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title: "Capítulo XIV: De las facultades y unidades académicas equivalentes"
summary: "Capítulo XIV: De las facultades y unidades académicas equivalentes. Página institucional de La Universidad en la Universidad Externado de Colombia. Artículo 23º.- La Universidad Externado de Colombia se organizará académicamente mediante facultades y unidades académicas equivalentes en cuyo seno se"
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site: "Universidad Externado de Colombia"
section: "La Universidad"
updated: "2023-02-14T19:22:39-05:00"
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Publicado: 11 de enero de 2023

# Capítulo XIV: De las facultades y unidades académicas equivalentes

**Artículo 23º.-** La Universidad Externado de Colombia se organizará académicamente mediante facultades y unidades académicas equivalentes en cuyo seno se desarrollarán las actividades de docencia, investigación y extensión, y a las cuales se adscribirán los programas académicos en las diversas modalidades y niveles de formación educativa.

**Parágrafo.** Para efectos de los Estatutos se entiende por unidades académicas equivalentes aquellas unidades autónomas que prestan servicios académicos a la Universidad, las cuales podrán ofrecer programas académicos propios. Serán creadas por el Consejo Directivo de la Universidad.

**Artículo 24º.-** Cada facultad o unidad académica equivalente tendrá la siguiente estructura:

*   _Decano(a) o director(a)._ Cada facultad o unidad académica equivalente tendrá un(a) decano(a) o director(a), según corresponda, designado(a) por el (la) Rector(a) motivadamente ante el Consejo Directivo de la Universidad, previa consulta no vinculante a profesores y estudiantes, cuando corresponda. Las(os) decanas(os) y directoras(es) de unidades académicas equivalentes deberán tener dedicación exclusiva, salvo autorización especial del Consejo Directivo de la Universidad.

El (la) decano(a) o director(a) será designado(a) por un periodo de cuatro (4) años. El (la) Rector(a), previa motivación ante el Consejo Directivo de la Universidad, podrá removerlo(a); podrá también prolongar su periodo hasta por dos (2) años adicionales, previa auscultación con las(os) docentes y estudiantes de la facultad o unidad académica equivalente, y previa motivación ante el Consejo Directivo. El (la) decano(a) o director(a) no podrá aspirar al cargo de forma inmediata después de finalizar su periodo.

El (la) decano(a) o director(a) de unidad académica equivalente dirigirá la marcha interna de la facultad o unidad académica y nombrará las(os) directoras(es) de departamentos, áreas y programas académicos, en consulta con el (la) Rector(a) y el Consejo de Facultad, cuyo periodo será regulado por el Reglamento Orgánico Interno en consonancia con el Estatuto Docente.

Durante su periodo, las(os) decanas(os) de las facultades y directoras(es) de las unidades académicas equivalentes no podrán recibir honorarios por concepto de participación en actividades de docencia, investigación y extensión adelantadas en las facultades o unidades académicas que regentan. La misma restricción la tendrá todo ordenador de gasto respecto de su propia unidad.

**Parágrafo 1****.** Cuando la unidad académica equivalente cuente con programas académicos adscritos se regirá por las normas que rigen una facultad. Cuando la facultad o unidad académica equivalente solo cuente con programas de pregrado o posgrado, los representantes estudiantiles serán elegidos de los programas existentes.

*   _Consejo de Facultad_. El Consejo de Facultad es el órgano colegiado permanente elegido democráticamente por los(as) profesores(as) y estudiantes, con competencias consultivas y decisorias en materia administrativa, disciplinaria y académica.

El Consejo de Facultad estará conformado por el(a) decano(a), quien lo presidirá, tres (3) profesoras(es) y dos (2) estudiantes de pregrado, con voz y voto; y por un(a) (1) estudiante de posgrado, con voz, pero sin voto. Todos los miembros electos tendrán su respectivo suplente. El periodo de los miembros profesores será de tres (3) años; el de las(os) estudiantes, de dos (2) años. No habrá reelección de manera inmediata. En caso de falta absoluta de un miembro principal y su respectivo suplente, los reemplazará el renglón inmediatamente siguiente de la misma lista, según certificación expedida por la Secretaría General.

El Reglamento Orgánico Interno dispondrá la compensación de las cargas académicas y laborales a que hubiere lugar, respecto de quienes hagan parte del Consejo de Facultad.

Las(os) profesoras(es) que aspiren a ser miembros del Consejo de Facultad deberán tener contrato de trabajo por un tiempo no menor de cinco (5) años de antigüedad continuos o discontinuos y serán elegidos por el Consejo de Profesores de la facultad. Podrán aspirar a ser representantes estudiantiles de pregrado quienes hayan cursado al menos un (1) año de su plan de estudios y serán elegidos por las(os) estudiantes de pregrado de la facultad. Podrá ser representante estudiantil de posgrado quien haya cursado por lo menos un (1) año de su plan de estudios y será elegido por las(os) estudiantes de posgrado de la facultad.

Son funciones del Consejo de Facultad las siguientes:

*   Asesorar al (la) decano(a) en sus funciones.
*   Definir y aprobar el Proyecto Académico de Facultad, su plan de desarrollo y la propuesta de presupuesto.
*   Aprobar los planes de estudios de los programas académicos y sus reformas, los registros calificados, los informes para acreditaciones de alta calidad y los demás trámites establecidos por la ley.
*   Pronunciarse sobre el Informe de Gestión de la decanatura relativo al manejo de los recursos y la ejecución presupuestal, una vez al año.
*   Reglamentar políticas internas de la facultad y velar por su cumplimiento.
*   Adoptar las medidas disciplinarias conforme con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno y en el Protocolo de Atención a las Violencias Basadas en Género.
*   Las demás que determinen el Reglamento Orgánico Interno y el Estatuto Docente.

El Consejo de Facultad se reunirá de forma ordinaria una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque su presidente o la mayoría de sus miembros.

**Parágrafo 2.** El (la) decano(a) tendrá voto únicamente en caso de empate.

*   _Secretaría de facultad_. Cada facultad tendrá un(a) secretario(a) encargado(a) de llevar las actas del Consejo de Facultad, registrar y comunicar las decisiones de este y del (la) decano(a), y ejercerá las demás funciones que le asigne el Reglamento Orgánico Interno de la Universidad.
*   _Consejo de Profesores de facultad_. El Consejo de Profesores de facultad estará constituido por los miembros del Consejo de Profesores de la Universidad que estén vinculados a esta unidad académica. De su seno se elegirá a los(as) representantes al Consejo de Facultad respectivo.
*   _Consejo Estudiantil de facultad._ Cada facultad tendrá su propio Consejo Estudiantil conformado por los(as) estudiantes representantes ante el Consejo de Facultad, por las(os) representantes de cada programa y por las(os) representantes de la(os) estudiantes de cada cohorte académica del programa, elegidos en votación general, directa y secreta, por el término de un (1) año, de conformidad con el Reglamento del Consejo Estudiantil Universitario.