Capítulo XIV: De las facultades y unidades académicas equivalentes

Artículo 23º.- La Universidad Externado de Colombia se organizará académicamente mediante facultades y unidades académicas equivalentes en cuyo seno se desarrollarán las actividades de docencia, investigación y extensión, y a las cuales se adscribirán los programas académicos en las diversas modalidades y niveles de formación educativa.

Parágrafo. Para efectos de los Estatutos se entiende por unidades académicas equivalentes aquellas unidades autónomas que prestan servicios académicos a la Universidad, las cuales podrán ofrecer programas académicos propios. Serán creadas por el Consejo Directivo de la Universidad.

Artículo 24º.- Cada facultad o unidad académica equivalente tendrá la siguiente estructura:

  • Decano(a) o director(a). Cada facultad o unidad académica equivalente tendrá un(a) decano(a) o director(a), según corresponda, designado(a) por el (la) Rector(a) motivadamente ante el Consejo Directivo de la Universidad, previa consulta no vinculante a profesores y estudiantes, cuando corresponda. Las(os) decanas(os) y directoras(es) de unidades académicas equivalentes deberán tener dedicación exclusiva, salvo autorización especial del Consejo Directivo de la Universidad.

El (la) decano(a) o director(a) será designado(a) por un periodo de cuatro (4) años. El (la) Rector(a), previa motivación ante el Consejo Directivo de la Universidad, podrá removerlo(a); podrá también prolongar su periodo hasta por dos (2) años adicionales, previa auscultación con las(os) docentes y estudiantes de la facultad o unidad académica equivalente, y previa motivación ante el Consejo Directivo. El (la) decano(a) o director(a) no podrá aspirar al cargo de forma inmediata después de finalizar su periodo.

El (la) decano(a) o director(a) de unidad académica equivalente dirigirá la marcha interna de la facultad o unidad académica y nombrará las(os) directoras(es) de departamentos, áreas y programas académicos, en consulta con el (la) Rector(a) y el Consejo de Facultad, cuyo periodo será regulado por el Reglamento Orgánico Interno en consonancia con el Estatuto Docente.

Durante su periodo, las(os) decanas(os) de las facultades y directoras(es) de las unidades académicas equivalentes no podrán recibir honorarios por concepto de participación en actividades de docencia, investigación y extensión adelantadas en las facultades o unidades académicas que regentan. La misma restricción la tendrá todo ordenador de gasto respecto de su propia unidad.

Parágrafo 1. Cuando la unidad académica equivalente cuente con programas académicos adscritos se regirá por las normas que rigen una facultad. Cuando la facultad o unidad académica equivalente solo cuente con programas de pregrado o posgrado, los representantes estudiantiles serán elegidos de los programas existentes.

  • Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad es el órgano colegiado permanente elegido democráticamente por los(as) profesores(as) y estudiantes, con competencias consultivas y decisorias en materia administrativa, disciplinaria y académica.

El Consejo de Facultad estará conformado por el(a) decano(a), quien lo presidirá, tres (3) profesoras(es) y dos (2) estudiantes de pregrado, con voz y voto; y por un(a) (1) estudiante de posgrado, con voz, pero sin voto. Todos los miembros electos tendrán su respectivo suplente. El periodo de los miembros profesores será de tres (3) años; el de las(os) estudiantes, de dos (2) años. No habrá reelección de manera inmediata. En caso de falta absoluta de un miembro principal y su respectivo suplente, los reemplazará el renglón inmediatamente siguiente de la misma lista, según certificación expedida por la Secretaría General.

El Reglamento Orgánico Interno dispondrá la compensación de las cargas académicas y laborales a que hubiere lugar, respecto de quienes hagan parte del Consejo de Facultad.

Las(os) profesoras(es) que aspiren a ser miembros del Consejo de Facultad deberán tener contrato de trabajo por un tiempo no menor de cinco (5) años de antigüedad continuos o discontinuos y serán elegidos por el Consejo de Profesores de la facultad. Podrán aspirar a ser representantes estudiantiles de pregrado quienes hayan cursado al menos un (1) año de su plan de estudios y serán elegidos por las(os) estudiantes de pregrado de la facultad. Podrá ser representante estudiantil de posgrado quien haya cursado por lo menos un (1) año de su plan de estudios y será elegido por las(os) estudiantes de posgrado de la facultad.

Son funciones del Consejo de Facultad las siguientes:

  • Asesorar al (la) decano(a) en sus funciones.
  • Definir y aprobar el Proyecto Académico de Facultad, su plan de desarrollo y la propuesta de presupuesto.
  • Aprobar los planes de estudios de los programas académicos y sus reformas, los registros calificados, los informes para acreditaciones de alta calidad y los demás trámites establecidos por la ley.
  • Pronunciarse sobre el Informe de Gestión de la decanatura relativo al manejo de los recursos y la ejecución presupuestal, una vez al año.
  • Reglamentar políticas internas de la facultad y velar por su cumplimiento.
  • Adoptar las medidas disciplinarias conforme con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno y en el Protocolo de Atención a las Violencias Basadas en Género.
  • Las demás que determinen el Reglamento Orgánico Interno y el Estatuto Docente.

El Consejo de Facultad se reunirá de forma ordinaria una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque su presidente o la mayoría de sus miembros.

Parágrafo 2. El (la) decano(a) tendrá voto únicamente en caso de empate.

  • Secretaría de facultad. Cada facultad tendrá un(a) secretario(a) encargado(a) de llevar las actas del Consejo de Facultad, registrar y comunicar las decisiones de este y del (la) decano(a), y ejercerá las demás funciones que le asigne el Reglamento Orgánico Interno de la Universidad.
  • Consejo de Profesores de facultad. El Consejo de Profesores de facultad estará constituido por los miembros del Consejo de Profesores de la Universidad que estén vinculados a esta unidad académica. De su seno se elegirá a los(as) representantes al Consejo de Facultad respectivo.
  • Consejo Estudiantil de facultad. Cada facultad tendrá su propio Consejo Estudiantil conformado por los(as) estudiantes representantes ante el Consejo de Facultad, por las(os) representantes de cada programa y por las(os) representantes de la(os) estudiantes de cada cohorte académica del programa, elegidos en votación general, directa y secreta, por el término de un (1) año, de conformidad con el Reglamento del Consejo Estudiantil Universitario.