Capítulo IX: Del Consejo Directivo

Artículo 12º.- El Consejo Directivo es el máximo órgano del gobierno universitario. Estará conformado por el (la) Rector(a), quien lo preside, seis (6) profesoras(es) y dos (2) estudiantes, con sus respectivos suplentes.

Las(os) profesoras(es) integrantes del Consejo Directivo deberán ser o haber sido miembros del Consejo de Profesores durante al menos quince (15) años, de los cuales, los tres (3) años inmediatamente anteriores al momento de la elección por el Consejo de Profesores habrán de ser continuos. Podrán ser representantes estudiantiles quienes hayan cursado al menos dos (2) años de su plan de estudios de forma continua y serán elegidos por las(os) estudiantes de la Universidad. Los miembros principales tendrán voz y voto; los miembros suplentes tendrán voz y votarán solo en ausencia del respectivo principal.

El periodo de las(os) profesoras(es) miembros del Consejo Directivo será de cuatro (4) años; el de las(os) estudiantes, de dos (2) años. Profesoras(es) y estudiantes, con sus respectivos suplentes, serán elegidos en votación general, de forma directa y secreta mediante sistema de listas cerradas. No habrá reelección de manera inmediata. En caso de falta absoluta de un miembro principal y su respectivo suplente, los reemplazará el renglón inmediatamente siguiente de la misma lista, según certificación expedida por la Secretaría General.

El Reglamento Orgánico Interno dispondrá la compensación de las cargas académicas y laborales a que hubiere lugar, respecto de quienes hagan parte del Consejo Directivo.

No podrán ser elegidas(os) miembros del Consejo Directivo: quienes estén ejerciendo las decanaturas o las direcciones en unidades académicas equivalentes; quien ejerza el cargo de Secretaria(o) General; los miembros de la Secretaría de Apoyo Administrativo del Consejo de Profesores, ni quienes estén ejerciendo las direcciones de unidades de apoyo académicas y administrativas de la Universidad. Quienes ocupen los anteriores cargos, para candidatizarse, deberán renunciar a estos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se abra la convocatoria formal de elecciones de representantes de las(os) profesoras(es) al Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo que aspiren a las decanaturas o direcciones de unidades académicas equivalentes deberán renunciar a su cargo a más tardar diez (10) días hábiles después de la publicación de la resolución mediante la cual se convoca la respectiva consulta.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser designados en la Secretaría General ni en las direcciones de unidades de apoyo académicas y administrativas de la Universidad. Tampoco podrán postularse a la Secretaría de Apoyo Administrativo del Consejo de Profesores.

La Rectoría velará por el cumplimiento estricto de los periodos de los miembros del Consejo Directivo; para ello, convocará a elecciones cada cuatro (4) años para profesoras(es), y cada dos (2) para estudiantes.

El Consejo Directivo se reunirá, en forma ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes, convocado por la Rectoría. Se reunirá, de manera extraordinaria, cuando lo determine la mayoría de sus miembros o cuando sea convocado por el (la) Rector(a).

Parágrafo 1. Habrá quórum deliberatorio en las sesiones con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros principales o, en su defecto, de sus respectivos suplentes.

Parágrafo 2. Las decisiones relacionadas con la reforma estatutaria, la elección del (la) Rector(a), la aprobación del Presupuesto anual de la Universidad, la formulación de la terna para la elección de la Revisoría Fiscal, la enajenación de activos fuera del giro ordinario, la disposición de los activos que conforman el Fondo Patrimonial y las demás decisiones que los Estatutos determinen, se adoptarán con el voto favorable de al menos cinco (5) miembros principales del Consejo Directivo o, en su defecto, de sus respectivos suplentes.  Las decisiones restantes se adoptarán por mayoría simple.

Parágrafo 3. En todas las decisiones del Consejo Directivo, el (la) Rector(a) tendrá voto únicamente en caso de empate.

Artículo 13º.- Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Elegir al (la) Rector(a).
  2. Asignar la remuneración del (la) Rector(a).
  3. Aprobar la designación del reemplazo del (la) Rector(a) en sus faltas accidentales y temporales.
  4. Fijar las políticas académicas, administrativas y financieras de la Universidad.
  5. Formular y aprobar el Plan Estratégico de la Universidad.
  6. Evaluar y aprobar el Programa de Desarrollo Institucional.
  7. Aprobar el Presupuesto Anual de la Universidad para la siguiente vigencia.
  8. Evaluar el Informe de Gestión Anual del (la) Rector(a).
  9. Fijar las atribuciones al (la) Rector(a) para el ejercicio de las funciones asignadas en el numeral 15 del artículo 10º.
  10. Autorizar al (la) Rector(a) la realización de operaciones del giro ordinario cuya cuantía sea superior al 5% del valor del Presupuesto Anual de la Universidad.
  11. Velar por el correcto uso de los recursos de la Institución.
  12. Recibir y evaluar los conceptos técnicos y/o las recomendaciones que emita el Comité Patrimonial.
  13. Autorizar la modificación de políticas del Fondo Patrimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º.
  14. Crear los comités permanentes o temporales que se estimen necesarios.
  15. Propender por el cumplimiento de los Estatutos y los reglamentos internos vigentes.
  16. Aprobar la creación, la fusión y la supresión de facultades o unidades académicas equivalentes.
  17. Aprobar el Estatuto Docente o sus reformas, previa consulta con el Consejo de Profesores.
  18. Aprobar los reglamentos que desarrollen los Estatutos o sus reformas.
  19. Velar por que los reglamentos del Consejo de Profesores y del Consejo Estudiantil Universitario, adoptados por dichos consejos, observen las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la Universidad, impartir su aprobación definitiva y divulgarlos.
  20. Aprobar las reformas a los Estatutos en dos debates. Entre el primero y el segundo debate se oirá al Consejo de Profesores y al Consejo Estudiantil Universitario.
  21. Dictar su propio reglamento.
  22. Rendir Informe Anual de su gestión al Consejo de Profesores y al Consejo Estudiantil.
  23. Seleccionar la terna que será presentada al Consejo de Profesores para la elección del Revisor Fiscal y su suplente.
  24. Diseñar y aprobar un código de buen gobierno y velar por su cumplimiento.
  25. Asumir la competencia sobre asuntos que no estén asignados a otros órganos directivos.