“La naturaleza innata de la amigable composición es la del derecho civil”: Hernando Parra
Nuestro rector participó como panelista en el IV Foro de Resolución de Controversias Contractuales en Infraestructura organizado por la Universidad de los Andes, en el que dialogó, junto a otros expertos en la materia, sobre las tendencias y principales decisiones de la figura de la amigable composición.
Este foro, que tuvo como objetivo principal el análisis sobre las transformaciones en los mecanismos de solución de los conflictos derivados de contratos estatales de infraestructura, con especial énfasis en la aplicación del precedente arbitral, fue un espacio crucial para analizar algunas tensiones normativas en la ejecución de contratos y enriqueció el debate desde distintas perspectivas.
Una de ellas fue la de Hernando Parra quien, durante el panel ‘Amigable composición: tendencias y principales preocupaciones’, conversó con William Barrera, magistrado de la sección tercera del Consejo de Estado; Alejandro Linares, ex magistrado de la Corte Constitucional; y Jorge Tirado, docente de la Universidad de los Andes, sobre el control judicial de la composición, la naturaleza del mecanismo desde la jurisprudencia y sus elementos principales.
El rector habló desde una perspectiva académica donde resaltó que la naturaleza innata de la amigable composición, consignada en la Ley 1563 de 2012, es la del derecho civil, cuya figura no resulta nueva ni ajena y que ha sido bien incorporada: “Los abogados se han esforzado en darle a la figura un buen perfilamiento”, dijo.
Sin embargo, según explicó, su utilización no está exenta de límites: debe respetar la ley, el orden público y las buenas costumbres. Estos elementos son esenciales al momento de estructurar contratos que incluyan esta cláusula.
El rector también destacó que la cláusula de amigable composición es autónoma y no es una meramente facultativa; por el contrario, contiene un mandato vinculante de composición para las partes que la pactan. Esto implica que los amigables componedores asumen una función determinada, cuya ejecución debe respetar el encargo otorgado y las reglas pactadas por las partes.
Uno de los puntos más discutidos en el panel fue el impacto que tienen las decisiones de los amigables componedores y cómo, en ocasiones, se produce una confusión con el campo arbitral dado que los componedores asumen competencias más amplias de las previstas.
Finalmente, se refirió a la importancia de preservar la esencia de la figura y de actuar con responsabilidad jurídica y ética, para evitar desdibujar sus límites y funciones.
William Becerra intervino desde la óptica del Consejo de Estado, destacando que los mecanismos alternativos de resolución de conflictos —como la conciliación y el arbitraje— se han desarrollado a partir de la tradición heterocompositiva, es decir, mecanismos en los que un tercero impone una solución. Esta ha sido, según explicó, la línea que históricamente ha seguido el Consejo de Estado, el cual se ha enfocado en establecer reglas claras sobre los mandatos y los efectos jurídicos que produce la composición.
Por su parte, el ex magistrado Alejandro Linares abordó la figura de la amigable composición desde una visión más centrada en su naturaleza contractual. Señaló que, a diferencia del arbitraje y la conciliación, donde hay voluntad de las partes pero también intervención con efectos jurídicos más formales, la amigable composición se fundamenta exclusivamente en la autonomía de la voluntad de las partes.