¿Es viable la aplicación de la ‘regla de la razón’ y la ‘regla per se’ en Colombia?

En un foro organizado por el Departamento de Derecho Económico, expertos analizaron la aplicación de estas normas de competencia en el ámbito jurídico colombiano.

Ante la legislación nacional, la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común; por tanto, si bien la libre competencia económica es un derecho, supone también serias responsabilidades.

En ese sentido, el Estado es el encargado de vigilar y controlar cualquier abuso que empresas ejerzan sobre el mercado nacional, por medio de acuerdos anticompetitivos como la cartelización de precios. Para revisar dichos acuerdos, existen categorías de análisis que determinan si una conducta es anticompetitiva o no.

Precisamente, el Departamento de Derecho Económico, realizó un foro para profundizar los conceptos y la aplicación de la ‘regla per se’ y la ‘regla de la razón’, así como los elementos que justifican o no su utilización en el sistema jurídico colombiano.

La ‘regla per se’, se aplica a conductas cuya naturaleza es tan claramente anticompetitiva, que no se necesita estudio elaborado para establecer su ilegalidad. La ‘regla de la razón’ se aplica a conductas cuyos efectos anticompetitivos solo pueden evaluarse mediante análisis de los hechos particulares de la práctica estudiada, su naturaleza, el mercado, entre otros.

Aunque los orígenes de estas dos categorías tienen mayor acogida en Europa y Estados Unidos, los ponentes hablaron de su aplicación en América Latina y coincidieron en que no ha sido del todo efectivo implantar una práctica como esta, sin tener en cuenta el contexto de la región:

“El primer obstáculo es la interpretación de estas reglas a la luz del Derecho Administrativo sancionatorio. En el caso de México se ha abordado desde las prácticas restrictivas, absolutas y relativas”, explicó el jurista Andrés Palacio.

En el caso colombiano, según indicó, la ‘regla de la razón’ ha sido ajustada al diseño de las normas y enuncia conductas prohibidas en la competencia. Sin embargo, éstas deben plantearse en un marco constitucional, para que la autoridad de competencia pueda interpretar la ley de manera independiente:

“En el caso latinoamericano, México cuenta con la Comisión Federal de Competencia Económica, Chile con el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y Colombia con la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC”, señaló.

No obstante, para José Miguel de la Calle, ex Superintendente de Industria y Comercio, a diferencia de las entidades de control de otros países de la región, la SIC no goza de la misma independencia, pues hace parte del Gobierno Nacional:

“No necesitamos adoptar una ‘regla de la razón’ para que la autoridad de competencia tenga en cuenta las consecuencias de un acto para determinar su ilegalidad. Además, adoptar estas reglas tiene efectos en lo que se puede probar y, por tanto, sancionar”, manifestó de la Calle.

Los panelistas coincidieron en que en Colombia aún no existe una institucionalidad robusta adecuada para adoptar la ‘regla per se’ y la ‘regla de la razón’. “Falta la separación de funciones, independencia y autonomía para aplicar un modelo como este”, concluyeron.

El evento contó con la participación de académicos y consultores como Felipe Serrano Pinilla, Alfonso Miranda Londoño, Camilo Ossa Bocanegra y Juan Pablo Herrera Saavedra, además de los mencionados.

En el marco de la jornada se realizó la presentación del libro “La institucionalidad en el Derecho del Consumo y metodología para la evaluación y seguimiento de la regulación”, un aporte para los reguladores, supervisores, analistas e interesados en esta importante línea del Derecho Económico desde los ámbitos público y privado.