Virtualidad y Derechos Humanos, ¿Qué nos espera en la pospandemia?

Julián Tole Martínez 
Docente-investigador del Departamento de Derecho Constitucional
Director del Observatorio Latinoamericano de Derechos Humanos y Empresas
jose.tole@uexternado.edu.co

Para aproximarnos en serio a los derechos humanos, en términos de Dworkin, es necesario superar las discusiones del positivismo que consideran que los únicos derechos existentes son los reconocidos por el sistema jurídico. En otras palabras, al conjunto de reglas del sistema de los derechos humanos se debe sumar la praxis social que se desarrolla en la “Era Digital”, caracterizada por, primero, mantener una hiperconectividad, incluso implementada biológicamente, en un espacio virtual conocido como internet y, segundo, aplicar la inteligencia artificial a soluciones de problemas cotidianos (Sánchez, 2018) que han creado nuevas sociedades de la información.

Así, gran parte de los avances de esta sociedad se encuentran en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante TIC) que no solo facilitan o generan ventajas para los derechos de individuos, grupos o comunidades, personas jurídicas, etc., al facilitar un intercambio y acceso rápido a la información, al crear nuevas formas de comercio y empleo, y al construir espacios virtuales democráticos, educativos y culturales (Orrego Suárez, 2022), con un lenguaje propio que se encuentra en redes sociales, blogs, wikis, chats, etc. Empero, las TIC también conllevan desventajas para las sociedades de la información, en particular, para los derechos humanos, como la enorme exposición de la vida privada, el autismo cultural con comportamientos adictivos o poco saludables de dependencia al internet de las cosas – IdC, promueve la obsolescencia programada con su impacto en el ambiente, entre otras.

En el 2020, la crisis sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 requirió medidas excepcionales de confinamiento y aislamiento de toda sociedad, lo que trajo consigo una acelerada incorporación en la vida cotidiana de todas las herramientas de las TIC, sin importar las brechas generacionales o de acceso digital, todos, sin excepción, se apropian de la llamada virtualidad. Después de dos años, las sociedades de la información y del conocimiento digital se “vuelven a encontrar” en espacios de presencialidad y pospandemia, que traen consigo nuevos desafíos para las garantías de los derechos humanos.

Dentro de estos desafíos, se encuentra el paso del derecho al trabajo concebido en la primera revolución industrial hacia el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo que, a pesar de no ser fenómenos completamente nuevos para el sistema jurídico colombiano, sus repercusiones cualitativas y cuantitativas sí lo son. Por ejemplo, según el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el 2020 el número de empleados que transitaron al teletrabajo se incrementó en un 71% con respecto al 2018, estas cifras son celebradas por generar una flexibilidad en el manejo del tiempo, la reducción de los desplazamientos, el incremento en la eficiencia y el aumento de la productividad en las empresas, etc., son algunos de los beneficios que traen consigo estos nuevos fenómenos laborales digitales (Ministerio de las TIC, 2020).

Sin embargo, en la práctica de la virtualidad se presentan otras situaciones que vulneran o menoscaban las conquistas de los derechos de los trabajadores en casa o remotos, quienes se enfrentan a la precarización del trabajo, a las nuevas formas de esclavitud digital, incluso se limita su intimidad personal, la privacidad o la libertad de expresión y difusión de información. Precisamente, esta realidad es estudiada por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-574 de 2017, donde colisiona la libertad de un trabajador de expresar sus inconformidades en un grupo de WhatsApp creado para propósitos de la empresa empleadora, respecto al derecho de la empresa a presentar descargos usando información del chat. Aquí la Corte interpreta que esta información tiene una naturaleza semiprivada, para el proceso de descargos y, además, establece criterios para determinar la protección del derecho a la intimidad en un entorno laboral, con el uso de una aplicación de mensajería.

Otro desafío de los derechos humanos se encuentra en el ámbito de la educación, un área altamente impactada por la virtualidad en época de pandemia. De acuerdo con Fajardo y Cervantes (2020), hay una especie de paradigma con la inclusión de las TIC en los procesos educativos, ya que permiten un mayor acceso a la información por medio de las distintas redes y dispositivos electrónicos, hacer más asequibles conocimientos altamente calificados para personas con menores recursos, además de hacerlos dinámicos e interactivos, lo que ha generado un cambio de paradigma educativo de estudiantes que solo acumulan, memorizan y repiten información, hacia uno que procesa, comunica y produce información.

Con todo, a pesar de las oportunidades que genera, en la práctica, la educación virtual sincrónica y asincrónica, en la pandemia se evidencia una brecha socioeconómica entre los que cuentan con los recursos para acceder a estos dispositivos o a la infraestructura de las TIC, y los que no tienen este acceso (Fajardo y Cervantes, 2020). Dicha brecha es más clara, en los territorios rurales donde el internet de las cosas y el acceso a conexión, tanto para las instituciones educativas, como para los estudiantes en su ámbito familiar, dependen esencialmente de la cobertura de la infraestructura de las TIC que se encuentra condicionada por las características geográficas, las situaciones de vulnerabilidad, en especial, de pobreza, y la intervención estatal que se les proporcione para el acceso.

Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia T-030 de 2020, protege el derecho a la educación de unos estudiantes en la zona rural de Antioquia, quienes fueron privados del beneficio de conectividad que su colegio les daba de forma gratuita, ordenando a la institución a trabajar de la mano con la gobernación de Antioquia, junto con el apoyo del MinTIC para garantizar de manera progresiva y gradual el derecho fundamental al acceso a internet. Esta decisión de la Corte permite llegar a dos reflexiones en el contexto de la pospandemia: la primera, la evidente precariedad de la conectividad disponible en los territorios, o en la Colombia profunda, como el único presupuesto material para garantizar el proceso educativo en la virtualidad; y segundo, la ausencia estatal a nivel nacional y la poca autonomía-financiera de las entidades territoriales para satisfacer o dar respuesta a las necesidades que afectan a muchas instituciones educativas y a sus estudiantes rurales, sin olvidar, el profundo abandono que tiene la sociedad digital de la etnoeducación y las consecuencias de la pandemia para estas comunidades.

Un último desafío de los derechos humanos sobre el que vale la pena reflexionar en la pospandemia, son las consecuencias de las TIC en los derechos de la intimidad personal, honra y buen nombre, que la jurisprudencia iusfundamental de la Era Digital ha denominado el derecho al olvido. Según Espinoza (2017) este nuevo derecho de las sociedad de la información que reconoce la Corte Europea de Justicia en el caso Google vs. España, en 2012, representa un hito en materia de datos personales, por su parte, también en Colombia, la Corte Constitucional reconoce este derecho en las sentencias T-040 de 2013, T-277 de 2015 y T-063A de 2017 (en el mismo sentido ver el caso Facebook en la Sentencia T-050 de 2016).

Así, los jueces pro personae interpretan que en la praxis de las sociedades de la información y del conocimiento digital se vulneran o menoscaban derechos humanos y establece como límites de la Era Digital las garantías de la intimidad, honra y buen nombre de los titulares o usuarios digitales, quienes pueden solicitar directamente a Google que retire de sus índices información publicada por terceros, obtenida de manera legal o no, y además ordena la supresión, o bloque de datos, en caso de que la considere perjudicial, irrelevante o que no quiere que sea conocida por internautas.

Entonces, ¿cómo se toman en serio los derechos humanos en la Era Digital? Sin duda, el primer paso es reconocer el carácter de ultima ratio de la dignidad humana en las sociedades de la información, como lo señala Dworkin, ninguna persona nace con criterio jurídico, este es producto de un desarrollo cultural o praxis social. Para ello, el discurso de los derechos humanos debe ser dúctil, adaptarse a los retos de la Era Digital y a las lecciones de la pandemia. Pero, no es suficiente el papel activo de los jueces pro personae (por ejemplo, con los derechos innominados o emergentes), como respuesta a los desafíos de la virtualidad, además se requiere un esfuerzo del Estado y de toda la sociedad para cerrar las brechas de inequidad digital, pues, en la Colombia profunda la virtualidad nunca llegó. Si hay que aprender alguna lección de la pandemia, es que las realidades o situaciones cotidianas de las sociedades de la información (chatear o bloguear, convertirse en youtubers o instagramers, etc.), para muchos colombianos siguen siendo ciencia ficción.

Bibliografía

  • Dworkin, R. (1987). Taking rights seriously, 5ª. ed., Londres: Peral Duckworth & Co. Ltd.
  • Fajardo Pascagaza, E., Cervantes Estrada, L. C. (2020). Modernización de la educación virtual y su incidencia en el contexto de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Revista Academia y Virtualidad, vol. 13, No. 2, pp. 103-116.
  • Espinoza Plua, G. (2017). El derecho al olvido en la era digital. El caso de Google en España y El Tiempo en Colombia. Foro, Revista de Derecho, No. 27, pp. 141-157.
  • Ministerio de las TIC. (2020). Colombia supera los 209.000 teletrabajadores en 2020: Ministerio de las TIC. En línea. Disponible en https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Sala-de-prensa/179742:Colombia-supero-los-209-000-teletrabajadores-en-2020-Ministerio-de-las-TIC
  • Orrego Suárez, C. G. (s.f.). Brecha digital en la educación media de Colombia: Una perspectiva desde la cuarta revolución industrial.
  • Sánchez, G. B. (2018). Las primeras cinco revoluciones industriales. Cienciorama. Disponible en https://www.cienciorama.unam.mx

Jurisprudencia

  • Corte Constitucional. Sentencia T-030 de 2020.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-574 de 2017.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-040 de 2013.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-277 de 2015.
  • Corte Constitucional. Sentencia T-063A de 2017.