Capítulo XVI: De la investigación académica y la extensión universitaria

Artículo 25º.- La Universidad promoverá la investigación académica en cada facultad o unidad académica equivalente. El Consejo Directivo de la Universidad fijará las políticas y podrá crear, dividir, reunir y suprimir unidades de investigación autónomas, y las reglamentará correspondientemente

El Consejo Directivo de la Universidad, junto con la Rectoría, determinará los presupuestos y los mecanismos para promover y coordinar la investigación en la Universidad.

 Artículo 26º.- En el cumplimiento de la Misión de la Universidad Externado de Colombia se impulsará y estimulará la proyección y el impacto social a través del relacionamiento con el entorno, la educación continua en sus múltiples formas, las consultorías y asesorías, y el fomento a la regionalización, entre otras actividades de extensión y servicio a la comunidad.

El Consejo Directivo de la Universidad, junto con la Rectoría, determinará la política, los presupuestos y los mecanismos para promover y coordinar la extensión universitaria.