Conferencia: ‘Mínimo Vital y Basura Cero: ¿Hacia dónde vamos?’
El evento desarrollado por profesores expertos del Departamento de Derecho Económico respecto a los proyectos de reglamentación presentados por el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico sobre los programas de mínimo vital y basura cero.
En el primer segmento se abordó la vía jurídica idónea para garantizar el mínimo vital allí se analizó la evolución jurisprudencial del derecho fundamental al agua desde 1991 hasta la actualidad. Se examinó en este espacio si era necesaria la reglamentación vía Ley estatutaria o si este Decreto era la vía idónea teniendo en cuenta lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo sobre este tema, concluyéndose que el decreto es una vía idónea para la reglamentación del mínimo vital, habilitado por la ley del PND.
De la misma forma se abordo la distinción que debe hacerse del mínimo vital y los subsidios que establece la Ley, concluyéndose que el mínimo vital es una categoría de subsidio que debe tener una reglamentación distinta teniendo en cuenta sus elementos estructurales ya que adicionalmente constituyen el desarrollo de un derecho humano fundamental
En el mismo sentido se destacaron los elementos económicos de esta figura y que son necesarios para implementar el programa. Tomando como elementos básicos la universalidad, la vulnerabilidad, la responsabilidad de competencias (costo en cabeza de los municipios y no de las empresas), la sostenibilidad y la necesidad de buscar una mejor estrategia que permita focalizar los recursos diferente a la estratificación, como lo sería el Registro Único de Ingresos
Respecto a la progresividad del mínimo vital se consideró que es necesario llegar a un aumento de la cobertura para todos los usuarios independientemente de la inmediatez que implica este programa, incentivando los mecanismos alternativos de prestación y el apoyo a comunidades organizadas que prestan este servicio.
En lo relativo a la responsabilidad de los municipios de reconocer el mínimo vital, teniendo como fuente de financiación el SGP se concluyó que la destinación es problemática al resultar una gran carga para este sistema (recurso limitado), generándose una posible insostenibilidad fiscal y por lo tanto una inoperancia de estos recursos como financiador del programa de mínimo vital.
En el segundo segmento, se realizó el análisis del proyecto de decreto reglamentario sobre el programa de basura cero, presentando el marco jurídico del sector de saneamiento básico desde la constitución hasta los ODS. Para iniciar se estableció la importante diferencia entre los conceptos de gestión integral de residuos sólidos (Manejo y Gestión), economía circular (Producción- Industria) y reciclaje (aprovechamiento), estableciendo que no son sinónimos y es importante esta distinción para identificar las estrategias y programas a desarrollar en cada una de ellas.
Respecto a las acciones afirmativas a favor de los recicladores de oficio se concluye que persiste una importante necesidad de fortalecerlas desde el lado objetivo y subjetivo, sin embargo no es el servicio de aseo a través de la tarifa que se cobra a los usuarios el único mecanismo que se debe contemplar para el cumplimiento de estas acciones, más si se tiene en cuenta que la labor que estos realizan en la actividad de aprovechamiento busca llegar a un proceso eficiente de economía circular que tendría como principal función mayor cantidad de residuos aprovechables con más incentivos económicos a los usuarios lo que terminaría en una disminución de la tarifa de aseo.
Desde el punto de vista económico de este sector, se deben tener en cuenta elementos relevantes como: los mercados, la planeación, además de buscar incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las cadenas productivas, reenfocando su destinatario, por lo cual es importante redefinir lineamientos alrededor del aprovechamiento dentro la planeación local.