---
title: "Circular informativa: disminución base de retención en la fuente 2025"
summary: "Circular informativa: disminución base de retención en la fuente 2025. Noticia de Dirección de Talento Humano en la Universidad Externado de Colombia. Apreciadas(os) docentes y funcionarias(os) nos permitimos informar que para efectos de disminuir la base de retención en la fuente a partir del mes de abril de 2025 es necesario diligenciar el formulario en el siguiente enlace:"
description: "Apreciadas(os) docentes y funcionarias(os) nos permitimos informar que para efectos de disminuir la base de retención en la fuente a partir del mes de abril de 2025 es necesario diligenciar el formulario en el siguiente enlace:"
url: "https://www.uexternado.edu.co/direccion-de-talento-humano/circular-informativa-disminucion-base-de-retencion-en-la-fuente/"
type: "post"
language: "es"
site: "Universidad Externado de Colombia"
section: "Dirección de Talento Humano"
updated: "2025-03-18T15:54:00-05:00"
---

Publicado: 18 de marzo de 2025

# Circular informativa: disminución base de retención en la fuente 2025

Apreciadas(os) docentes y funcionarias(os) nos permitimos informar que para efectos de disminuir la base de retención en la fuente a partir del mes de abril de 2025 es necesario diligenciar el formulario en el siguiente enlace:

[Formulario Solicitud de Deducciones Base Gravable de Retención en la Fuente](https://forms.office.com/r/xTLX7icTDc?origin=lprLink) y adjuntar los respectivos soportes o certificados escaneados, correspondientes al año gravable **2024**, a más tardar el **próximo 9 de abril 2025.**

1.  **Deducción por salud**: hasta un valor máximo de 16 UVT mensuales, equivalentes a **$797.000** la cual se puede acumular con las deducciones por vivienda y dependientes. Se deben adjuntar las certificaciones correspondientes al año **2024** por prestación de servicios con empresas de medicina prepagada o los pagos efectuados por concepto de seguros de salud.
2.  **Deducción por vivienda**: hasta un valor máximo de 100 UVT mensuales, equivalentes a **$4.980.000,** por concepto de intereses y corrección monetaria por créditos hipotecarios o leasing habitacional, la cual se puede acumular con las deducciones por salud y dependientes. Se debe adjuntar el certificado de pago de intereses y corrección monetaria, o el de leasing habitacional de la vivienda de habitación, correspondientes al año **2024**. Si el inmueble figura a nombre de dos personas o más, se calculará la proporcionalidad para cada uno de ellos y, en caso de que alguna de las partes decida no hacer uso del beneficio tributario, deberá manifestarlo por escrito.
3.  **Deducción por dependientes**: hasta el 10% mensual del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral, hasta un valor máximo de 32 UVT mensuales, equivalentes a $**1.594.000**. **Es necesario que se adjunte y se actualice el formato de declaración juramentada, con los respectivos soportes, teniendo en cuenta los siguientes casos:**

Se establecen como dependientes los siguientes:

*   Hijos menores de 18 años; o entre 18 y 23 años que se encuentren estudiando; presentando el certificado de estudios correspondiente.
*   Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada por factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
*   Para el caso de los hijos entre 18 y 23 años cuya educación es financiada por el padre o la madre, se debe acompañar: o la certificación de estudios en la institución formal de educación superior avalada por el ICFES o por la autoridad oficial competente; o la certificación correspondiente a programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
*   Cónyuge o compañera(o) permanente con dependencia económica por ausencia de ingresos o ingresos anuales inferiores a 260 UVT, equivalentes a **$12.948.000**; o con dependencia por factores físicos o psicológicos.
*   Padres y hermanos con dependencia económica por ausencia de ingresos o ingresos anuales inferiores a 260 UVT, equivalentes a **$12.948.000;** o con dependencia por factores físicos o psicológicos.

La no percepción de ingresos propios o inferiores a 260 UVT anuales, equivalentes a $**12.948.000**, debe ser certificada por Contador Público. La dependencia por factores físicos o psicológicos debe ser certificada por Medicina Legal.

Se mantiene el beneficio tributario de hasta el 30% de los ingresos laborales por concepto de aportes del trabajador, fondos de pensiones voluntarias y obligatorias; seguros privados de pensiones o cuentas de ahorro AFC con un tope anual de 3.800 UVT, equivalentes a $**189.237.000**. Este beneficio se trata como una renta exenta y no hace parte de la base para calcular la retención en la fuente. No se debe anexar certificación.

De otra parte, se mantiene el 25% exento del valor total de los pagos laborales, la nueva reforma tributaria, [Ley 2277 de 2022](https://actualicese.com/ley-2277-del-13-12-2022/) limitados anualmente a 790 UVT, equivalentes a $**39.342.000**.

De acuerdo con la Reforma Tributaria, Ley 1819 de 2016, se establecen dos límites a la suma de las deducciones por salud, vivienda y dependientes, y rentas exentas por aportes voluntarios a pensión y aportes a cuentas AFC, las cuales no podrán superar el 40% del valor resultante de restar del total de ingresos los aportes obligatorios, la nueva reforma tributaria, [Ley 2277 de 2022](https://actualicese.com/ley-2277-del-13-12-2022/) limitados anualmente a 1.340 UVT, equivalentes a $**66.731.000.**

Importa destacar que las certificaciones por concepto de créditos de vivienda o leasing habitacional, así como las de salud, presentadas en la Dirección de Talento Humano en el año 2024, permanecen vigentes hasta el **15 de abril de 2025**.

**Nota:** el valor de la UVT para **2025** es de $**49.799**.

Se anexa el [Formato-declaración-juramentada-2025](https://www.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/2025/03/Formato-declaracio%CC%81n-juramentada-2025.docx) (**deducción por dependientes**)

Cualquier inquietud al respecto será atendida en el buzón de correo [nomina@uexternado.edu.co](mailto:nomina@uexternado.edu.co)

[](https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=mk2UO1EQhUawnZqV7i29mRYEDZud89xBpXmZFAgid1FUMDhYNEdHVTBaRkdTMzFLU1UyMVM4Vk1BWC4u&origin=lprLink&route=shorturl)

[](https://forms.office.com/pages/responsepage.aspx?id=mk2UO1EQhUawnZqV7i29mRYEDZud89xBpXmZFAgid1FUMDhYNEdHVTBaRkdTMzFLU1UyMVM4Vk1BWC4u&origin=lprLink&route=shorturl)