Colombia acogerá por primera vez el Congreso Mundial de Derecho Constitucional
La Universidad Externado de Colombia es la anfitriona del Congreso Mundial de Derecho Constitucional 2026, del que serán ejes centrales de la discusión: la erosión del Estado de Derecho, el auge de los movimientos populistas y la protección de los derechos fundamentales en la era digital.
Los acontecimientos recientes exigen nuestra atención. No hay lugar para la indiferencia cuando, ya no a las sombras, sino a plena luz del día y sin disimulos, las democracias son puestas en jaque. Dictaduras camufladas bajo el manto de elecciones, derechos fundamentales socavados por políticas regresivas y una crisis ambiental y tecnológica que redefine los límites de lo humano. La historia parece avanzar en círculos, reviviendo fantasmas que creíamos enterrados: la opresión, la desigualdad y el poder desmedido.
En este contexto, el Derecho constitucional se convierte en algo más que un conjunto de normas: es un bastión de resistencia, una esperanza para sociedades que se debaten entre la fragmentación y la lucha por una convivencia más justa. ¿Qué significa, entonces, sostener los principios fundamentales de la democracia en un mundo que parece ir en sentido contrario?
Con estas preguntas como trasfondo, el World Congress of Constitucional Law 2026, que tendrá lugar en la Universidad Externado de Colombia, promete ser mucho más que un evento académico. Será un espacio para examinar cómo las constituciones, esas piedras angulares de la justicia, pueden ser rediseñadas y fortalecidas para responder a los retos de nuestro tiempo.

Magdalena Correa Henao, docente, investigadora y gerente de este Congreso, nos abre una ventana a la trascendencia de este encuentro académico. Más allá de ser un foro de discusión, ella lo imagina como un laboratorio global de ideas, un lugar donde los mejores juristas, académicos y estudiantes del mundo se reúnan para buscar respuestas frente a las amenazas que erosionan los valores democráticos. Su visión resuena como un llamado: la Constitución no es solo un documento, sino una herramienta para la transformación y la sobrevivencia de nuestras sociedades.
¿Qué significa para usted, como directora del proyecto World Congress of Constitucional Law 2026, que la Universidad sea la anfitriona de este evento?
Es una oportunidad no solo para la Universidad, sino también para la ciudad, el país y la región. Por supuesto, también lo es para el constitucionalismo colombiano y América Latina.
Para la Universidad, representa una ocasión invaluable, no solo para acoger el Congreso más importante que, cada cuatro años, celebra la Asociación Internacional de Derecho Constitucional en alguna universidad del mundo, sino también para reunir a personas de diversas nacionalidades interesadas en ideales que nos impulsan a construir una sociedad más justa y humanizada.
Ser un lugar de acogida es un reconocimiento que, además, merecemos. Aquí, en el Externado, de la mano del gran rector Fernando Hinestrosa y del destacado constitucionalista Carlos Restrepo Piedrahíta, se gestó en Colombia la idea de que un Estado democrático de derecho se consolida cuando la Constitución es una norma jurídica de obligatorio cumplimiento y, en su ausencia, existen jueces y garantías judiciales constitucionales que la hacen valer.
¿Qué temas clave serán los más relevantes en este Congreso?
Las plenarias y discusiones girarán sobre ejes temáticos clave del Derecho constitucional. Tres clásicos: Democracia, configuración representativa, desfiguración, desconfianza, crisis y reinvención; Estado de derecho y la pregunta persistente sobre el poder de las y los jueces constitucionales; Derechos fundamentales-derechos humanos, que sí, qué claro, pero en serio cómo y cuándo y para cuántos. El cuarto también sería un clásico pero en la historia del constitucionalismo ha jugado como un principio fantasma, que siempre está pero nadie ve ni siente y ni tiene por vinculante: los deberes constitucionales, la horizontalización de ese sujeto o persona a quien le toca hacer algo, poner de su parte, para que se cumplan los derechos humanos y la vida en sociedad sea más amable.
El espíritu al que invita el título del Congreso Sustainable constitutionalism: Answers for a changing world, (Constitucionalismo sostenible: respuestas para un mundo cambiante), no pretende solo que se diagnostiquen los múltiples problemas que estos factores y otros tantos representan para las instituciones y derechos del constitucionalismo del Norte y del Sur Global y de los Estados, casos, sentencias, experiencias que se traten; sino que se formulen preguntas, respuestas, ideas, propuestas simples o complejas, muy razonadas o experimentales, para hacer sostenible eso en lo que creemos y esto en donde moramos, aun bajo las circunstancias tan complejas existentes, sus dramáticos imperativos y oportunidades.
