Los deberes constitucionales de los actores privados
Xiomara Lorena Romero-Pérez
Docente-investigadora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. xiomara.romero@uexternado.edu.co

Introducción
En la doctrina constitucional tradicional, el estudio de los derechos humanos ha eclipsado el análisis de los deberes constitucionales, relegando este último tema a un lugar secundario, tanto en el ámbito académico como en la práctica jurídica. Este enfoque ha generado un vacío en la comprensión de como los deberes, en especial aquellos de los actores privados, son igualmente cruciales para la sostenibilidad y efectividad de la Constitución en la práctica, ya que constituyen una pieza esencial para el funcionamiento y fortalecimiento del Estado social de derecho. Si bien los derechos fundamentales constituyen la base sobre la cual se erige el orden jurídico y político de un Estado, los deberes constitucionales son los que permiten garantizar la justicia, la igualdad y el bien común en una sociedad democrática.
En este contexto, resulta del todo pertinente que el tema de los deberes constitucionales de los actores privados sea incluido en espacios académicos especializados, tal y como se propone en el próximo Congreso Mundial de Derecho Constitucional que se llevará a cabo en la Universidad Externado de Colombia en el año 2026. Este Congreso constituye el espacio adecuado para reflexionar y debatir sobre cómo mejorar la efectividad integral de la Constitución, abordando no solo temas tradicionales del derecho constitucional, tales como los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, sino también el papel activo que deben asumir los particulares, en especial aquellos en el ámbito privado, como las empresas, las transnacionales y los actores del sector financiero.
Basados en lo anterior, queremos resaltar lo relevante que resulta que los actores privados comprendan que su responsabilidad va más allá de cumplir con la normativa vigente, y que deben contribuir activamente al bienestar común y a la consolidación del Estado social de derecho. En efecto, los Estados de nuestros días enfrentan desafíos globales complejos y, por ello, resulta imperativo que los actores privados también asuman una responsabilidad proactiva en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y solidaria.
De allí que propongamos una breve reflexión sobre los deberes constitucionales de los actores privados en el contexto del Estado social de derecho, reflexión que sirva de abrebocas a la discusión que se abordará en una de las cuatro plenarias del Congreso Mundial de Derecho Constitucional 2026 titulada “Deberes humanos en un mundo centrado en el ser humano: constitucionalismo y actores privados”. En esta oportunidad queremos destacar la responsabilidad de estos actores en el respeto a los derechos humanos, su contribución al bienestar colectivo y su papel activo en la justicia social. En particular, mencionamos el rol de las empresas, las transnacionales y los actores del sector financiero, y cómo su actuación debería estar alineada con los principios constitucionales de solidaridad, equidad y responsabilidad social.
1. Los actores privados y sus deberes constitucionales
Los actores privados, como individuos, empresas, corporaciones transnacionales y bancos, y otras entidades del sector privado, no son simplemente sujetos pasivos que deben acatar las leyes del Estado, sino que deben ser considerados como agentes activos de la construcción del Estado social de derecho. Es cierto que el concepto clásico de deberes constitucionales se ha asociado más comúnmente a las obligaciones de los ciudadanos frente al Estado, pero el cambio de paradigma hacia un modelo de Estado social de derecho requiere que los actores privados asuman una responsabilidad integral, que trascienda el mero cumplimiento de la normativa vigente.
Los deberes constitucionales que recaen sobre los actores privados deben enfocarse en varios aspectos esenciales como, por ejemplo, el cumplimiento con las leyes y regulaciones nacionales e internacionales que protejan los derechos fundamentales, tales como los derechos laborales, el derecho a un ambiente sano, los derechos económicos y sociales, entre otros. Sin embargo, este cumplimiento no debe entenderse como un simple acto de obediencia a la ley, sino como una expresión de la responsabilidad ética de contribuir al bienestar social.
Al hilo de lo anterior, los actores privados, y en particular las grandes empresas y las transnacionales, deben adoptar una postura activa en la protección de los derechos humanos. Esto implica no solo cumplir con las leyes locales en materia de derechos laborales, medioambientales o de consumidores, sino también asegurar que sus operaciones y políticas no violen los derechos fundamentales en ningún lugar del mundo, incluso cuando operan en jurisdicciones donde la protección de los derechos humanos es débil. La responsabilidad social empresarial (RSE) debe ser entendida como un deber constitucional implícito, ya que se relaciona directamente con la dignidad humana y el respeto a la equidad social.
De otra parte, los actores privados tienen el deber de contribuir a la equidad social y al bienestar general de la comunidad. En el contexto del Estado social de derecho, no basta con que las empresas obtengan beneficios económicos. Estas deben compartir parte de sus riquezas con la sociedad, invirtiendo en el desarrollo social, en la promoción de la salud, la educación y la cultura, y en la creación de empleos dignos. De este modo, la solidaridad se convierte en un deber constitucional de los actores privados, quienes deben asegurarse de que sus acciones no perpetúen desigualdades, sino que contribuyan activamente a la reducción de las brechas sociales.
