Capítulo XIII: De la participación y la representación estudiantil

Artículo 20º.- La participación estudiantil dentro de la Universidad Externado de Colombia está orientada por los principios de: respeto por los derechos, deberes y libertades de los estudiantes; democracia en la conformación de las diferentes instancias de representación estudiantil; autonomía para la consolidación de iniciativas, proyectos y movimientos en defensa de las causas estudiantiles, y diversidad e inclusión de colectivos estudiantiles. La Universidad velará por la participación estudiantil plena, independiente e igualitaria.

Ostenta la condición de estudiante quien esté matriculado académica y financieramente en alguno de los programas académicos de pregrado o posgrado de la Universidad Externado de Colombia. La condición de estudiante de quienes hayan finalizado el plan de estudios respectivo se mantendrá según lo establezcan el Reglamento Orgánico Interno y los reglamentos de las facultades o unidades académicas equivalentes.

Artículo 21º.- Son formas de organización estudiantil en la Universidad Externado de Colombia las siguientes:

  1. Las asambleas estudiantiles.
  2. Los consejos estudiantiles de facultad o unidad académica equivalente.
  3. El Consejo Estudiantil Universitario.

Parágrafo 1. Sin perjuicio de las formas de organización estudiantil, las(os) estudiantes podrán organizarse de manera libre en las diversas formas de asociación y recibir el respectivo reconocimiento por parte de la Universidad según su naturaleza y propósito.

Parágrafo 2. Las asambleas estudiantiles son espacios de deliberación y de participación por parte de la comunidad estudiantil de las facultades, unidades académicas equivalentes o del estudiantado en general. El Reglamento del Consejo Estudiantil Universitario dispondrá lo propio para su convocatoria, quórum y funcionamiento.

Artículo 22º.- La representación estudiantil de la Universidad Externado de Colombia está conformada por las(os) representantes estudiantiles ante el Consejo Directivo de la Universidad y los consejos de facultades o unidades académicas equivalentes, así como por las(os) representantes de los programas académicos y de las cohortes de cada uno de estos, quienes habrán de ser elegidos(as) democráticamente.

Las(os) representantes estudiantiles llevarán la vocería de sus respectivos programas ante las facultades y unidades académicas equivalentes y se conformarán como Consejo Estudiantil de facultad o de unidad académica equivalente.

El Consejo Estudiantil Universitario (CEU) estará integrado por las(os) representantes estudiantiles electas(os) ante los Consejos de Facultad; por las(os) representantes de programas y unidades académicas equivalentes, y por las(os) representantes estudiantiles ante el Consejo Directivo de la Universidad.

Corresponde al Consejo Directivo de la Universidad expedir el Reglamento del Consejo Estudiantil, por iniciativa de los estudiantes y en consulta con ellos.