Capítulo VII: Del patrimonio, las inversiones y el fondo patrimonial

Artículo 8º.- El patrimonio de la Universidad Externado de Colombia está conformado primordialmente por su sede (solar, edificios y dotación), situada en la calle 12 n.º 1-17 Este de Bogotá, otros inmuebles y algunas inversiones mobiliarias. Dicho patrimonio podrá aumentarse con aportes, contribuciones o auxilios provenientes del Tesoro Público, lo mismo que con auxilios, donaciones, herencias o legados de particulares, o por adquisición de bienes en el desenvolvimiento de su actividad, tanto para el mantenimiento, la ampliación y la renovación de sus instalaciones y equipo como para la inversión de sus reservas y el incremento de sus activos, a fin de proveer a su estabilidad y progreso y asegurar sus mejores servicios. En todo caso, el patrimonio y los actos que sobre él recaigan estarán destinados siempre a la finalidad propia de la Universidad y sus ingresos serán empleados exclusivamente en el funcionamiento, el desarrollo, la ampliación y el mejoramiento de sus dependencias y servicios, y en garantizar la supervivencia y la solidez económica de la Institución.

La Universidad cuenta con un portafolio de inversiones, el cual está compuesto por las inversiones de corto y de largo plazo en activos financieros y por las propiedades de inversión. De este portafolio se excluyen las cuentas por cobrar a terceros y los activos corrientes y fijos operacionales, distintos de los activos financieros.

Para su gestión, el portafolio de inversiones se dividirá en dos unidades separadas: el Portafolio de Gestión de Tesorería y el Fondo Patrimonial (Endowment).

1) Portafolio de Gestión de Tesorería. Este portafolio tendrá como objetivo principal garantizar la continuidad de la operación y, como objetivo subsidiario, generar ingresos financieros. Su valor será determinado anualmente por el (la) Rector(a) en consulta con el Consejo Directivo, de preferencia en la sesión en que se aprueben los Estados Financieros.

2) Fondo Patrimonial. Este fondo tendrá como objetivo apoyar las actividades misionales de la Universidad, a fin de garantizar su sostenibilidad en el largo plazo, y estará caracterizado por la vocación de perdurar y acrecentar su valor en el tiempo. Estará compuesto por todas las inversiones del Portafolio de Inversiones que no hagan parte del Portafolio de Gestión de Tesorería.

Parágrafo 1. Toda iniciativa o proyecto que implique la disposición de recursos del Fondo Patrimonial, así como los cambios sustantivos en los objetivos y políticas de inversión que lo gobiernan, serán presentados por el (la) Rector(a) y aprobados por el Consejo Directivo, para lo cual se requerirá previo concepto o recomendación del Comité Patrimonial de la Universidad.

Parágrafo 2. El Comité Patrimonial de la Universidad será un órgano autónomo de las demás unidades administrativas de la Universidad. Tendrá carácter consultivo y su principal función será aconsejar al Consejo Directivo y al (la) Rector(a) acerca de la definición de objetivos, políticas y estrategias de gestión del Fondo Patrimonial de la Universidad, siempre en consonancia con la Misión institucional y con enfoque en la sostenibilidad de largo plazo de la Institución.

Parágrafo 3. El Comité Patrimonial estará compuesto por siete (7) miembros: el (la) Rector(a) y el (la) Director(a) Financiero(a); dos (2) profesoras(es) miembros del Consejo Directivo, y tres (3) expertas(os) en temas financieros, personas estas últimas

independientes y externas a la Universidad, de reconocida probidad, experiencia profesional y/o conocimiento técnico en diversas áreas de la industria de inversiones y el mercado de capitales. El periodo de los miembros externos será de un (1) año, renovable según evaluación. El (la) Tesorero(a) de la Universidad fungirá como secretario(a) técnico(a) de este Comité.

Parágrafo 4. Los informes o conceptos del Comité Patrimonial serán elaborados exclusivamente por las(os) tres expertas(os) en temas financieros, previa consideración de las opiniones y observaciones de las(os) restantes miembros del Comité.

Parágrafo 5. El Consejo Directivo reglamentará el funcionamiento del Comité Patrimonial.