Finalmente, y solo por mencionar algunos ejemplos de situaciones concretas que demuestran la relevancia de los deberes constitucionales, tenemos que los actores privados, en especial las transnacionales y las grandes corporaciones financieras, deben estar sujetos a estándares de transparencia y rendición de cuentas. Esto es particularmente importante en un contexto globalizado, donde sus decisiones pueden afectar a millones de personas, comunidades y ecosistemas. Los deberes constitucionales de transparencia requieren que las empresas divulguen, de manera clara y accesible, sus actividades económicas, su impacto social y ambiental, y las políticas que adoptan para proteger los derechos de los trabajadores, los consumidores y las comunidades vulnerables.
2. El rol de las empresas y transnacionales en el Estado social de derecho
Entre los principales actores en este análisis de los deberes constitucionales están las empresas, en especial las transnacionales, que tienen un poder económico y político considerable. Estas empresas, que operan a escala global, deben ser conscientes de que su responsabilidad no se limita a cumplir con las leyes locales, sino que deben actuar bajo principios universales de justicia social, sostenibilidad y respeto a los derechos humanos.
Las transnacionales tienen una incidencia directa en las economías nacionales y, en ocasiones, pueden influir en las políticas públicas. Por lo tanto, es necesario que su actuación esté alineada con los principios constitucionales que rigen en el país donde operan. Esto incluye la responsabilidad social empresarial (RSE), que no debe limitarse a acciones aisladas o superficiales, sino que debe convertirse en una parte integral de su modelo de negocio. Las grandes empresas deben asumir la responsabilidad de contribuir a la creación de un entorno económico justo, de respeto a los derechos laborales y de no generar impactos negativos sobre las comunidades donde operan.
Por ejemplo, en el sector energético o en la minería, las grandes corporaciones transnacionales deben garantizar que sus actividades no violen derechos fundamentales, tales como el derecho a la salud, al medio ambiente sano y al trabajo digno. En muchos casos, la explotación de recursos naturales por parte de estas empresas ha ocasionado daños irreparables a las comunidades locales y a los ecosistemas, lo que pone de manifiesto la necesidad urgente de una regulación más estricta que no solo busque el beneficio económico, sino también el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la protección del medio ambiente y los derechos humanos.
3. El sector financiero: deberes constitucionales y responsabilidad social
Otros actores privados claves en la discusión de los deberes constitucionales, como se pone de presente en la presentación de la cuarta plenaria del Congreso Mundial de Derecho Constitucional 2026, son los que componen el sector financiero, en particular los grandes bancos y las instituciones financieras transnacionales. Estos actores tienen un rol esencial en la estabilidad económica y en la promoción del bienestar social. Sin embargo, su poder también ha sido fuente de crisis económicas globales, corrupción y malas prácticas que afectan a miles de personas, especialmente a los más vulnerables.
En este contexto, los actores del sector financiero deben asumir, como parte de sus deberes constitucionales, una responsabilidad ética en sus operaciones, con especial atención a evitar prácticas usureras, abusivas o que promuevan la exclusión social. Los bancos deben contribuir al desarrollo económico y social, asegurando que su actividad no se limite a maximizar sus beneficios a expensas de la justicia social. Esto podría incluir, por ejemplo, el apoyo a iniciativas de crédito para sectores marginados, la promoción de inversiones sostenibles y la implementación de políticas inclusivas que favorezcan la integración económica de todos los sectores de la población.
Además, los actores del sector financiero deben ser transparentes en sus operaciones, garantizando que sus políticas y prácticas no generen vulnerabilidad en las comunidades más desfavorecidas. Los deberes constitucionales en este contexto incluyen la obligación de rendición de cuentas y el cumplimiento de estándares éticos que vayan más allá del simple cumplimiento de las normativas regulatorias.
Conclusión: Hacia una responsabilidad constitucional integral de los actores privados
La responsabilidad de los actores privados en el marco del Estado social de derecho es un tema que debe ser tratado con mayor profundidad en la doctrina constitucional. Las empresas, las transnacionales y los actores del sector financiero no son simplemente sujetos que deben adaptarse a las leyes del Estado; como se expuso, deben asumir un compromiso activo en la construcción de un entorno social y económico justo, solidario y sostenible.
Es necesario replantear el concepto de los deberes constitucionales para que incluya explícitamente a estos actores, reconociendo que su poder y su influencia les otorgan una responsabilidad que va más allá de la legalidad y abarca principios éticos fundamentales. El cumplimiento de estos deberes no solo beneficia a los ciudadanos, sino que también fortalece la democracia, promueve la cohesión social y contribuye a la construcción de un Estado que garantice los derechos fundamentales y el bienestar colectivo.
Por lo tanto, los actores privados deben ser parte activa en la creación de un orden social justo, adoptando políticas y prácticas que estén alineadas con los principios constitucionales de solidaridad, equidad y justicia social, y comprendiendo que su actuación tiene un impacto directo en la protección de los derechos humanos y en el bienestar de la sociedad en su conjunto.
Lo expuesto en este trabajo demuestra la relevancia y la urgencia de incorporar el análisis de los deberes constitucionales de los actores privados dentro de los debates contemporáneos sobre derecho constitucional. En este sentido, el Congreso Mundial de Derecho Constitucional 2026 se presenta como una plataforma clave para abrir un diálogo fluido y constructivo entre expertos constitucionalistas y actores del sector privado para contribuir a la creación de un modelo constitucional más integral, que no solo proteja los derechos humanos, sino que también fomente la responsabilidad compartida en la construcción de un Estado social de derecho.