¿Cuáles son sus expectativas sobre la participación de académicos, jueces y abogados de diferentes partes del mundo?
Que tengamos aquí una rica, masiva y entusiasta asistencia. Pero no solo de académicos, jueces y abogados, sino también de estudiantes de pregrado y posgrado, así como profesionales o practicantes de otras disciplinas, del mundo financiero, empresarial interesadas en la democracia, la justicia, la seguridad del Estado de Derecho, la garantía de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones fundamentales.
¿Cómo cree que este Congreso impactará la investigación y el debate sobre el Derecho constitucional?
Que tengamos aquí una rica, masiva y entusiasta asistencia. Pero no solo de académicos, jueces y abogados, sino también de estudiantes de pregrado y posgrado, así como profesionales o practicantes de otras disciplinas, del mundo financiero, empresarial interesadas en la democracia, la justicia, la seguridad del Estado de Derecho, la garantía de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones fundamentales.
Y, por tanto, en este año y medio largo que tenemos de preparación del Congreso, nosotros, como Externado por supuesto, pero también toda la comunidad de las profesoras, profesores, estudiantes que hacen parte de estos grupos, nos sentemos a pensar, dialogar, ordenar y estructurar qué es lo que le vamos a contar al mundo del constitucionalismo colombiano. Qué hemos aprendido y qué podemos enseñar desde nuestros triunfos y fracasos, creatividad, reactividad, pluralidad y resiliencia, con historias y narrativas grandes y pequeñas, para que el Estado sujeto a una Constitución sea útil en este ahora tan desafiante.
Derecho Constitucional y su evolución
El Derecho constitucional ha experimentado cambios importantes en las últimas décadas.
¿Cuál ha sido la evolución más significativa en este campo?
El Derecho constitucional tiene dos características: ser a la vez fijo, tieso y también cambiante. Es fijo, igual en lo liberal y en los principios institucionales del gobierno del Estado. Ello, en cuanto siempre preserva (debe preservar), cómo no, ese aliento individual, también familiar, asociativo y a veces colectivo, de actuar con libertad, de poder hacer, inventar, tanto para ser como para satisfacer necesidades y procurar el propio beneficio. Y en cuanto a que el Estado se debe organizar en torno de nociones invariables. Democracia o que las decisiones de carácter general más relevantes para el Estado y la población se estructuran en torno de órganos y poderes nacionales, legislativos elegidos democráticamente, con jefaturas de gobierno respaldadas por mayorías parlamentarias o por voto popular en los Estados con régimen presidencial. Estado de Derecho o sujeción al Derecho para las autoridades que administran y ejecutan la ley y para las autoridades judiciales que la hacen cumplir, estas últimas revestidas de independencia frente a los demás poderes del Estado.
Pero desde estas bases, al mismo tiempo ha sido cambiante al abrir sus contenidos incluso con elementos incompatibles prima facie. El cambio más relevante se inicia con el constitucionalismo social, que primero sometió al Estado de Derecho también a la democracia, al atribuir fuerza jurídica a la Constitución y al instituir a tribunales constitucionales para que esta se cumpla por el legislador y de allí en adelante. Segundo, amplió el significado del principio de igualdad, de derechos que deben ser considerados como fundamentales y de la función del Estado frente a la sociedad y a la economía. Su desarrollo comportó la contracción de la libertad económica contractual y de la utilidad apropiable, en la medida en que funcionó eficazmente el sistema democrático para así concretarlo en leyes y mandatos al poder ejecutivo. Después de él se han sucedido otras transformaciones de variada intensidad y alcance, menos nítidas en cuanto al momento en que surgen, su significado, sus fundamentos.
En el sistema de fuentes, apertura: del Derecho constitucional al Derecho supranacional e internacional y viceversa, del Derecho constitucional de la Constitución y de las leyes que la desarrollan, al Derecho constitucional también de los jueces.
Así, la norma constitucional se conforma también por lo establecido en el Derecho internacional de los DD.HH., vinculante para los Estados, y el Derecho internacional y supranacional buscan orientarse por principios constitucionales. De allí que se hable de constitucionalismos regionales, de constitucionalismo global o de la Unión Europea.
