Finalizan con éxito las XXVIII Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente 2026
Bajo el tema “Responsabilidad por daños al medio ambiente”, expertas y expertos reflexionaron sobre los desafíos jurídicos de la protección de los recursos naturales, la sostenibilidad y la responsabilidad frente al futuro de nuestro planeta.
Durante la instalación, nuestro rector, Hernando Parra Nieto, afirmó que la responsabilidad por daños al medio ambiente obliga a pensar con rigor, pues no es una réplica del daño clásico, aunque comparta algunos elementos con él: “Muchas veces este daño ambiental es difuso, acumulativo, progresivo en muchos aspectos. Y las víctimas pueden ser comunidades enteras e incluso generaciones que aún no existen”, explicó.
Según el rector, antes de definir cómo reparar el daño es necesario resolver preguntas de fondo: qué es, cómo se configura, cuáles son sus elementos, cómo se identifica y, sobre todo, cómo se valora.
“Para responder también a todas esas inquietudes, tenemos que tener presente algo, sin lo cual no se puede atender un interrogante: la evidencia científica. ¿Cómo se prueba ese daño ambiental? ¿Cómo se establece el nexo causal? ¿Cómo se pueden determinar mejor los alcances? Y para todo ello requerimos un diálogo permanente entre juristas, entre académicos, entre científicos, entre técnicos”, señaló.
Carolina Montes, directora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras, destacó los cuatro deberes que incorporó la Constitución. Según explicó, el constituyente de 1991 entendió desde el inicio la importancia de proteger el ambiente y lo incluyó de forma amplia en el texto.
“Frente al daño ambiental, la Constitución incluyó cuatro deberes estatales: el deber de prevenir, mitigar, reparar y sancionar. Son cuatro deberes que integran un sistema de protección que debe actuar antes de la afectación, durante su desarrollo y frente a sus consecuencias. Su fundamento no es únicamente proteger el patrimonio o la salud de las personas, sino también la conservación y la recuperación del ambiente como bien jurídico autónomo”, afirmó.
Las conversaciones de este primer día iniciaron con las ponencias de Antonio Embid Irujo, sobre el daño ambiental desde el Derecho Comparado, con énfasis en la experiencia europea y española, y de Tomás Restrepo Rodríguez, quien, con su conferencia “Daño ambiental: una aproximación desde el Derecho Civil”, analizó los desafíos para establecer responsabilidades y garantizar la reparación, así como las dificultades jurídicas y probatorias que han limitado la aplicación efectiva de los mecanismos de responsabilidad ambiental.
Asimismo, durante la jornada se profundizó en el tratamiento del daño ambiental en el ordenamiento jurídico colombiano, sus fundamentos normativos y los elementos necesarios para establecer la responsabilidad: el hecho generador, el daño causado y el nexo de causalidad. También se destacó la importancia de identificar los estándares jurídicos y técnicos aplicables, diferenciar los daños al ecosistema de aquellos que afectan a las personas y determinar la gravedad de las afectaciones para garantizar una adecuada protección del medio ambiente.
En el segundo día de las XXVIII Jornadas Internacionales en Derecho del Medio Ambiente 2026 se abordaron la personalidad jurídica del Mar Menor (España), la responsabilidad por el aprovechamiento del agua en Colombia y la gestión de pasivos ambientales, entre otros temas.
¿Cómo demostrar un daño ambiental y quién debe responder por sus consecuencias? Estos interrogantes orientaron los debates académicos de la jornada, en la que la ciencia y el Derecho se unieron para analizar los retos de la protección de los ecosistemas. Expertas y expertos discutieron la determinación y reparación del daño, la evidencia científica, los estándares probatorios, la visión jurisprudencial y el uso de la inteligencia artificial.
La jornada dejó claro que proteger los ecosistemas exige un diálogo permanente entre la ciencia y el Derecho. Demostrar el daño, atribuir responsabilidades y reparar sus consecuencias son tareas que ninguna de las dos disciplinas puede resolver sola.