Departamento de Derecho Procesal
Ramiro Bejarano Guzmán
Director Departamento de Derecho Procesal
El derecho procesal desde siempre ha sido transversal a todas las disciplinas jurídicas. Por eso también en la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, todos sus egresados se han destacado en su desempeño por sus destrezas en el ejercicio de sus profesiones, bien como jueces y magistrados, o como avezados abogados litigantes y también como diestros consejeros en la toma de decisiones.
Con base en esa perspectiva es inevitable concluir que a partir de su fundación el Externado se preocupó por dotar a sus alumnos de sólidos conocimientos en el estudio de los códigos judiciales de todas las ramas sustanciales del derecho, más tarde de los códigos de procedimiento y en los albores del tercer milenio del Código General del Proceso, el estatuto robusto que orienta toda la ciencia procesal y también del reglamento arbitral. Pero no siempre hubo un departamento de derecho procesal, aunque todos los externadistas, de una u otra manera, eran procesalistas.
Fue en 1980, siendo rector el doctor Fernando Hinestrosa, cuando se decidió la creación de lo que hoy es el Departamento de Derecho Procesal. Para entonces el procesal era un apéndice del derecho privado, lo que no dejaba de ser un contrasentido teniendo en cuenta su naturaleza de derecho público. Hasta entonces habían brillado en los salones del Externado figuras cimeras de la juridicidad de todas las épocas pretéritas. No hubo un solo estudioso del procesal que antes de la creación del Departamento no hubiere sido docente de teoría general del proceso, procesal civil general, procesal civil especial o pruebas, procedimiento penal y contencioso administrativo, y hasta del Código del Trabajo. Antes de 1980 no había departamento organizado de derecho procesal, pero buena parte de la nómina docente se desenvolvía con solvencia en esta materia compleja y de difícil entendimiento.
El primer director del Departamento de Procesal fue el profesor Rafael Poveda Alfonso, un destacado abogado externadista que había cobrado notoriedad en el concierto judicial como abogado diestro en las audiencias públicas con jurado popular. Obviamente crear una unidad administrativa autónoma y especial para ofrecer el estudio del derecho procesal que ya venía siendo abordado, contribuyó positivamente a que en torno a ese Departamento creciera lo que hoy se conoce como la “Escuela del Externado”. Con ese horizonte se consolidaron los prestigios de quienes ya eran tratadistas connotados de procesal y empezaron a ser acatados por nuevas generaciones de procesalistas que, con sus escritos, libros, artículos y conferencias, han contribuido a llenar los anaqueles de las bibliotecas especializadas en la materia y hacer presencia en foros domésticos e internacionales.
Organizados como departamento autónomo, los procesalistas que se sumaron a ese incipiente desafío, asumieron el reto de mantener viva la llama que otros prendieron casi un siglo antes, pero sobre todo asistieron a la extraordinaria y formidable experiencia de transformar el procesalismo. En efecto, con ocasión de la expedición de la Constitución de 1991, fueron muchas las disposiciones incluidas en esa carta de derechos que tuvieron como norte el derecho procesal. Por ejemplo, el artículo 228 que recogió el hallazgo que propiciaron los procesalistas iluminados de aquellos tiempos, de hacer más humano el amplio universo de las normas procesales, en cuanto estableció el principio, que nadie pone en duda, de que “la Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”.
Pero no se quedó la Constitución del 91 en la sola postulación de la prevalencia del derecho sustancial como objeto del nuevo procesalismo, pues se consumó lo que se ha conocido como la procesalización del derecho constitucional o la constitucionalización del derecho procesal.
En virtud de esa sana amalgama de las formas procesales con la Carta de Derechos, el procesalismo evolucionó a un estadio más civilizado y garantista, que puso en las manos del ciudadano común y corriente un derecho robustecido que muy pronto fue acogido con acierto por la jurisprudencia siempre reparadora de la Corte Constitucional.
En efecto, tanto por la vía de las sentencias de exequibilidad como por las de tutela, puede decirse que la Corte Constitucional con sus fallos creó y fortaleció ese derecho procesal concebido en función de respetar el debido proceso, el derecho de defensa y, en general, de servir de instrumento justo para una sociedad que estaba sedienta de abandonar el rigorismo y la asfixiante exégesis de las formas procesales para transitar en el reconocimiento del catálogo de los derechos sustantivos.
Reitero ahora lo expresado al conmemorar los primeros 40 años del Departamento de Derecho Procesal, acerca de que la Corte Constitucional no solo ha realizado un efectivo control constitucional a las normas procesales, sino que mediante una vanguardista jurisprudencia ha precisado el alcance del nutrido conjunto de derechos fundamentales. El debido proceso ha sido reconocido como una garantía toral del orden constitucional, preservándolo en sus diversas manifestaciones dentro del ordenamiento. Las lecciones de veinte (20) años de jurisprudencia constitucional (1991-2012) fueron cristalizados en el Código General del Proceso (CGP) y el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, en los que la presencia del Externado fue determinante y considerable. Ciertamente, un buen número de profesores del Departamento de Derecho Procesal del Externado integraron las comisiones que prepararon y orientaron los proyectos de leyes que luego se convirtieron en los estatutos que nos rigen.
Pero también el Departamento de Derecho Procesal del Externado tuvo una estelar figuración en las tempestuosas horas de la pandemia que sacudió al mundo, porque desde aquí se proyectaron las disposiciones de emergencia que hicieron posible la expedición del Decreto 806 de 2020, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, primer estatuto latinoamericano que concibió un sistema judicial revolucionario para la transformación definitiva de las formas procesales que migraron para siempre de la presencialidad a la virtualidad.
En la convocatoria del Congreso Mundial de Derecho Constitucional, WCCL, a celebrarse en Bogotá del 6 al 10 de julio de 2026 por la Universidad Externado de Colombia y su Departamento de Derecho Constitucional, los procesalistas de esta Casa de Estudios hemos contribuido con el Observatorio de Derecho Constitucional, en el que los docentes y un contingente de jóvenes laboriosos le entregan al país reflexiones constitucionales sobre el procesalismo. Será un encuentro maravilloso para recibir a todos los constitucionalistas del planeta, precisamente en el cuadragésimo quinto aniversario de nuestro Departamento de Derecho Procesal.