Tales transformaciones han tenido fundamento en el Derecho objetivo consagrado en las constituciones y tratados internacionales y constitutivos de organizaciones de Estados o de uniones supranacionales, pero se han producido sobre todo por los cambios en la interpretación de los tribunales constitucionales, regionales de derechos humanos, de la Unión Europea. Con ello se consolida al mismo tiempo la apertura de los sistemas jurídicos y el valor normativo erga omnes de los precedentes judiciales.
En sus ingredientes sustanciales, a la unidad constitucional se le ha sumado el principio de pluralidad, que reconoce la diversidad cultural, social y de intereses, así como en la Norma fundamental vinculante. Esto da lugar a expresiones del constitucionalismo denominadas por la doctrina y la jurisprudencia según los valores o pretensiones en los que enfatiza. Pluricultural, popular, ecológico, poscolonial, transformador, pero también financiero o capitalista, de acuerdo con las normas introducidas en los textos constitucionales con las que se imprimen distintos grados de reconocimiento de la diversidad, identidad, autonomía étnica, cultural, social, de garantía de los derechos a la participación ciudadana y del medioambiente, así como de la disciplina fiscal y de los derechos de la inversión extranjera.
En el plano formal, todos estos constitucionalismos conviven a pesar de las evidentes tensiones que se dan al protegerse intereses diversos. El constitucionalismo liberal con el social y el ecológico; el constitucionalismo nacional con el local, indigenista, el interamericano y el económico internacional; el constitucionalismo democrático representativo con el popular y el participativo. En el plano material, sin embargo, tal multiplicidad de contenidos constitucionales se simplifica por la dependencia que tienen del desarrollo legal y de políticas públicas y en definitiva de las preferencias de las clases políticas no tan representativas del interés general. Lo anterior no puede llevar a desconocer las conquistas que los otros contenidos han logrado a través del reclamo social y las decisiones judiciales.
De modo que lo fijo se mantiene firme y lo cambiante, inestable.
¿De qué manera interactúan las constituciones nacionales y el Derecho internacional en el contexto global contemporáneo?
Las relaciones entre el Derecho constitucional y el Derecho internacional se han intensificado en las últimas décadas. La más celebrada y discutida entre colegas es la relación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Una expresión muy poderosa de ese encuentro se observa en el sistema interamericano con el control de convencionalidad abstracto y difuso. Sin que dejen de existir debates sobre la articulación entre uno y otros órdenes, monismo, dualismo, diálogo multinivel, como arriba se indicó, el DIDH ha ingresado en la dogmática del Derecho constitucional para la comprensión de los contenidos de los derechos fundamentales y de las obligaciones estatales que imponen.
La interacción del Derecho constitucional con el Derecho internacional económico y el Derecho internacional público que resuelve los conflictos territoriales ha sido menos estudiada, a pesar de sus hondas repercusiones.
Sin embargo, la expresión más dañina y vergonzosa de la ruptura entre dichos órdenes se encuentra en el incumplimiento por parte de los Estados que han promovido guerras contra otras naciones, del Derecho Internacional Humanitario al que se han obligado y la inercia aquiescente de los órganos de Naciones Unidas frente a las atrocidades.
Visto así, las apuestas por un constitucionalismo de veras transformador y por un constitucionalismo global están por realizarse.
Impacto académico y social
En el contexto de los desafíos democráticos actuales, ¿cómo puede el Derecho constitucional fortalecer la estabilidad y el desarrollo de las democracias en crisis?
Responder a esta pregunta es difícil. Pues en el supuesto de que fuese claro lo que hay por hacer, lograrlo precisa de cambios estructurales que no cuentan con premisas fácticas que los favorezcan para tomar decisiones urgentes, equitativas, incluyentes, proporcionadas y sostenibles.
Aun así, como el WCCL 2026 sugiere, se puede decir que para abordar y reversar la democracia liberal, el Derecho constitucional debe establecer qué tiene que ver en ello, de qué manera ha contribuido y qué es preciso implementar para que el sistema de gobierno que defiende funcione bien y obtenga los resultados esperados.
La discusión teórica, dogmática, la investigación de campo, deben enfocar en ello su análisis. Cuánto responde a la formalidad y mecanicidad del funcionamiento de la democracia liberal y representativa, cuyas decisiones se consideran válidas y legítimas con independencia de que no representen más que a ciertos grupos y no atiendan con justicia las necesidades y tensiones sociales. Y lo más importante, qué ideas, propuestas, diseños, principios, reglas habría que reclamar desde el movimiento social, la discusión académica, las decisiones judiciales, con la experiencia aquí y allá, para fortalecer el significado del sistema democrático en los Estados constitucionales en sus distintas realidades. En las campañas electorales, en el sistema electoral y las fórmulas para integrar los cuerpos legislativos (votación, sorteo, designación), sus funciones de legislar y de control político, en el procedimiento legislativo, en el régimen parlamentario y su relación con la ciudadanía y responsabilidad política, en la técnica legislativa, en los mecanismos de participación en la formación de las leyes y en el control de su constitucionalidad y eficacia.
