Fue modificado el artículo 4° del Reglamento del Consejo de Profesores

El Consejo Directivo de la Universidad Externado de Colombia en sesión del pasado 18 de septiembre, modificó el artículo 4° del Reglamento del Consejo de Profesores en lo que respecta al quorum deliberativo. Igualmente se modificó la mayoría cualificada para aprobar iniciativas a las reformas de los estatutos y de los reglamentos en las reuniones de este último.

El texto modificado quedó de la siguiente manera:

“Artículo Cuarto. – De las reuniones. El Consejo de Profesores se reunirá en sesiones ordinarias el último martes hábil de los meses de febrero y agosto de cada año, y de forma extraordinaria a solicitud de un número no menor del 15% del total de los miembros del Consejo de Profesores, o de las dos terceras partes de los miembros de la Secretaría de Apoyo Administrativo del Consejo de Profesores, o de las dos terceras partes de los representantes de los profesores al Consejo Directivo, o del Rector.

Para las reuniones ordinarias y extraordinarias, el quórum deliberativo se formará, en la primera convocatoria, con la mitad más uno de los miembros que conforman el Consejo de Profesores; en la segunda, con la tercera parte de estos, y en la tercera, con la cuarta parte de los miembros”.

La segunda convocatoria tendrá lugar ocho (8) días calendario después de la primera y la tercera convocatoria tendrá lugar una (1) hora después de que se declare fracasada la segunda por falta de quórum.

Siempre y cuando el quórum deliberativo se mantenga, las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes, para todas las reuniones. Las iniciativas de reformas a los Estatutos o a los reglamentos deberán ser aprobadas con el voto afirmativo de no menos de una cuarta parte de la totalidad de los miembros que conforman el Consejo de Profesores, en cualquiera de sus reuniones.

Parágrafo. Por regla general, todas las decisiones del Consejo de Profesores se adoptarán mediante votación nominal y pública, a menos que exista norma que disponga que sea secreta o que así se determine en la respectiva reunión. Para tal efecto, podrá emplearse cualquier procedimiento manual (llamado a lista y cada profesor anunciará de manera verbal su voto) o electrónico que permita acreditar el sentido del voto de cada profesor miembro del Consejo.

Para la adopción de decisiones de trámite se podrá utilizar la forma de votación ordinaria, que podrá ser levantando la mano o exhibiendo una paleta. Si se pidiere la verificación por algún profesor miembro del Consejo se procederá a la votación nominal”.