La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el constitucionalismo sostenible
Alexei Julio Estrada Universidad Externado de Colombia
En medio de la crisis que atraviesa el constitucionalismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) juega un papel cada vez más relevante como un Tribunal que afianza los principios básicos del Estado de derecho en la región. Más allá de la tesis del control de convencionalidad y de la pretensión por parte del Tribunal internacional de que las autoridades nacionales sigan sus estándares (no solo los órganos judiciales, sino también el poder ejecutivo e incluso el poder legislativo), la jurisprudencia de la Corte ha abordado, en los últimos años, temas claves para la consolidación y supervivencia de la democracia en la región.
En las siguientes líneas abordaré tres temas en los cuales los recientes pronunciamientos del Tribunal internacional avanzan en esa dirección: el sistema democrático, la protección del medio ambiente y la protección de los derechos humanos frente a los poderes privados. Todos los cuales serán abordados en el marco el XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional (World Congress of Constitutional Law) de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional, AIDC (IACL, por sus siglas en inglés), que se realizará en Bogotá, en la Universidad Externado de Colombia, del 6 al 10 de julio de 2026.
En primer lugar, en años recientes la Corte Interamericana se ha pronunciado tanto sobre temas centrales del sistema democrático, tales como la alternancia en el ejercicio del poder, como de cuestiones cada vez más complejas y sofisticadas relacionadas con el diseño del sistema electoral y la conducción de las elecciones. En esta línea, la Corte ha establecido que el ejercicio efectivo de la democracia en los Estados americanos constituye una obligación jurídica internacional que han soberanamente consentido y, en virtud de ello, ha dejado de ser únicamente un asunto de su jurisdicción doméstica, interna o exclusiva. Por tanto, el principio democrático inspira, irradia y guía la interpretación y aplicación de la Convención Americana de forma transversal. Asimismo, ha señalado que en una democracia representativa es necesario que el ejercicio del poder se encuentre sometido a reglas fijadas de antemano y conocidas previamente por todos los ciudadanos, con el fin de evitar la arbitrariedad. Este es precisamente el sentido del concepto Estado de derecho.
En la reciente sentencia del caso Capriles vs. Venezuela la Corte debió abordar una situación cada vez más frecuente en la región, la figura del presidente-candidato y la necesidad de establecer un conjunto de salvaguardas que garanticen la igualdad de los participantes en el certamen electoral bajo este supuesto. Entre ellas la garantía de la imparcialidad y la transparencia de los organismos encargados de la organización de las elecciones en todas las etapas del proceso electoral, incluyendo la independencia de los tribunales electorales. Igualmente, la Corte IDH remarcó la obligación a cargo de los Estados de crear oportunidades para que quienes compiten por un cargo público puedan dar a conocer sus propuestas a través de medios de comunicación tradicionales y digitales, y para que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre las campañas electorales. Finalmente, el Tribunal también estableció claros límites en relación con el uso del aparato estatal y de los recursos públicos en favor de un candidato, candidata o grupo político.
Si bien se trata de materias que han sido ampliamente reguladas por la mayoría de los países en la región, en la práctica su aplicación, en el marco de recientes procesos electorales, ha sido muy controversial. De ahí la indudable pertinencia de esta reciente decisión.
Igualmente, el Tribunal internacional está en sintonía con recientes pronunciamientos de cortes nacionales en relación con el derecho al medio ambiente. En la sentencia del caso Habitantes de la Oroya vs. Perú la Corte recordó que el derecho a un medio ambiente sano se encuentra protegido por la Convención Americana. Asimismo, señaló que el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. El Tribunal advirtió que este derecho está comprendido por un conjunto de elementos procedimentales y sustantivos. De los primeros surgen obligaciones en materia de acceso a la información, participación política y acceso a la justicia. Dentro de los segundos, agregó, se encuentran el aire, el agua, el alimento, el ecosistema, el clima, entre otros. En ese sentido advirtió que la contaminación del aire y del agua puede constituir una causa de efectos adversos para la existencia de un medio ambiente saludable y sostenible.
En esa misma decisión la Corte IDH reiteró que los Estados se encuentran obligados a utilizar todos los medios a su alcance a fin de evitar daños significativos al medio ambiente en general, y al aire limpio y al agua, en particular. En ese sentido, destacó que la obligación de prevención en materia ambiental impone al Estado el deber de regular, supervisar y fiscalizar las actividades que impliquen riesgos significativos al medio ambiente. Además, la Corte recordó que el Estado se encuentra obligado a garantizar el acceso a la información de conformidad con el principio de transparencia activa en materia ambiental, para que las personas puedan ejercer sus derechos. Finalmente, recordó el derecho de las personas de participación efectiva en las decisiones de política pública que afectan al medio ambiente, como parte de su derecho a participar en la dirección de asuntos públicos, tal como establecen recientes instrumentos internacionales en esta materia.
Por último, la Corte IDH tiene una sólida y extensa jurisprudencia sobre la responsabilidad internacional de los Estados por actos de autoría de particulares, no solo cuando obran como agentes estatales, sino también en el marco de las relaciones privadas. No obstante, en años recientes, el Tribunal ha comenzado a explorar el novedoso tópico de empresa y derechos humanos. En la sentencia del caso de los Buzos Misquitos vs. Honduras la Corte IDH recordó que la obligación de garantía de los Estados parte de la Convención y se proyecta más allá de la relación entre los agentes estatales y las personas sometidas a su jurisdicción, y abarca el deber de prevenir, en la esfera privada, que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos.
En ese sentido, señaló que los Estados tiene la obligación de regular, supervisar y fiscalizar la práctica de actividades peligrosas por parte de empresas privadas que impliquen riesgos significativos para los derechos humanos, de adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir las violaciones de derechos humanos realizadas por estas empresas, y de investigar, castigar y reparar tales violaciones. Adicionalmente, manifestó que las medidas que adopten los Estados deben también estar destinadas a que las empresas cuenten con políticas apropiadas para la protección de los derechos humanos; procesos de diligencia debida en relación con los derechos humanos para la identificación, prevención y corrección de violaciones a los derechos humanos, así como para garantizar el trabajo digno y decente; y procesos que permitan a la empresa reparar las violaciones a derechos humanos que ocurran con motivo de las actividades que realicen, especialmente cuando estas afectan a personas que viven en situación de pobreza o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad. Adicionalmente, la Corte razonó que los Estados deben garantizar la existencia de mecanismos judiciales o extrajudiciales que resulten eficaces para remediar las violaciones a los derechos humanos.
Como puede verse, los recientes desarrollos jurisprudenciales del Tribunal internacional se ubican en un área en la cual confluyen y terminan por confundirse el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. En esa medida, la idea de que la Corte IDH se ha convertido en una suerte de Tribunal constitucional supranacional no parece muy desencaminada. Por otra parte, es interesante ver su rol como una instancia en la cual se reabren debates que al parecer habían sido zanjados de forma definitiva por los tribunales constitucionales nacionales como pasó, por ejemplo, en el reciente caso del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo vs. Colombia, con ocasión de la Ley de inteligencia y contrainteligencia colombiana.
Todos estos temas serán abordados en el marco del XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional. El “Constitucionalismo sostenible”, eje central de este evento, se refiere no solo a los problemas medioambientales que aquejan a la humanidad, sino a la sostenibilidad de las instituciones democráticas y de los derechos humanos que se derivan del constitucionalismo.