Ahora bien, no basta con repensar el concepto y la maquinaria de la democracia. También es preciso revisar los fundamentos y estructura del poder ejecutivo y su inmensa administración pública, cuánto trabaja para el Estado o para los gobiernos de turno, cuánto la rigidez del principio de legalidad y la flexibilidad de la discrecionalidad, la meritocracia, su funcionariado de carrera, sus cargos de confianza, sus plantas de personal paralelas e inestables mejoran, anquilosan, ralentizan su capacidad de actuar. Cómo reconfigurar su organización y desempeño como instrumento de realización concreta de los mandatos constitucionales y legales.
Dado el contexto de amenazas constantes a las democracias, ¿cómo pueden los temas discutidos en este Congreso impulsar el fortalecimiento institucional y la protección de los derechos fundamentales?
Con una discusión sobre propuestas construidas de acuerdo con la teoría, la dogmática, el Derecho comparado y los estudios empíricos constitucionales. Pero también con apoyo en la praxis del Derecho internacional en su conjunto y ojalá en el conocimiento científico de otras disciplinas sociales y naturales, así como de las matemáticas, las estadísticas, la ciencia de datos y la inteligencia artificial aplicadas al servicio de bienes comunes e intereses generales.
¿Qué papel juegan las Constituciones en la estabilidad democrática frente a retos globales como el populismo, la desinformación y los ataques a la independencia judicial?
Si las constituciones se diseñan dentro de sus mínimos indispensables que requiere un Estado constitucional y la sociedad que rige, si se entienden y defienden como norma jurídica vinculante por la ciudadanía y por las autoridades, pueden enfrentar tales retos.
Ante estos retos globales, se debería responder con un mejor funcionamiento del sistema de pesos y contrapesos, con la más nítida y robusta garantía normativa de las libertades, y, por supuesto, con la garantía última y definitiva de contar con una justicia independiente.
¿De qué manera este Congreso impulsará la generación de nuevas investigaciones y colaboraciones internacionales para enfrentar los desafíos constitucionales comunes a distintas democracias?
El Congreso será sin duda un espacio en el que se podrán fortalecer y crear redes entre académicos de la región, del sur global, del mundo, para desarrollar investigación comparada y otros proyectos conjuntos. Sus frutos servirán para conocer mejor el Derecho constitucional en su unidad y variedad, y ojalá para impulsar y sustentar lo que sea preciso en cada Estado. Las reformas constitucionales o legales, las interpretaciones jurisprudenciales o cambios de precedente, los reclamos sociales.
¿De qué manera este Congreso puede influir en las agendas políticas y legislativas de los países participantes para mejorar la protección de los derechos humanos y la estabilidad democrática?
Con lo dicho. Más que sesudos diagnósticos, con la presentación y debate de apuestas, propuestas, ideas concretas lo mejor sustentadas posible para hacer sostenible el propio Estado constitucional en lo que es tan valioso y loable, así como la economía que satisface necesidades materiales para una vida humana en condiciones mínimas de dignidad y la supervivencia del planeta.
Esto es muy difícil. Se podría lograr si en su desarrollo nos arriesgamos y más que diagnosticar, hiciéramos del Congreso un laboratorio de ideas, fórmulas, propuestas con ajustes concretos a la dogmática y sobre todo a la institucionalidad constitucional. Y con ellas, crear un repertorio de principios y reglas para hacer sostenible el Estado constitucional y, con él, la garantía de la libertad y la autonomía y de las condiciones de vida de los seres humanos y del entorno natural.
Dado que América Latina ha enfrentado importantes desafíos democráticos en las últimas décadas, ¿cómo puede este Congreso fortalecer el constitucionalismo en la región y ofrecer soluciones ante las crisis democráticas locales?
Varios de los workshops previstos dentro del programa giran en torno del constitucionalismo latinoamericano. Esta es una clara invitación para que quienes hacemos parte de la comunidad de constitucionalistas de América Latina pensemos qué vamos a decir en el WCCL 2026 sobre nuestro constitucionalismo.
