Una herramienta que contribuye al desarrollo del país

A pesar del complejo escenario actual —marcado por la disminución de la compra de vivienda, las tensiones normativas y la atribución de responsabilidades que no siempre les corresponden— las sociedades fiduciarias siguen siendo una herramienta clave en el desarrollo económico del país.

Durante el panel se enfatizó que estas entidades han aportado significativamente a la planificación sucesoral, la administración de recursos para empresas y personas, y la formalización de negocios como promesas de compraventa o esquemas de pagos.

Agradecemos a las(os) asistentes a esta conversación que permitió abrir un espacio académico de alto nivel para el análisis crítico y propositivo del régimen fiduciario en Colombia.

 

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