La Sentencia SU-142 a debate en los Andes: alcances de la divisibilidad del acto administrativo en la justicia arbitral
La Universidad de los Andes fue el escenario del panel “Competencia arbitral frente a actos administrativos contractuales: alcance de la Sentencia SU-142 de 2026”, un espacio de reflexión académica donde destacados juristas analizaron las tensiones históricas entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la justicia arbitral en Colombia.
El encuentro contó con la participación del rector de la Universidad Externado de Colombia, Hernando Parra Nieto; la exministra de Justicia, Ruth Stella Correa; y el expresidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares.
Las(os) panelistas se concentraron en el análisis y debate sobre la Sentencia SU-142 de 2026, la cual consiste en la decisión de unificación de la Sala Plena de la Corte Constitucional que fijó el alcance definitivo de la justicia arbitral frente a los actos administrativos contractuales. Este fallo delimita la frontera entre la validez del acto administrativo —cuyo examen de legalidad se reserva de manera exclusiva a la jurisdicción contencioso-administrativa por involucrar el orden público y facultades no disponibles— y sus efectos económicos, precisando en qué medida estos últimos pueden ser sometidos a la decisión de los tribunales de arbitramento.
Durante su intervención, el rector Parra abordó la problemática desde la Teoría General del Negocio Jurídico para sustentar la viabilidad técnica de escindir la validez del acto administrativo de sus consecuencias económicas. Aunque reconoció su condición de privatista ante un auditorio especializado en derecho público, el rector Parra subrayó que el derecho administrativo se nutre de las fuentes del derecho privado, especialmente en la estructuración conceptual del acto y del contrato.
Al reconstruir las categorías dogmáticas de existencia, validez y eficacia, Parra explicó que las condiciones de legalidad de un acto administrativo pertenecen al ámbito de la validez, el cual resulta indisponible y no susceptible de arbitraje por carecer de carácter dispositivo. No obstante, precisó que los efectos financieros corresponden a la esfera de la eficacia.
“Es totalmente posible dividir los juicios de legalidad de las consecuencias económicas del acto, porque pertenecen a estadios distintos. Las pretensiones económicas entran en el ámbito de la disponibilidad y la libre transacción”, sostuvo el rector.
Por su parte, la exministra de Justicia, Ruth Stella Correa, ofreció un recorrido jurisprudencial sobre la evolución de esta controversia en el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Correa recordó que, tras posturas rígidas como la Sentencia C-1436 de 2000 —que restringió la revisión arbitral de actos fundamentados en poderes excepcionales—, la jurisprudencia avanzó hacia líneas más flexibles como el fallo de 2007 en el caso SISA. Esta evolución permitió diferenciar los poderes excepcionales de las facultades especiales, abriendo la puerta para que los tribunales arbitrales revisaran los efectos económicos de actuaciones como la liquidación unilateral de contratos.
A su turno, el exmagistrado Alejandro Linares analizó las implicaciones de la Sentencia SU-142 de 2026 y advirtió sobre la particularidad formal del pronunciamiento. Linares explicó que, aunque el fallo aún no ha sido publicado textualmente, ya resulta vinculante por disponerlo así la Ley Estatutaria frente a los comunicados oficiales de la Corte Constitucional.
Más allá del aspecto formal, Linares cuestionó el alcance sustancial de la decisión frente al principio de irretroactividad de la ley en materia contractual. Señaló que pretender aplicar marcos normativos recientes a contratos estatales antiguos —como los suscritos en el año 2000— resulta inviable técnicamente. De acuerdo con el jurista, esta limitación impide que la controversia quede resuelta definitivamente en la práctica.
“Desde el punto de vista del derecho contractual no es posible aplicar normativas posteriores a un contrato celebrado en el año 2000, lo cual quiere decir que el tema no ha quedado sellado y la discusión técnica sobre la competencia arbitral seguirá plenamente vigente”, concluyó Linares.
El espacio concluyó como una jornada clave para la reflexión jurídica en el país, dejando abiertos los interrogantes sobre el alcance del arbitraje en la contratación estatal y reafirmando el valor del debate académico para el análisis de la jurisprudencia colombiana.