Imagino con ilusión que esta invitación convoque a un preparar propuestas de intervención, pero también diálogos previos ordenados a discutir nuestra identidad constitucional regional. Existe y si existe de qué manera, cómo es, qué lo hace igual o distinto, qué hemos aprendido y qué podemos enseñarle al mundo de su ejercicio.
Si no es transformador, qué ha significado para el Derecho constitucional de la región, el valor reconocido a las constituciones y su apertura al DIDH, la jurisprudencia interamericana beligerante, la jurisprudencia constitucional de algunas cortes nacionales y algunas medidas legislativas de inclusión de grupos tradicionalmente discriminados. Cómo es eso que los jueces constitucionales y de DDHH han edificado la dogmática de los derechos sociales entendidos como exigibles en sus contenidos inaplazables e indisponibles, y de los derechos de las comunidades etnoculturalmente diferenciadas (indígenas, afro) a la autonomía, a la identidad cultural, a la propiedad colectiva y a la consulta previa como derechos colectivos fundamentales.
Y por supuesto la reflexión sobre cuáles son los límites de tales contribuciones, ser por sobre todo judiciales, y por tanto a medias, no siempre pertinentes, nunca completas y, además, las órdenes concretas que imparten son difícilmente realizables.
El Congreso nos ofrece una oportunidad grandiosa de pensarnos como constitucionalismo regional, para comprender y valorar nuestros triunfos, fracasos y entremedias. Para pensar, empujar, reclamar una comprensión más democrática, horizontal, participativa, generalizada de la transformación constitucional. Y mientras que eso se implementa, sacar provecho de lo que tenemos y mejorarlo. Para sobrevivir como Estados constitucionales, en el marco de presidencialismos acendrados, democracias frágiles, administraciones disfuncionales, presupuestos públicos desfinanciados, conflictos internos, desigualdad extrema, corrupción, poderosas organizaciones criminales, dependencia económica.
Con ciudadanía activa, mecanismos de deliberación pública, acciones públicas y naturalmente independencia judicial y jueces constitucionales y de DDHH. Para exigir el cumplimiento de la Constitución y litigar estratégicamente frente al cambio climático y al Leviatán tecnológico, e identificar técnicas que incrementen la precisión, coherencia, eficacia e impacto de las decisiones judiciales.
Dado el actual panorama de polarización política y crisis democrática en diversas regiones, ¿de qué manera considera que los debates del World Congress of Constitutional Law pueden ofrecer soluciones o contribuciones relevantes?
Los congresos, seminarios y conversatorios suelen ser lugares de encuentro estratégico entre especialistas de una determinada área de la actividad o conocimiento humano. Beneficia el intercambio de ideas, la formación de redes y la posibilidad de desarrollar proyectos conjuntos. Sin embargo, no suelen convertirse en un momentum, un hecho hito para nada ni para nadie. De hecho, aspirar a algo así puede entenderse como un exceso romántico, una ilusión ridícula.
Asumir esta postura, en todo caso, desconoce parte de la consistencia del Derecho constitucional. Un Derecho cuyas normas se configuran no a partir de la juridificación de la realidad sino de ideales convertidos en principios, derechos e instituciones comunes y propias destinados a que nuestra vida dentro de la organización política sea tranquila y buena. Lo que tiene sin duda mucho de utopía según la definición de la RAE: “Plan, proyecto, doctrina o sistema ideales que parecen de muy difícil realización”, o una “representación”, esta vez proclamada por el Derecho, de un Estado y su sociedad “de características favorecedoras del bien humano”.
Y aunque ha sido así desde el principio y lo seguirá siendo (¡qué tal incluir como norma fundamental el statu quo!), también el Derecho constitucional paso a paso, incesante, con avances y reveses, a distintas velocidades, ha promovido transformaciones políticas y sociales y humanizado al Derecho, a los Estados y en alguna medida al Derecho internacional y sus organizaciones.
Por eso estimo que la gran conversación de Derecho constitucional que tendrá lugar en el WCCL 2026 puede convertirse en un referente de la discusión mundial sobre la forma de afrontar y superar los enormes descontentos, desigualdades, polarización política, corrupción pública y privada y sobrellevar y controlar serios problemas comunes (globales) asociados a la crisis climática y el uso manipulativo de la tecnología.
El WCCL 2026 tiene como objetivo romper la tendencia derrotista en la que hemos entrado, para volver con la fuerza esperanzadora, optimista, creativa, arriesgada pero razonable, propia del constitucionalismo.